JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-493 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-493 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 1 37 1 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-493

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 0001413-71.2022.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia, remite información a la SRVR la UIA, a la UNP y emite otras determinaciones

Compareciente: Jaime Guanga Delgado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JAIME GUANGA DELGADO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.454.708.

II. ANTECEDENTES

2. El 15 de diciembre de 202 21, m ediante Auto SRT-SB-ZCH-204, un

identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.454.708.

II. ANTECEDENTES

2. El 15 de diciembre de 202 21, m ediante Auto SRT-SB-ZCH-204, un despacho en movilidad avocó el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor GUANGA DELGADO , otorgad a por medio de la resolución SAI -LC-D-JCP-288 del 21 de mayo de 2019, por el proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco

(Nariño), radicado No. 52835 -60-00-538-2009-00045 (2009-00045), correspondiente a los delitos de homicidio en persona protegida,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001413-71.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 2 | 8

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desplazamiento forzado y rebelión; modificada por la resolución SAI -AOIDAI-JCP-801 del 15 septiembre de 2021 , emitidas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Asimismo, con el avocamiento se formularon algunas órdenes orientadas a conocer el estado de la comparecencia del señor GUANGA

DELGADO.

3. El 30 de octubre de 202 32, por medio del Auto SRT -SB-AMG-537, este despacho dispuso asumir conocimiento de la SB de la referencia y tomó otras determinaciones relacionadas con el acceso al expediente.

4. El 31 de mayo de 2024 3, con Auto SRT-SB-AMG-360, se resolvió, entre otras cosas, tener al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez para que ejerciera la defensa técnica del señor GUANGA DELGADO. Seguidamente, los requirió a este y a su defensor para que informaran del estado de la comparecencia y los datos de contacto actualizados del compareciente.

5. Mediante escrito del 16 de junio de 2024 4, el abogado respondió dando cuenta del estado de los trámites ante la SAI y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR). En particular resaltó que al señor GUANGA DELGADO , el 15 de septiembre de 2021, se le concedió amnistía de iure, por la conducta de rebelión. Advirtió que los punibles de homicidio agravado y de desaparición forzada fueron remitidos a la SRVR, en la que no fue perfilado como máximo

septiembre de 2021, se le concedió amnistía de iure, por la conducta de rebelión. Advirtió que los punibles de homicidio agravado y de desaparición forzada fueron remitidos a la SRVR, en la que no fue perfilado como máximo responsable o partícipe determinante dentro del macro caso 02. Además, allegó datos actualizados de contacto de su prohijado.

6. Con constancia de gestión telefónica del 3 de octubre de 2025 5 se registró que una funcionaria del despacho se comunicó con el abogado Ortíz Álvarez, quien informó que el señor GUANGA DELGADO pertenece a una comunidad indígena en Nariño. El 21 de octubre de 2025 6, mediante Auto SRT-SB-AMG-668, se formuló requerimiento al abogado Ortiz Álvarez y a su defendido, para que informaran sobre el estado de comparecencia de este. Se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la emisión de contraseñas

2 Expediente Legali. Fls. 213-227. 3 Expediente Legali. Fls. 270-280. 4 Expediente Legali. Fls. 298-302. 5 Expediente Legali. Fl. 362. 6 Expediente Legali. Fls. 365-376. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 3 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 3 | 8

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en favor de los sujetos e intervinientes. E igualmente, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho, a fin de que adopten las decisiones pertinentes en el trámite de l a SB. Finalmente s e ordenó la notificación de la presente providencia con pertinencia étnica y cultural , en atención a la comunicación telefónica referida líneas arriba.

7. El 25 de noviembre de 20257, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez dio cumplimiento al auto anterior, informando que la situación no ha cambiado mucho desde su informe d el 16 de junio de 2024 . Y, allegó los datos de contacto del compareciente.

8. El 26 de noviembre de 2025 8, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó de la actualización de la información del compareciente y de su apoderado en el sistema de Vista 360. El 9 de diciembre de 20259, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la SEJEP allegó el acta de notificación con pertinencia étnica del Auto SRT-SB-AMG-668 de 21 de octubre de 2025 al señor GUANGA DELGADO, con fecha 19 de noviembre del mismo año.

con pertinencia étnica del Auto SRT-SB-AMG-668 de 21 de octubre de 2025 al señor GUANGA DELGADO, con fecha 19 de noviembre del mismo año.

9. La SEJUD SR, con informe del 18 de diciembre de 202510, dio cuenta del trámite de la comunicación realizad a al Auto SRT -SB-AMG-668 de 21 de octubre de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.

10. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 11 de junio de 202611, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 13; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación14; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 15 y (v) pantallazo del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que no registra el

7 Expediente Legali. Fls. 394-482. 8 Expediente Legali. Fls. 483-501. 9 Expediente Legali. Fls. 502-508. 10 Expediente Legali. Fl. 509. 11 Expediente Legali. Fls. 517-518. 12 Expediente Legali. Fl. 510. 13 Expediente Legali. Fls. 511-512. 14 Expediente Legali. Fl. 513. 15 Expediente Legali. Fls. 514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14 Expediente Legali. Fl. 513. 15 Expediente Legali. Fls. 514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 4 | 8

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compareciente16. De los demás documentos obtenidos se logró establecer además, que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad , no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

11. El mismo 11 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica17, en la que da cuenta de la comunicación fallida con el compareciente GUANGA DELGADO, así como también, de la comunicación que se tuvo con su abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , quien manifestó que su defendido : “sigue siendo amenazado por el grupo los “elenos” quienes se oponen a la paz en el territorio. También, agregó que ya ha puesto múltiples denuncias en la Fiscalía, pero que no ha obtenido ninguna protección para su defendido”. Además, “advirtió que, pese a que la UIA resolvió que no había riesgo, el señor GUANGA DELGADO sigue siendo amenazado por este grupo, lo cual le genera preocupación, pues ha puesto en

que no ha obtenido ninguna protección para su defendido”. Además, “advirtió que, pese a que la UIA resolvió que no había riesgo, el señor GUANGA DELGADO sigue siendo amenazado por este grupo, lo cual le genera preocupación, pues ha puesto en conocimiento a varios Órganos sin obtener una respuesta positiva”.

12. El 16 de junio de 2026 18 se dejó constancia de gestión telefónica con el compareciente y su abogado. El señor GUANGA DELGADO indicó que : “teme por su vida, pues los elenos hace dos meses lo contactaron con el fin de saber más de él. También dijo que, en enero del 2025 los elenos lo buscaron en su casa, ese día él no se encontraba y le dejaron una bandera al lado de su casa ”. En el mismo sentido, intervino el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , aduciendo que todas las amenazas se han pu esto en conocimiento de la UIA, pero no han dado ninguna medida de protección. Finalmente, dijo que considera que es la Unidad Nacional de Protección (UNP) quienes deben de conocer el caso del

señor GUANGA DELGADO.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

16 Expediente Legali. Fls. 515-516. 17 Expediente Legali Fls. 519-520. 18 Expediente Legali Fls. 521-523. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

17 Expediente Legali Fls. 519-520. 18 Expediente Legali Fls. 521-523. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 5 | 8

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3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida

al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.

3.2. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, por medio del Auto SRT-SB-AMG-360 del 31 de mayo de 2024, fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor GUANGA DELGADO dentro del presente trámite . Dado que el defensor

19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.

2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 6 | 8

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manifestó que corresponde a la UNP brindar las medidas de protección a su prohijado, se le solicitara que una vez radique la solicitud respectiva y obtenga respuesta, informe al despacho del resultado de esta gestión.

17. Igualmente, se advertirá a l señor JAIME GUANGA DELGADO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitiv o y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial,

compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitiv o y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Por otra parte, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SRVR copia de las constancias de llamada telefónica del 1123 y del 1624 de junio de 202625, con destino, en la que el señor JAIME GUANGA DELGADO y su abogado señalaron las amenazas que ha recibido el compareciente, para que, dentro del marco de sus competencias, desplieguen acciones de evaluación y tratamiento de los riesgos. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las Constancias de que tratan los párrafos 10, 11 y 12 de esta decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Dado que el Despacho solo conoció de la pertenencia étnica del compareciente el 3 de octubre de 2025, se ordenará a la SEJUD SR que, tanto el auto de avocamiento de esta actuación , el SRT-SB-ZCH-204 del 15 de

compareciente el 3 de octubre de 2025, se ordenará a la SEJUD SR que, tanto el auto de avocamiento de esta actuación , el SRT-SB-ZCH-204 del 15 de diciembre de 2022, como el de asume conocimiento, SRT-SB-AMG-537 del 20

23 Expediente Legali. Fls. 519-520. 24 Expediente Legali. Fls. 521-523. 25 Expediente Legali. Fls. 519-520. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 7 | 8

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de octubre de 2023, y esta providencia sean notificadas al compareciente con pertinencia étnica cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP, por pertenecer al Resguardo Pulgande, Tronquería y Palicito del municipio de Barbacoas (Nariño).

22. También será notificada a su defensa y al Ministerio Público . Se le comunicará a la SRVR. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR el abogado Carlos Javier Ortiz que una vez radique la solicitud de medidas ante la Unidad Nacional de Protección allegue la copia respectiva al presente trámite, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que remita copia de las constancias de llamada telefónica del 11 y 16 de junio de 2026 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que, dentro del marco de sus competencias, desplieguen acciones para atender a los riesgos comunicados por el abogado del señor GUANGA DELGADO . De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida a través de la s constancias de que tratan los párrafos 10, 11 y 12 de esta decisión.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, las constancias de gestión telefónica referidas en el párrafo 18 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

telefónica referidas en el párrafo 18 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.P á g i n a 8 | 8

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QUINTO: REMITIR por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR los Auto SRT-SB-ZCH-204 del 15 de diciembre de 2022, SRT -SB-AMG-537 del 20 de octubre de 2023, y esta providencia al compareciente JAIME GUANGA DELGADO , con pertinencia étnica y cultural, con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales d e la Secretaría Ejecutiva de la J EP, por su pertenencia al Resguardo Pulgande, Tronquería y Palicito del municipio de Barbacoas (Nariño).

SÉPTIMO: NOTIFICAR esta decisión al defensor del compareciente y al Ministerio Público. Y COMUNICARLA a la Secretaría EjecutivaDepartamento de Enfoques Diferenciales , y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Ministerio Público. Y COMUNICARLA a la Secretaría EjecutivaDepartamento de Enfoques Diferenciales , y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-71.2022.0.00.0001 y el código 8AEE59.

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