JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-499 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-499 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 2 23 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-499
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expediente: 0000622-39.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Pablo Hernando Alfonso Rojas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.231.126.
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto SRT-SB-ZCH-034 DEL 2 de marzo de 20221 se avocó conocimiento del trámite. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-525 del 30
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto SRT-SB-ZCH-034 DEL 2 de marzo de 20221 se avocó conocimiento del trámite. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-525 del 30 de octubre de 202 32, este despacho dispuso asumir conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada a favor del señor ALFONSO ROJAS, concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (Juzgado 3 EPMS de Acacías) , con el auto interlocutorio 1641 de 26 de julio de 2017 . En la misma decisión, se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000622-39.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-9. 2 Expediente Legali. Fls. 81-95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.P á g i n a 2 | 7
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tomaron las determinaciones tendientes a asegurar la representación judicial del compareciente y a actualizar información sobre el estado de su comparecencia.
tomaron las determinaciones tendientes a asegurar la representación judicial del compareciente y a actualizar información sobre el estado de su comparecencia.
3. El 21 de junio de 2024 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-449, se tuvo al abogado José Fernando González Ante , para que ejerciera la defensa del compareciente ALFONSO ROJAS . El 28 de febrero de 2025 4, con Auto SRTSB-AMG-125 se requ irió al mencionado abogado, con el propósito de que informara el estado de comparecencia del señor ALFONSO ROJAS y allegara los datos de ubicación y contacto actualizados. También se trasladó a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) una solicitud del abogado.
4. El 20 de junio de 20255, a través del Auto SRT-SB-AMG-401 se trasladó a la SRVR una nueva solicitud del abogado González Ante, del 19 de marzo de 2025, para que dentro del marco de sus competencias resolviera las inquietudes sobre la definición de la situación jurídica del compareciente.
5. El 5 de noviembre de 2025 6, con Auto SRT -SB-AMG-701, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara quien es el (la) nuevo(a) defensor(a) del señor ALFONSO ROJAS. En igual sentido, dispuso tener como abogado(a) a quien se designara y remitirle contraseñas de acceso al expediente. Finalmente, se comisionó a l as(os) magistradas(os) auxiliares
tener como abogado(a) a quien se designara y remitirle contraseñas de acceso al expediente. Finalmente, se comisionó a l as(os) magistradas(os) auxiliares de este despacho, a fin de que adopten las decisiones en el marco de la SB.
6. El 4 de diciembre de 20257, la abogada María Paula Rueda Santos allegó el poder otorgado por el señor ALFONSO ROJAS . Asimismo, solicitó a las salas de justicia y a la SEJEP acceso al expediente de la referencia , e información sobre el estado actual de las actuaciones que obran del proceso del compareciente.
7. El 10 de diciembre de 2025 8, la Secretaría Judicial de esta Sección
(SEJUD-SR) remitió contraseñas de acceso del expediente de la referencia a la
3 Expediente Legali. Fls. 120-125. 4 Expediente Legali. Fls. 152-160. 5 Expediente Legali. Fls. 186-190. 6 Expediente Legali. Fls. 215-223. 7 Expediente Legali. Fls. 236-238. 8 Expediente Legali. Fls. 241-242. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.P á g i n a 3 | 7
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abogada María Paula Rueda Santos, a fin de que pudiese tener acceso a todas las actuaciones surtidas de l asunto del señor ALFONSO ROJAS. El 29 de enero de 20269, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT -SB-AMG-701 del 2 9 de enero de 202 6, junto con el referido poder.
8. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 22 de junio de 2026 10, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 13; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 14 y (v) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo15. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
9. El 22 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica16, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente ALFONSO
funciones públicas.
9. El 22 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica16, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente ALFONSO ROJAS, quien dijo que, además de ser notificado en su correo electrónico, también podía recibir notificaciones vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y sobre su inactividad laboral. Manifestó que participa de los programas de la ARN. Adicionalmente, agregó que, no ha tenido amenazas .
Por último, dijo que no ha tenido contacto con su abogada y que “le gustaría saber quién es y que se pusiera en contacto con él”.
9 Expediente Legali. Fl. 251. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000411.2026. 10 Expediente Legali. Fls. 261-262. 11 Expediente Legali. Fl. 252. 12 Expediente Legali. Fl. 254-255. 13 Expediente Legali. Fls. 253. 14 Expediente Legali. Fls. 258-260. 15 Expediente Legali. Fls. 256-257. 16 Expediente Legali Fls. 263-265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.
17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.P á g i n a 5 | 7
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3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que la abogada María Paula Rueda Santos ha sido tenida como apoderada para que actúe en la defensa técnica del señor ALFONSO ROJAS dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la mencionada abogada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALFONSO ROJAS. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué bene ficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Se informará a la abogada María Paula Rueda Santos que el 10 de diciembre de 2025 se le dio acceso al expediente de la referencia, a fin de que pudiese tener acceso a todas las actuaciones surtidas al interior del asunto del señor ALFONSO ROJAS, así como también verificar el estado de todo lo allí tramitado. Lo anterior , en atención al requerimiento del 4 de diciembre de
2025.
15. Se ordenará a la SEJUD-SR que remita copia de la constancia de llamada
tramitado. Lo anterior , en atención al requerimiento del 4 de diciembre de 2025.
15. Se ordenará a la SEJUD-SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de junio de 2026 a la abogada Rueda Santos, a fin de que pueda establecer contacto con su defendido y absuelva los interrogantes presentados por el señor ALFONSO ROJAS.
16. Se advertirá a la SRVR que una vez revisado el expediente del señor ALFONSO ROJAS se observa que hay un poder desde el 4 de diciembre de 2025 pendiente por resolver . Lo anterior, se informa para lo de su competencia.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 22 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.P á g i n a 6 | 7
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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 22 de junio de 2026 y, además a su correo electrónico, a su abogada y al Ministerio Público; será comunicada a la SRVR. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada María Paula Rueda Santos y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INFORMAR a la abogada María Paula Rueda Santos que el 10 de diciembre de 2025 se le dio acceso al expediente de la referencia, a fin
delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INFORMAR a la abogada María Paula Rueda Santos que el 10 de diciembre de 2025 se le dio acceso al expediente de la referencia, a fin de que pudiese tener acceso a todas las actuaciones surtidas al interior del asunto del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, así como también verificar el estado de todo lo allí tramitado ; dando así por atendido su requerimiento del 4 de diciembre de 2025.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que proceda a remitir copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de junio de 2026 a la abogada María Paula Rueda Santos, a fin de que pueda establecer contacto con su defendido y absuelva los interrogantes presentados por el señor
PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, una vez revisado el expediente del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, se
CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, una vez revisado el expediente del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, se observa que hay un poder desde el 4 de diciembre de 2025 pendiente por resolver. Lo anterior se informa para lo de su competencia.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 22 de junio de 2026.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 22 de junio de 2026 y, además, a su correo electrónico, a su abogado y al Ministerio Público . Y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000622-39.2021.0.00.0001 y el código 8AF23A.