JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-495 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-495 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 42 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-495

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 0000804-25.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecenci a y emite otras determinaciones

Compareciente: Ancízar Romero Ruíz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.338.310.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 260 del 16 de noviembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada que le fue concedido al señor ROMERO RUÍZ en virtud de la

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 260 del 16 de noviembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada que le fue concedido al señor ROMERO RUÍZ en virtud de la Resolución SAI -AOI-DLC-LRG-341-2020 del 30 abril de 2020 , de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2, por el delito de homicidio agravado, por condena dentro del expediente 18001-3107-001-2005-0010700 (2005-00107). En este auto se

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000080425.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 870. 2 Expediente Legali. Fls. 943 – 959. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 4-2 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , así como a determinar la vigencia del beneficio, por lo que, entre otras cosas, se requirió a diferentes entidades para verificar los datos de ubicación y contacto del señor ROMERO

RUÍZ.

condiciones que le son exigibles al compareciente , así como a determinar la vigencia del beneficio, por lo que, entre otras cosas, se requirió a diferentes entidades para verificar los datos de ubicación y contacto del señor ROMERO RUÍZ.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 221 del 20 de septiembre de 20223 se reconoció al abogado César Augusto Intriago Romero para que actuara como defensor del compareciente, se requirió información al Juzgado 47 Circuito Penal con Función de Conocimiento de Bogotá y se comunicó y remitió información a la SAI sobre la privación de la libertad del

señor ROMERO RUIZ.

4. Luego, con Auto de Sustanciación No. 203 del 15 de mayo de 2023 4 se requirió al abogado César Augusto Intriago Romero para que informara a esta Sección sobre la situación jurídica del compareciente ROMERO RUIZ, y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia para que allegara información sobre ubicación y contacto de las víctimas.

5. Seguidamente, con Auto SRT -SB-AMG-353 del 29 de mayo de 2024 5 se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital, se remitió a la SAI información sobre investigación que cursaba en contra del compareciente y para que determinara lo correspondiente, y se requirió al abogado Intriago Romero para que informara sobre el estado de comparecencia del señor

ROMERO RUÍZ.

6. Con posterioridad, mediante Auto SRT-SB-AMG-679 del 22 de octubre de 20256 se ordenó tener como abogado Pablo César Gómez Lugo como defensor

ROMERO RUÍZ.

6. Con posterioridad, mediante Auto SRT-SB-AMG-679 del 22 de octubre de 20256 se ordenó tener como abogado Pablo César Gómez Lugo como defensor del señor ROMERO RUÍZ, se lo requirió para que informara sobre el estado de comparecencia de su defendido, se ordenó la emisión de contraseñas, se le advirtió al señor ROMERO RUÍZ sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, se comisionó a la Unidad de Inves tigación y Acusación (UIA) para que determine los datos de ubicación señor ROMERO

3 Expediente Legali. Fls. 969 – 975. 4 Expediente Legali. Fls. 997 – 1.000. 5 Expediente Legali. Fls. 1.049 – 1.060. 6 Expediente Legali. Fls. 1.146 – 1.157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 3 | 7

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RUÍZ, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar del Despacho para que adopten decisiones pertinentes y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) la actualización del sistema Vista 360 de la JEP.

7. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta de respuesta de la

que adopten decisiones pertinentes y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) la actualización del sistema Vista 360 de la JEP.

7. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta de respuesta de la SEJEP, informando que, en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) figura la cédula del compareciente ROMERO RUÍZ con estado vigente , y dando cuenta de la actualización d el Registro de Comparecientes de la herramienta Vista 360 7. La UIA allegó varios informes parciales8 y el informe final9, de 26 de mayo de 2026, reportando las actividades realizadas con el fin de ubicar al señor ROMERO RUÍZ, concluyendo que este se encuentra privado de la libertad en establecimiento penitenciario, en el marco de un proceso penal con hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz.

8. El abogado Gómez Lugo, en respuesta del 18 de noviembre de 2025 10, relató detalladamente las actuaciones adelantadas y las decisiones de la SAI adoptadas desde 2020. Señaló que el 2 de octubre de 2020, mediante la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020, se decidió recalificar la conducta de homicidio agravado bajo el proceso penal con radicado 2005-00107 como crimen de guerra, declarándose su no amnistiabilidad y remitió el referido caso por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), notificándose esta decisión al señor ROMERO RUÍZ el 15 de junio de 2022 . También informó de la Resolución SAI-AOI-R-DVL-434-2025, del 8 de agosto de 2025, en la que la

esta decisión al señor ROMERO RUÍZ el 15 de junio de 2022 . También informó de la Resolución SAI-AOI-R-DVL-434-2025, del 8 de agosto de 2025, en la que la SAI decidió rechazar por falta de competencia el asunto del señor ROMERO RUÍZ, respecto del proceso penal radicado No. 110016300113-2014-00147-00, del Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Finalmente expuso todas las gestiones adelantadas para ubicar a su prohijado, concluyendo no haber encontrado dato alguno.

9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultó: (i) el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación no registra sanciones ni

7 Expediente Legali. Fls. 1.173 – 1.174. 8 Expediente Legali. Fls.1.183 – 1.184 INFORME No. DAS4.0000301.2025 del 27 de noviembre de 2025, y 1.185 – 1.191 informe de investigador de campo del 24 de noviembre de 2025. 9 Expediente Legali. Fls. 1.309 – 1.313. 10 Expediente Legali. Fls. 1.209 – 1.212. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 4 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 4-2 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 inhabilidades vigentes 11; (ii) en consulta en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor ROMERO RUIZ no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 12; (iii) en consulta en la página del INPEC, sobre la población privada de la libertad, no figura relacionado el nombre del compareciente13; (iv) en la consulta del Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización

(ARN) en el que se establece la inexistencia de registro14; (v) en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-161-2026 de 6 de abril de 2026, la SAI reconoció como defensor del compareciente al abogado Pablo Cesar Gómez Lugo, ordenándole informar sobre la ubicación del compareciente. De lo anterior se dejó Constancia del 16 de junio del año en curso15.

10. Por último, al verificar el sistema Vista 360, no se tienen datos de ubicación o contacto sobre el señor ROMERO RUÍZ y el dato del apoderado est á actualizado.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

11 Expediente Legali. Fls. 1.328. 12 Expediente Legali. Fls. 1.326 – 1.327. 13 Expediente Legali. Fls. 1.324 – 1.325. 14 Expediente Legali. Fl. 1.329. 15 Expediente Legali. Fls. 1.344 – 1.345. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 4-2 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.

3.2. Caso concreto

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Pablo César Gómez Lugo , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ROMERO RUÍZ . Lo anterior, implica que informe sobre su defendido acerca de:

  1. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas.

anterior, implica que informe sobre su defendido acerca de:

  1. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. ii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la ARN u otras entidades.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 4-2 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 iv. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza.

  1. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza.
  2. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. vi. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho.

15. De otra parte, en vista de los resultados entregados en los informes allegados por la UIA, en los que dio cuenta de todas las labores realizadas con el fin de obtener datos de ubicación y comunicación del señor ROMERO RUÍZ , manifestando que el compareciente se encuentra privado de la libertad, sin ofrecer información específica sobre su lugar de reclusión, se requerirá a la UIA para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, precise estos datos; y se comunicará esta decisión a la SAI, para lo de sus competencias.

16. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de junio de 2026.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y será comunicada a la UIA y a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y será comunicada a la UIA y a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1022 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Pablo César Gómez Lugo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 4-2 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre el estado de la comparecencia del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 14 de esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto los informes allegados por parte de la Unidad de Investigación y Acusación , que dieron cuenta de las labores realizadas con el fin de ubicar y localizar al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, referidas en el párrafo 7 de este auto.

por parte de la Unidad de Investigación y Acusación , que dieron cuenta de las labores realizadas con el fin de ubicar y localizar al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, referidas en el párrafo 7 de este auto.

TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, precise el lugar de reclusión actual del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, conforme con lo señalado en el párrafo 15 de esta providencia.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de junio de 2026.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público; COMUNICARLA a la Unidad de Investigación y Acusación, así como a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000804-25.2021.0.00.0001 y el código 8AEF13.

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