JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-497 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-497 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 3 0 12 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-497

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 1501301-28.2022.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Wilson Rodríguez Quiñonez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.853.570.

II. ANTECEDENTES

2. El 23 de noviembre de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 285,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.853.570.

II. ANTECEDENTES

2. El 23 de noviembre de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 285, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ , otorgado por medio del auto de l 18 de agosto de 201 7, emitido por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 24EPMS de Bogotá), dentro del radicado No. 41001 -31-07-002-2006-00008-00. Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501301-28.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 19-32.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501301-28.2022.0.00.0001 y el código 8AF096.P á g i n a 2 | 7

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correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Por último, se reconoció al abogado Álvaro Benítez Rondón como el defensor técnico del compareciente.

3. El 18 de julio de 2024 2, con Auto SRT -SB-AMG-512 se requirió al abogado Benítez Rondón para que se p usiera en contacto con el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, a fin de que atendiera a sus llamados; en particular, su necesidad de acompañamiento en las solicitudes para acceder a los beneficios a los que tiene derecho en su condición de excombatiente reincorporado de las FARC-EP. Igualmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre la continuidad de la defensa del abogado Benítez Rondón y se ordenó la remisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali de la referencia.

4. El abogado remitió respuesta el 6 de agosto de 20243, informando sobre su defendido, de la amnistía de iure por el punible de rebelión obtenida el 28 de abril de 2017, de la remisión de otro punible a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de la imposición del Régimen de Condicionalidad (RC) por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

5. El 19 de septiembre de 20254, por medio del Auto SRT-SB-AMG-603, se

Condicionalidad (RC) por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

5. El 19 de septiembre de 20254, por medio del Auto SRT-SB-AMG-603, se requirió al abogado Benítez Rondón sobre el estado de comparecencia y ubicación de su defendido. Asimismo, comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho, para que adopten las decisiones en el marco del trámite de SB. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta de las gestiones 5 para el cumplimiento de lo ordenado , en particular de la emisión de contraseñas al abogado señalado.

6. El 26 de diciembre de 20256, la SDSJ remitió copia de la Resolución No. 4118 del 23 de diciembre de 2025 , por medio de la cual decretó pruebas en el trámite de beneficios transicionales no sancionatorios en el trámite del señor

2 Expediente Legali. Fls. 299-311. 3 Expediente Legali. Fls. 357 y 358. 4 Expediente Legali. Fls. 405-414. 5 Expediente Legali. Fl. 428. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005345.2025. 6 Expediente Legali. Fls. 429-445. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501301-28.2022.0.00.0001 y el código 8AF096.P á g i n a 3 | 7

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RODRÍGUEZ QUIÑONEZ. El 16 de enero de 2026 7, esta Sala remitió la Resolución No. 26 del 13 de enero de 2026 , por medio del cual corrigió la decisión 4118 del 23 de diciembre de 2025 , en el sentido de aclarar que dicha decisión no implica la acumulación de los trámites de los comparecientes allí referidos.

7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 18 de junio de 20268, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes reportes y certificados: (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9, (ii) antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; (iii) antecedentes penales del registro de la Policía Naciona l11; (iv) historial de consulta de procesos de la Rama Judicial12 y (v) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que figura desmovilizado sin registro de ingreso13. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

8. El 18 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica14, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente RODRÍGUEZ QUIÑONEZ y su abogado Álvaro Benítez Rondón. El compareciente dijo que podía ser notificado también vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de actividad laboral. Manifestó que no participa de los programas de la ARN, pues se desmovilizó antes del Acuerdo Final de Paz . Adicionalmente, agregó que, no ha tenido amenazas. El abogado manifiesta que están a la espera de que se resuelva la situación jurídica de su prohijado en la SDSJ.

7 Expediente Legali. Fls. 447-468. 8 Expediente Legali. Fls. 477-478. 9 Expediente Legali. Fl. 470. 10 Expediente Legali. Fl. 472. 11 Expediente Legali. Fl. 471. 12 Expediente Legali. Fl. 475-476. 13 Expediente Legali. Fls. 473-474. 14 Expediente Legali Fls. 479 - 481. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501301-28.2022.0.00.0001 y el código 8AF096.P á g i n a 4 | 7

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III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15.

Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de

Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501301-28.2022.0.00.0001 y el código 8AF096.P á g i n a 5 | 7

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3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que el abogado Álvaro Benítez Rondón ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ , dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de de finir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Igualmente, se advertirá al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios

relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 18 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Benítez Rondón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ. de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir

acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 18 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501301-28.2022.0.00.0001 y el código 8AF096.P á g i n a 7 | 7

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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501301-28.2022.0.00.0001 y el código 8AF096.

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