JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-496 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-496 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 8 78 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-496

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 0001287-84.2023.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Carlos Mario Beltrán Padilla

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor CARLOS MARIO BELTRÁN PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.210.022.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto SRT-SB-AMG-833 de 26 de noviembre de 202 41 este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden captura concedido mediante Decreto

2. Con Auto SRT-SB-AMG-833 de 26 de noviembre de 202 41 este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden captura concedido mediante Decreto Presidencial 2125 de diciembre de 2017, al señor BELTRÁN PADILLA. En la misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001287-84.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 295-315. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.P á g i n a 2 | 7

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atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 14 de octubre de 2025 2, con Auto SRT-SB-AMG-652, se tuvo al abogado Adalberto Córdoba Berrio, para que actúe como defensor del señor BELTRÁN PADILLA . En igual sentido, se le requirió, para que informe el

abogado Adalberto Córdoba Berrio, para que actúe como defensor del señor BELTRÁN PADILLA . En igual sentido, se le requirió, para que informe el estado de comparecencia del s u defendido, allegando su información de ubicación y contacto; también se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en el despacho para la toma de decisiones.

4. El 6 de noviembre de 2025 3, el abogado Adalberto Córdoba Berrio dio respuesta al requerimiento a nterior, indicando que el señor BELTRÁN PADILLA cuenta con dos procesos penales adelantados por la Fiscalía 1001606608119980000482, por d esplazamiento forzado y 11001606606420040002022, por c oncierto para delinquir. Estos proceso s se encuentran en estado vigente e inactivo. Asimismo, dijo que su defendido fue llamado al Caso 04. Finalmente, remitió la información de ubicación del compareciente, quien se encuentra dispuesto a comparecer a todos los llamados que la hagan las distintas Salas y Secciones del JEP.

5. El 21 de noviembre de 2025 4, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que ha verificado la vigencia del documento de identidad del compareciente y que actualizó su información y la de su abogado en el registro de comparecientes, en el sistema de Vista 360.

6. El 195 y 21 de noviembre de 20256, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG652 de 14 de octubre de 2025, junto con las respuestas enunciadas.

SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG652 de 14 de octubre de 2025, junto con las respuestas enunciadas.

7. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 18 de junio de 20267, se incorporaron los siguientes reportes debidamente actualizados: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii)

2 Expediente Legali Fls. 389-399. 3 Expediente Legali Fls. 413-415. 4 Expediente Legali Fls. 417-420. 5 Expediente Legali. Fl. 416. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005630.2025. 6 Expediente Legali. Fl. 421. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005699.2025. 7 Expediente Legali. Fls. 429-430. 8 Expediente Legali. Fls. 422. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.P á g i n a 3 | 7

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antecedentes del registro de la Policía Nacional 9; (iii) antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial11 y (v) sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación

antecedentes del registro de la Policía Nacional 9; (iii) antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial11 y (v) sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que se registra el compareciente como activo12. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no es requerido por autoridades judiciales, ni se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas , mientras que en la rama judicial no se generaron resultados.

8. El 18 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica13, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente BELTRÁN PADILLA, quien dijo que podía ser notificado también vía WhatsApp , actualizó sus datos de contacto y de actividad laboral . Manifestó haber participado en los programas de la ARN, y no haber tenido amenazas.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para

de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de

9 Expediente Legali. Fls. 423-424. 10 Expediente Legali. Fl. 425. 11 Expediente Legali. Fl. 428. 12 Expediente Legali. Fls. 426-427. 13 Expediente Legali Fls.431 y 432. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.P á g i n a 4 | 7

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condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de

la potestad de SB resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que el abogado Adalberto Córdoba Berrio ha sido tenido como apoderado para que actúe en la defensa técnica del señor CARLOS MARIO BELTRÁN PADILLA , dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN PADILLA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada

señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Igualmente, se advertirá al señor BELTRÁN PADILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.P á g i n a 5 | 7

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competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acc eder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. De otro lado , se advertirá a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la designación de sustituci ón del nuevo abogado del señor BELTRÁN PADILLA, la cual fue remiti da por la SEJEP desde el 6 de diciembre de 2024 y se encuentra incorporada en el cuaderno Legali No. 900277676.2018.0.00.0001/0055, a su cargo.

15. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 18 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 16 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público. Se comunicará a la S RVR, para lo de sus competencias.

18. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.P á g i n a 6 | 7

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Adalberto Córdoba Berrio y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de CARLOS MARIO BELTRÁN PADILLA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de CARLOS MARIO BELTRÁN PADILLA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena qu e tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor CARLOS MARIO BELTRÁN PADILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de conformidad con lo señalado en el párrafo 13 de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la designación de sustitución del nuevo abogado del señor CARLOS MARIO BELTRÁN PADILLA, de conformidad con lo señalado en el párrafo 14 de esta providencia.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las Constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 18 de junio de 2026 , a su defensa y al Ministerio Público . Y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.P á g i n a 7 | 7

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001287-84.2023.0.00.0001 y el código 8C396D.

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