JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-498 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-498 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-498

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 0000801-70.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y remite información a la SAI

Jorge Arbey Úsuga Zabala

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA,

identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.037.263.851.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 184 de 4 de octubre de 2021 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 184 de 4 de octubre de 2021 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada en relación con las conductas de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo , otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la Resoluci ón SAI-LC-LRG-235-2019 del 8 de agosto de 2019 . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000801-70.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 851 – 871. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-70.2021.0.00.0001 y el código 8AF0DB.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 recolectar información sobre los tramites a adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecencia, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 205 del 14 de

su estado de comparecencia, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 205 del 14 de septiembre de 2022 2, se ordenó tener como abogad o al profesional Sergio Guzmán Muñoz y se ordenó al Sistema de Gestión Documental de la JEP actualizar los datos de Vista materializada sobre el compareciente. Luego, mediante Auto de Sustentación No. 201 del 15 de mayo de 2023 3 se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que allegara información sobre las víctimas del proceso penal seguido contra el señor ÚSUGA ZABALA, incluyendo datos de ubicación y contacto.

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-273 del 3 de mayo de 2024 4 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, se requirió al abogado defensor y al compareciente con el fin de obtener información sobre la comparecencia y datos de ubicación del señor ÚSUGA ZABALA, sobre lo que se comisionó además a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

5. Mas tarde, con el Auto SRT -SB-AMG-682 del 22 de octubre de 2025 5 se requirió al abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de l señor ÚSUGA ZABALA , se advirtió a este sobre la relevancia de actualizar su comparación de manera constante, se requirió a la SAI para que gestionara la suscripción de gestión del régimen de

la comparecencia de l señor ÚSUGA ZABALA , se advirtió a este sobre la relevancia de actualizar su comparación de manera constante, se requirió a la SAI para que gestionara la suscripción de gestión del régimen de condicionalidad y se comisionó a l as(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación . Con informe del 10 de diciembre de 2025 6, la SEJUD SR advirtió de la falta de respuesta de la SAI a lo requerido con el auto en comento.

2 Expediente Legali. Fls 1.136 – 1.142. 3 Expediente Legali. Fls 1.161 – 1.163. 4 Expediente Legali. Fls. 1.179 – 1.190. 5 Expediente Legali. Fls. 1.274 – 1.284. 6 Expediente Legali. Fl. 1.310. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-70.2021.0.00.0001 y el código 8AF0DB.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Una funcionaria del Despacho dejó constancia de la incorporación a este trámite de la Resolución SAI -AOI-A-DVL-373-2025 del 17 de julio de 2025 7 mediante la que la SAI avocó conocimiento del trámite de la amnistía; siendo esta

trámite de la Resolución SAI -AOI-A-DVL-373-2025 del 17 de julio de 2025 7 mediante la que la SAI avocó conocimiento del trámite de la amnistía; siendo esta la última actuación, de que se tiene conocimiento, en dicho trámite.

7. De otro lado, l a UIA allegó informe de investigador de campo 8 en que señaló las tareas realizadas para lograr los datos de contacto y ubicación del señor ÚSUGA ZABALA , que arrojaron resultados positivos. Anexó a este informe un escrito allegado por el abogado Guzman Muñoz, con los datos de ubicación y contacto del compareciente9.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 18 de junio de 202610 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11, donde no se reportan sanciones vigentes; (ii) página de la Policía Nacional 12, en la que figura sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 13 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra activo14.

9. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con señor ÚSUGA ZABALA , lo cual no fue posible, lo que quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 18 de junio de 202615.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 18 de junio de 202615.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.

7 Expediente Legali. F. 1.273. 8 Expediente Legali. Fls 1.305 – 1.308. 9 Expediente Legali. Fl. 1.309. 10 Expediente Legali. Fls. 1.318 – 1.319. 11 Expediente Legali. Fl. 1.311. 12 Expediente Legali. Fls. 1.312 – 1.313. 13 Expediente Legali. Fls. 1.314 – 1.315. 14 Expediente Legali. Fls. 1.316 – 1.317. 15 Expediente Legali. Fls. 1.320 – 1.321. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-70.2021.0.00.0001 y el código 8AF0DB.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.

3.2. Caso concreto

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.

3.2. Caso concreto

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor ÚSUGA ZABALA ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-70.2021.0.00.0001 y el código 8AF0DB.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular,

deberán informar:

ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:

(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerida por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. (vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

14. Comoquiera que la SAI no respondió al requerimiento sobre imposición del RC al compareciente, y que la UIA ha allegado información sobre la ubicación del señor ÚSUGA ZABALA, referida en el párrafo 7, se remitirá por intermedio de la SEJUD SR dicha información a la sala de justicia, para lo de su competencia; advirtiéndole que sigue pendiente el suministro de información sobre el RC del compareciente.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados

de la SEJUD SR dicha información a la sala de justicia, para lo de su competencia; advirtiéndole que sigue pendiente el suministro de información sobre el RC del compareciente.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 18 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

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17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, y será comunicada a la SAI . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 13 de esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la información de ubicación del compareciente, para lo de su competencia, y ADVERTIR a esta sala de la ausencia de respuesta a solicitud del Régimen de Condicionalidad del señor ÚSUGA ZABALA, de conformidad con lo señalado en el párrafo 14 de esta providencia.

TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y de llamada, ambas del 18 de junio de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-70.2021.0.00.0001 y el código 8AF0DB.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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