JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-476 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-476 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 1 61 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-476

Bogotá D.C., 19 de junio de 2026

Expediente: 0000216-13.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación de la Comparecencia ,

Responde Solicitud del Abogado y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Marco Eliécer Quintín Baquero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor MARCO ELI ÉCER QUINT ÍN BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 349.122.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-345 de 28 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-345 de 28 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor QUINTÍN BAQUERO, otorgado mediante providencia de 25 de mayo de 2017 del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 24 EPMS Bogotá), por los delitos de homicidio y homicidio agravado, por los que había sido condenado dentro de los radicados penales No.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021613.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 59-77. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 25290-31-04-002-1196-03731-00 y No. 73449-31-04-001-2005-00012-002. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso— a determinar

supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso— a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-704 de 5 de noviembre de 2025 3, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones , responder una solicitud del abogado José Adenis Vega Olaya; requerir a este y al señor QUINTÍN BAQUERO para que informaran sobre el estado de su comparecencia; y comisionar a quienes ejercen la magistratura auxiliar para la realización de actividades.

4. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001727.2025 de 11 de noviembre de 2025 4, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) informó que se comunicó con el compareciente, dejando registro del correo electrónico suministrado por este para efectos de notificación.

5. Por su parte, el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta a lo requerido el 18 de noviembre de 2025, mediante el radicado CONTi No.

2025010937935. En su comunicación 6 señaló que la situación de su defendido no había variado, informando de las últimas actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , y actualizando los datos de contacto del señor QUINTÍN

BAQUERO.

6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006007.2025 de 18 de diciembre de 20257, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en

BAQUERO.

6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006007.2025 de 18 de diciembre de 20257, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-704 de 5 de noviembre de 2025. Entre otras cuestiones, informó sobre la respuesta allegada por el defensor y dejó constancia de las actuaciones secretariales adelantadas.

2 Expediente Legali. Fls. 16-36. 3 Expediente Legali. Fls. 150-159. 4 Expediente Legali. Fl. 168. 5 Expediente Legali. Fl. 172. 6 Expediente Legali. Fls. 173 y 174. 7 Expediente Legali. Fl. 175. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 26 de febrero de 2026 8 se registró comunicación de un funcionario de este Despacho con el señor QUINTÍN BAQUERO y con su defensor. E n esta se obtuvieron los datos de contacto del compareciente , e información sobre lo siguiente : su asistencia regular a los requerimientos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la vigencia de la asignación mensual que esta le otorga ,

contacto del compareciente , e información sobre lo siguiente : su asistencia regular a los requerimientos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la vigencia de la asignación mensual que esta le otorga , que no había sido convocado por ningún componente del SIVJRNR, que no tenía trámites pendientes ante la JEP, más allá de la definición de su situación jurídica, no tener problemas de seguridad, y continuar con la representación del abogado José Adenis Vega Olaya.

8. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor QUINTÍN BAQUERO, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de abril de 20269 se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11, de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 12 y de la Rama Judicial (consulta de procesos)13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes y tampoco procesos recientes en su contra. Por su parte, en la consulta realizada ante el registro de la Policía Nacional se indicó que el resultado no podía ser generado14.

9. Por otra parte, el 5 de junio de 2026, mediante el radicado CONTi No. 20260104663515, se allegó la Resolución SAI -AOI-RC-MGM-177-2026 de 13 de mayo de 2026 16, por medio de la cual , la SAI decidió, entre otras cuestione s: (i) recalificar el delito de homicidio por el cual fue condenado el compareciente

mayo de 2026 16, por medio de la cual , la SAI decidió, entre otras cuestione s: (i) recalificar el delito de homicidio por el cual fue condenado el compareciente dentro del radicado No. 25290 -31-04-002-1196-03731-00, al crimen de guerra de homicidio en persona protegida y declarar su inamnistiabilidad; (ii) recalificar el delito de homicidio agravado por el cual fue condenado en el radicado No.

8 Expediente Legali. Fls. 176-178. 9 Expediente Legali. Fls. 179 y 180. 10 Expediente Legali. Fl. 185. 11 Expediente Legali. Fl. 183. 12 Expediente Legali. Fls. 181 y 182. 13 Expediente Legali. Fl. 184. 14 Expediente Legali. Fl. 183. 15 Se informó con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002720.2026 de 9 de junio de 2026, a folio 286. 16 Expediente Legali. Fls. 237-283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 73449-31-04-001-2005-00012-00 al crimen de guerra de homicidio en persona protegida, declarando también su inamnistiabilidad; (iii) declarar la vigencia del

73449-31-04-001-2005-00012-00 al crimen de guerra de homicidio en persona protegida, declarando también su inamnistiabilidad; (iii) declarar la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada que le había sido otorgado respecto de las condenas previamente referidas; (iv) requerir a la DIJIN -Policía Nacional, para que dejara sin efectos las órdenes de captura vigentes, dentro de los radicados arriba indicados; (v) remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) los mimos radicados; (vi) comunicar la decisión al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), remitiendo al mismo caso los hechos por los cuales el compareciente había sido investigado y posteriormente absuelto dentro del radicado No. 73001 -31-07-002-2006-00269-00. Esta decisión quedó en firme el 28 de mayo de 202617.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

17 Expediente Legali. Fl. 285. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 18 de noviembre de 2025 , el defensor del compareciente dio respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-704 de 5 de noviembre de 2025 . En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Vega Olaya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor QUINTÍN BAQUERO a partir del mes de noviembre de 202 5, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún

su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante las Salas de Justicia que tienen a cargo los asuntos.

14. Toda vez que, en la respuesta arriba referida el defensor Vega Olaya solicitó que las notificaciones al compareciente se realizaran de manera personal en su domicilio, pero considerando que, mediante la Constancia Secretarial de 11 de noviembre de 2025 , la SEJUD SR dejó registro de que el señor QUINTÍN BAQUERO manifestó su voluntad de ser notificado vía correo electrónico, no se

19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 accederá a la solicitud formulada por el defensor. En consecuencia, se dará por atendido dicho requerimiento.

15. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos

accederá a la solicitud formulada por el defensor. En consecuencia, se dará por atendido dicho requerimiento.

15. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de la presente decisión.

16. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente a favor del compareciente figura sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, en atención a la garantía de transparencia de la información.

17. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO a partir de noviembre de 2025, en los términos descritos en el párrafo 13 de esta providencia.

sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO a partir de noviembre de 2025, en los términos descritos en el párrafo 13 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.P á g i n a 7 | 7

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SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado José Adenis Vega Olaya, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 14 de la presente decisión.

TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 15 de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir al señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.

QUINTO: ADVERTIR al señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000216-13.2024.0.00.0001 y el código 89DD62.

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