JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-491 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-491 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 9 776 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-491
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expediente: 0001197-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
Yoney Rentería Velásquez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a tomar determinaciones dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Con la providencia SRT-SB-AMG-694 de 18 de diciembre de 2023 1, se avocó conocimiento del presente trámite, se reconoció como representante judicial a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para obrar en defensa del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, entre otras determinaciones propias del asunto.
avocó conocimiento del presente trámite, se reconoció como representante judicial a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para obrar en defensa del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, entre otras determinaciones propias del asunto.
3. El 8 de mayo de 2024 , se verificaron telefónicamente los datos del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ en contacto telefónico, lográndose su actualización, lo cual obra en constancia de la misma fecha.2.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001197-76.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 25-40. 2 Expediente Legali. Fls. 57-59. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 2 | 10
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4. A través de comunicación remitida el 20 de mayo de 2024 3, vía correo electrónico4, la apoderada del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ atendió el requerimiento de esta Magistratura, informando sobre su localización, contacto y estado de los trámites.
5. Mediante la “ Constancia telefónica” del 25 de junio de 2025 5, se da cuenta sobre la comunicación con el señor RENTERÍA VELÁSQUEZ , de la que se
y estado de los trámites.
5. Mediante la “ Constancia telefónica” del 25 de junio de 2025 5, se da cuenta sobre la comunicación con el señor RENTERÍA VELÁSQUEZ , de la que se desprendió actualización de datos, situación actual sin riesgo y confirmación de desarrollo de proyecto agrícola.
6. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-426 de 17 de julio de 2025 6, se decidió requerir al compareciente y a su apoderada judicial respecto a la situación jurídica y comparecencia del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, así como disponer sobre la verificación permanente de información acerca del compareciente.
7. El 10 de diciembre de 20257, por medio de memorial, la defensora del señor RENTERÍA RODRÍGUEZ 8 aportó una síntesis sobre el curso de los trámites y situación jurídica del compareciente, así como su realidad de cara a su proceso de reincorporación, por último, actualizó los datos de relevancia respecto de su representado.
8. El 30 de octubre de 2025 9, a esta Magistratura le fue comunicada la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0832 de 28 de octubre de 2025 10, en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decretó acumulación del trámite con otros comparecientes, así como ampliación de información.
9. El 3 de marzo de 2026 11, fue allegado al trámite el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026 12 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a través
febrero de 2026 12 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a través
3 Expediente Legali. Fls. 61-62. 4 Expediente Legali. Fl. 60. 5 Expediente Legali. Fls. 89-91. 6 Expediente Legali. Fls. 92-98. 7 Expediente Legali. Fl. 109. 8 Expediente Legali. Fls. 110-111. 9 Expediente Legali. Fls. 114-115. 10 Expediente Legali. Fls. 116-130. 11 Expediente Legali. Fls. 136-137. 12 Expediente Legali. Fls. 139-320. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 3 | 10
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del que decidió remitir a la Sala de Definición de Situaci ones Jurídicas (SDSJ) a un grupo de comparecientes antes pertenecientes del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC-EP, entre quienes funge el señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, por no ser seleccionados como máximos responsables , ni partícipes determinantes.
10. En desarrollo de la verificación periódica de datos, mediante constancia de “Consulta y Descarga de Información” del 10 de junio de 2026 13, se incorporaron al
por no ser seleccionados como máximos responsables , ni partícipes determinantes.
10. En desarrollo de la verificación periódica de datos, mediante constancia de “Consulta y Descarga de Información” del 10 de junio de 2026 13, se incorporaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 15; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) consulta Rama Judicial de procesos judiciales sobre el compareciente17; (v) oficio notificación de 3 de marzo de 2026, a YONEY RENTERÍA Auto No. 37 de 16 de febrero de 202618;
(vi) oficio de la SRVR de remisión parcial a la SDSJ, de 9 de abril de 2026 19; (vii) informe final Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de 21 de abril de 2026 ante la SAI20.
11. Lo anterior, permitió verificar que no obran requerimientos judiciales , o anotaciones vigentes respecto del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ, además que en el trámite ante la SAI y respecto del compareciente obra informe final de la UIA en atención a lo dispuesto por la Sala de Justicia . Asimismo, se constató en el trámite ante la SRVR que la última actuación respecto del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ es el oficio que notific ó el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026, con el que la SRVR efectuó remisión a la SDSJ, por úl timo, en relación con la
VELÁSQUEZ es el oficio que notific ó el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026, con el que la SRVR efectuó remisión a la SDSJ, por úl timo, en relación con la SDSJ, consta en el expediente oficio de remisión por parte de la SRVR de 9 de abril de 2026.
12. El 11 de junio de 2026, se estableció contacto telefónico con el señor RENTERÍA VELÁSQUEZ en compañía de su apoderada judicial, comunicación
13 Expediente Legali. Fls. 379-381. 14 Expediente Legali. Fl. 345. 15 Expediente Legali. Fls. 342-343. 16 Expediente Legali. Fl. 344. 17 Expediente Legali. Fls. 346-347. 18 Expediente Legali. Fls. 351-353. 19 Expediente Legali. Fls. 354-356. 20 Expediente Legali. Fls. 3574-378. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0001197 -76 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 previamente concertada, en la que se pudo actualizar nuevamente la información relevante de cara a la comparecencia, reincorporación, así como situación jurídica del compareciente. Al respecto obra la correspondiente constancia en el trámite21.
III. CONSIDERACIONES
información relevante de cara a la comparecencia, reincorporación, así como situación jurídica del compareciente. Al respecto obra la correspondiente constancia en el trámite21.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
21 Expediente Legali. Fls. 379-381. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 5 | 10
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jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las dilige ncias que deben practicarse y el término para su realización.
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 6 | 10
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18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el ma rco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas
disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 30.
3.3 Caso concreto
20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YONEY RENTERÍA VLÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios
28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, pár. 18. 30 Ibidem, pár. 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 7 | 10
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definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. Se advertirá al señor RENTERÍA VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Ahora bien, se advierte además que las contraseñas otorgadas al compareciente se encuentran próximas a vencer. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con
la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Advertir al compareciente, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
23. En razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se informará a la SAI que obra, desde el 21 de abril de 2026 , informe final de la UIA en relación con lo dispuesto en octubre de 2025 , esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar, así como frente a la respuesta del requerimiento que le fue trasladado, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 8 | 10
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E X P E D I E N T E: 0001197 -76 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RENTERÍA VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como e xtrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los
Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como e xtrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra informe final de la Unidad de Investigación y Acusación desde el 21 de abril de 2026 , esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se desprendan del que sigue la
Sala de Justicia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. ADVERTIR al compareciente , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego
que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a l as autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de
Amnistía o Indulto.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
judicial, al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001197-76.2023.0.00.0001 y el código 8AED7D.