JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-501 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-501 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 2 53 4 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-501

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 1500425-34.2026.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Ramiro Enrique Ramos Barros

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos al señor RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.956.544.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 22 de mayo de 2026 1, en atención a la remisión ordenada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de acuerdo con el numeral VIGÉSIMO CUARTO de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-025-2026 de 21 de abril de 20262.

Amnistía o Indulto (SAI), de acuerdo con el numeral VIGÉSIMO CUARTO de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-025-2026 de 21 de abril de 20262.

3. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de junio de 20263, se dejó registro de consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150042534.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 61. 2 Expediente Legali. Fls. 5-56. 3 Expediente Legali. Fls. 62 y 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 2 | 22

E X P E D I E N TE : 1 50 0 42 5-3 4 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtuvo la siguiente información : (i) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), contentivo en un (1) folio4; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio5; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertas – INPEC, contentivo en un (1) folio 6; (iv) Reporte de consulta al Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), contentivo en dos

Privada de la Libertas – INPEC, contentivo en un (1) folio 6; (iv) Reporte de consulta al Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), contentivo en dos (2) folios7; (v) régimen de condicionalidad, contentivo en tres (3) folios8; (vi) acta de compromiso – libertad condicional No. 105687 de 14 de mayo de 2026 , contentiva en un (1) folio9; y (vii) respuesta a solicitud de asignación de abogado, oficio No. 202502033781 de 4 de diciembre de 2025, contentiva en un folio 10.

4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Sistema Vista 360°, al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, de las fuentes arriba señaladas y de la Resolución SAIAOI-DF-ASM-025-2026 de 21 de abril de 2026, allegada por la SAI, se desprenden

los hechos que se narran a continuación:

5. El señor RAMOS BARROS estuvo vinculado al proceso penal seguido por la Justicia Ordinaria (JO) con radicado No. 200013104003-2017-00165-00 (201700165), en el cual la Fiscalía 34 Delegada Especializada en Derechos Humanos

(DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH) de Bucaramanga, Santander (Fiscalía 34 de Bucaramanga), impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por su presunta participación como coautor del delito de homicidio agravado11.

6. Señala la SAI que e l 30 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal

detención preventiva, por su presunta participación como coautor del delito de homicidio agravado11.

6. Señala la SAI que e l 30 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar, ordenó la remisión de dicho asunto por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)12. Al respecto, indicó que l a SDSJ bajo su consideración remitió el proceso penal a la SAI, en razón a que no se evidenció que dicha Sala se hubiera pronunciado sobre la

4 Expediente Legali. Fl. 64. 5 Expediente Legali. Fl. 65. 6 Expediente Legali. Fl. 66. 7 Expediente Legali. Fls. 67 y 68. 8 Expediente Legali. Fls. 69-71. 9 Expediente Legali. Fl. 72. 10 Expediente Legali. Fl. 73. 11 Expediente Legali. Fl. 6. 12 Expediente Legali. Fl. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 3 | 22

E X P E D I E N TE : 1 50 0 42 5-3 4 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 procedencia de conceder beneficios provisionales y definitivos frente a la causa penal señalada13.

7. En ese contexto, la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-455 de

procedencia de conceder beneficios provisionales y definitivos frente a la causa penal señalada13.

7. En ese contexto, la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-455 de 30 de septiembre de 2025, determinó acumular el trámite de los señores RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS, Luis Alejandro Cuadras Solorzano y Neyder Rodríguez Sánchez; asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) y ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil

(RNEC) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) con la finalidad de obtener información sobre búsqueda del compareciente14. El 14 de octubre siguiente la RNEC informó de la vigencia de su cédula de ciudadanía; y el 16 siguiente la UBPD lo reportó como aportante de información.

8. En consecuencia, mediante la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-025-2026 de 21 de abril de 2026 , la SAI recalificó la conducta de homicidio agravado, bajo el radicado penal No. 2017-00165, por la que fueron investigados en la JO el señor RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS y otros comparecientes, a homicidio en persona protegida; así como declarar la no amnistiabilidad de esta conducta. De otro lado, se ordenó la remisión del asunto a la SDSJ y la concesión del beneficio de libertad provisional al señor RAMOS BARROS, hasta tanto la SDSJ resuelva de manera definitiva su situación jurídica15.

9. En la referida decisión se determinó la suscripción del acta de libertad condicionada, así como la cancelación de la orden de captura No. 160052,

de manera definitiva su situación jurídica15.

9. En la referida decisión se determinó la suscripción del acta de libertad condicionada, así como la cancelación de la orden de captura No. 160052, expedida por la Fiscalía 34 de Bucaramanga, en contra del señor RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS 16. En igual sentido, se precisó en respuesta a la solicitud de concesión de beneficios transicionales, que esta se resolvería con posterioridad17.

10. De la consulta de antecedentes de la P GN, de la Policía Nacional , del registro de la población privada de la libertad y de la consulta al sistema SARA

13 Expediente Legali. Fl. 17. 14 Expediente Legali. Fl. 15. 15 Expediente Legali. Fls. 51-56. 16 Expediente Legali. Fl. 53. 17 Expediente Legali. Fl. 50. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 4 | 22

E X P E D I E N TE : 1 50 0 42 5-3 4 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se tiene que el señor RAMOS BARROS se encuentra gozando del beneficio de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades vigentes, tampoco es requerido por autoridad judicial alguna y se encuentra acreditado sin registro de ingreso ante el Sistema SARA18.

señor RAMOS BARROS se encuentra gozando del beneficio de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades vigentes, tampoco es requerido por autoridad judicial alguna y se encuentra acreditado sin registro de ingreso ante el Sistema SARA18.

11. Del estudio al sistema Legali de la JEP , se encontró que el compareciente estuvo vinculado al expediente No. 0000487 -85.2025.0.00.0001, actualmente en estado de archivado. Así también, en razón a orden de acumulación de asuntos efectuada dentro del precitado radicado, el caso del señor RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS fue remitido al seguido bajo el radicado SAI No. 150093875.2021.0.00.000119. Al respecto, se da cuenta que la última actuación prevista en dicho asunto fue la Resolución SAI-AOI-DF-ASM025-2026 de 21 de abril de 2026, ya comunicada a esta Magistratura, la que adquirió firmeza el 23 de junio del mismo año20.

12. En línea con lo anterior, se allegó el oficio No . 202502033781 de 4 de diciembre de 2025 21, por medio del cual se informa la designación del abogado Albert Diomar de Jesús Barros Zuñiga, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.140.842.597 y tarjeta profesional No. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-C), para que asumiera la defensa técnica del señor RAMOS BARROS.

13. En relación con el acta de compromiso de libertad condicional No. 105687

Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-C), para que asumiera la defensa técnica del señor RAMOS BARROS.

13. En relación con el acta de compromiso de libertad condicional No. 105687 de 14 de mayo de 2026 22 -la cual se encuentra en estado de vigente -, el compareciente suscribió como compromisos : (i) acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la JEP y (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

18 Expediente Legali. Fl. 62. 19 Expediente Legali. Fls. 62 y 63. 20 Expediente Legali No. 1500938-75.2021.0.00.0001. Fl. 3.260. 21 Expediente Legali. Fl. 73. 22 Expediente Legali. Fl. 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 5 | 22

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14. Finalmente, como resultado de la consulta al sistema Vista 360°, no se halló información de los datos de ubicación y contacto del compareciente; así como

14. Finalmente, como resultado de la consulta al sistema Vista 360°, no se halló información de los datos de ubicación y contacto del compareciente; así como tampoco, información relacionada con su apoderado judicial, actas, beneficios, procesos e investigaciones o condenas23.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS . Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

16. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”24.

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”24.

17. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:

23 Expediente Legali. Fl. 63 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 6 | 22

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[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se

las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–25.

18. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 26 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP28.

que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP28.

19. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete,

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 7 | 22

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 7 | 22

E X P E D I E N TE : 1 50 0 42 5-3 4 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones ge nerales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión) 29.

20. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 30. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para

un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”31.

21. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión32. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i)

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 8 | 22

E X P E D I E N TE : 1 50 0 42 5-3 4 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 33

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad34 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

22. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación35:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales,

los que se mencionan a continuación35:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización ( ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

33 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 34 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.

libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 34 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 9 | 22

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23. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 36.

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información37

24. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas

24. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

25. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)38.

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148.

concedidos en eventos de delitos graves (revisión)38.

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 37 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500425-34.2026.0.00.0001 y el código 8AF3C4.P á g i n a 10 | 22

E X P E D I E N TE : 1 50 0 42 5-3 4 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

26. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 39, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se

la participación de las víctimas debe ser plena 39, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 40. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 41 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”42.

27. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo 43, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019.

TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 43 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración

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