JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-494 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-494 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 57 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-494
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expediente: 0000395-78.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Asume Conocimiento de Libertad Provisional, Requiere por Continua Adaptación de la comparecencia y Emite
Otras Determinaciones
Compareciente: Jesús María Díaz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a asumir el conocimiento de beneficio, requerir por continua adaptación de la comparecencia y a tomar otra s determinaciones , en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.912.857.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-336 de 22 de mayo 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio provisional de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-336 de 22 de mayo 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al compareciente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda 2. En esta decisión se formularon algunas órdenes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000039578.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 25-47. 2 Por medio del Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2018, se dispuso el conceder el beneficio de libertad condicional, respecto del delito de rebelión, bajo el radicado penal No. 66045 -31-89-001-2012-00059-00. Expediente Legali. Fls. 2-6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 para supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente , así como las necesarias para establecer su representación judicial3.
3. A través del Au to SRT -SB-AMG-715 de 26 de septiembre de 2024 4, se
para supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente , así como las necesarias para establecer su representación judicial3.
3. A través del Au to SRT -SB-AMG-715 de 26 de septiembre de 2024 4, se resolvió, entre otras cuestiones, tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada como el defensor técnico del compareciente; asimismo, se requirió a este y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia y los datos de contacto y ubicación del señor DÍAZ5.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-781 de 12 de diciembre de 2025 6, nuevamente se requirió al apoderado del señor DÍAZ para que informara sobre el estado de la comparecencia de su prohijado . También se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que allegara el Régimen de Condicionalidad (RC) del compareciente. Además se comisionó a quienes ostentan la magistratura auxiliar para adoptar decisiones de fondo y trámite ; y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la remisión de contraseñas vigentes 7. Esta comunicó8 la ausencia de respuesta del abogado, la remisión de contras eñas al compareciente9, la notificación del Auto con pertinencia étnica y cultural al señor DÍAZ10 y advirtió de la remisión de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-048-2026 de 6 de febrero de 202611 junto con el RC suscrito el 8 de enero de 202612.
5. Mediante constancia de gestión telefónica del 2 de junio de 2026 13, se
6 de febrero de 202611 junto con el RC suscrito el 8 de enero de 202612.
5. Mediante constancia de gestión telefónica del 2 de junio de 2026 13, se reportó comunicación con el señor DÍAZ, quien además de señalar sus datos de contacto, ubicación, labor y vínculo con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , indicó mantener una comunicación fluida con su apoderado judicial y no haber recibido amenazas . Seguidamente, el abogado Herrera Villada mencionó, además de la amnistía de iure concedida por la SAI, la
3 Expediente Legali. Fls. 44-47. 4 Expediente Legali. Fls. 264-272. 5 Expediente Legali. Fls. 270-272. 6 Expediente Legali. Fls. 321-330. 7 Expediente Legali. Fls. 328-330. 8 Informe Secretarial ISJ.TSR.0002263.2026 de 14 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fl. 367 9 Expediente Legali. Fls. 342 y 343. 10 Expediente Legali. Fls. 359-366. 11 Expediente Legali. Fls. 353-355. 12 Expediente Legali. Fls. 349-351. 13 Expediente Legali. Fls. 368-370. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 3 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (S DSJ), por la conducta de homicidio14.
6. En constancia de consulta y descarga de información de l 4 de junio de 202615, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes sistemas: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan sanciones suspendidas16; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna 17; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC18: y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) el señor JESÚS MARÍA DÍAZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación de la ARN19.
7. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a l expediente Legali No. 1500706-58.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI. Y se allegó la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-078 de 26 de diciembre de 2025 20, que le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión así como la extinción de la
allegó la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-078 de 26 de diciembre de 2025 20, que le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión así como la extinción de la sanción penal; declaró la inamnistiabilidad del homicidio en persona protegida respecto del radicado ordinario No. 10016066064-2004-000-4848 y el consecuente beneficio transitorio de libertad provisional; y remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el precitado asunto.
8. Finalmente, del estudio del expediente se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida al señor JESÚS MARÍA DÍAZ, se encuentra vencida21.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance
14 Expediente Legali. Fls. 369 y 370. 15 Expediente Legali. Fls. 371 y 372. 16 Expediente Legali. Fls. 409 y 410. 17 Expediente Legali. Fl. 411. 18 Expediente Legali. Fl. 412. 19 Expediente Legali. Fls. 413 y 414. 20 Expediente Legali. Fls. 373-408. 21 Expediente Legali. Fl. 70. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 4 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la función de SB y competencia de la SR; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
10. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”22.
11. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución
continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 5 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–23.
12. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 24 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP26.
13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete,
regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órga nos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión) 27.
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
14. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 28. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”29.
15. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de
ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”29.
15. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesar io a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión30. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 31
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad32 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
16. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido
28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 31 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 32 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación33:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado
integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
17. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 34.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido
33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos”35. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
repetición de los hechos”35. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.
19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia37, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 38.
3.3. Caso concreto
20. De conformidad con las competencias señaladas en el acápite 3.1 de la presente decisión, se procederá a asumir el conocimiento de la libertad provisional otorgada al señor JESÚS MARÍA DÍAZ a través de la Resolución SAIAOI-DF-ASM-078 de 26 de diciembre de 2025, por el delito de homicidio en persona protegida, bajo el radicado No. 10016066064-2004-000-4848.
21. Toda vez que, mediante el Auto SRT-SB-SMG-715 de 26 de septiembre de 2024 se dispuso tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada como el defensor técnico del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, a fin de determinar la situación jurídica
2024 se dispuso tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada como el defensor técnico del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguien tes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica
35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 reseñada del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo anterior implica que se indique con claridad qué actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras
reseñada del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo anterior implica que se indique con claridad qué actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital se observa que la contraseña de acceso al expediente otorgada a l señor JESÚS MARÍA DÍAZ se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseñ a, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judic ial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. Se incorporará al expediente la información allegada al trámite con la s constancias de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta providencia.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ASUMIR conocimiento de la función de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedida al señor JESÚS MARÍA DÍAZ por la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-078 de 26 de diciembre de 2025, por el delito de homicidio en persona protegida relacionado con el radicado penal No. 10016066064-2004-000-4848.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo anterior implica que se indique con claridad qué actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha
actualizada del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo anterior implica que se indique con claridad qué actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgadas al señor JESÚS MARÍA DÍAZ, elevando las constancias a las que haya lugar. Asimismo, ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: TENER como incorporada al expediente la información allegada con las constancias referidas en el párrafo 23 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La notificación al compareciente deberá de hacerse atendiendo a su pertenencia étnica, así como a los datos por él proporcionados para tal fin, para lo cual la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las acciones de coordinación necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
para tal fin, para lo cual la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las acciones de coordinación necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000395-78.2023.0.00.0001 y el código 8AEE95.