JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-509 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-509 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 8 88 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-509

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente: 0000888-89.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia

y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Humberto Carlos Escobar Solís

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.543.559.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ESCOBAR SOLÍS 2, otorgado en virtud de la Resolución

el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ESCOBAR SOLÍS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000088889.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 65-78. 2 Expediente Legali. Fl. 75. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 terrorismo3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-800 de 19 de diciembre de 2025 5, este despacho dispuso: (i) reconocer como intervinientes especiales dentro del presente trámite a las víctimas MRM, YMM, MLM y MJLM6; (ii) informarles que

despacho dispuso: (i) reconocer como intervinientes especiales dentro del presente trámite a las víctimas MRM, YMM, MLM y MJLM6; (ii) informarles que se encontraban habilitadas para intervenir en esta actuación, si así lo estimaban pertinente; (iii) reconocer a los abogados Iván Roy Blanco Castillo y Carlos José Valles Puello como representantes judiciales de las víctimas MRM, YMM , MLM y MJLM; (iv) remitir a las víctimas y a sus representantes las contraseñas de acceso permanente al expediente digital; (v) trasladar a la SAI la solicitud presentada por la víctima MJLM; (vi) dar por atendida la petición formulada por esta última; (vii) dar por atendida la solicitud elevada por los abogados Iván Roy Blanco Castillo y Carlos José Valles Puello; (viii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de las actividades correspondientes; (ix) incorpora r al expediente los documentos allegados mediante la constancia de consulta y descarga de información; y (x) establecer una restricción de acceso a determinados folios del expediente.

4. El 17 de diciembre de 2025 7, la SAI allegó constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022, de 17 de diciembre de 20258, en la que se indicó que dicha resolución quedó en firme el 15 de diciembre

3 Expediente Legali. Fls. 10-64. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de

3 Expediente Legali. Fls. 10-64. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (a folios 212-228); (ii) el Auto SRT-SB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025, a través del cual se ordenó la notificación a las víctimas de las decisiones emitidas por este despacho y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para adelantar las actividades nec esarias encaminadas a establecer su ubicación, entre otras disposiciones (a folios 265-270); (iii) el Auto SRT -SBAMG-321 de 30 de mayo de 2025, mediante el cual se resolvió la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, se reiteraron requerimientos y se emitieron otras decisiones (a folios 373-386); y (iv) el Auto SRT -SB-AMG-562 de 4 de septiembre de 2025, a través del cual se reiteraron los requerimientos relacionados con la defensa del compareciente y se adoptaron otras determinaciones (a folios 504-513). 5 Expediente Legali. Fls. 644-662. 6 Expediente Legali. Fl. 663. 7 Expediente Legali. Fl. 664. 8 Expediente Legali. Fl. 666. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 3 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2025. Asimismo, remitió las actas de compromiso 9, los informes de cumplimiento de órdenes judiciales 10, los formatos de tratamiento de datos personales11 y los formatos relacionados con el régimen de condicionalidad12 del señor ESCOBAR SOLÍS y de otros comparecientes.

5. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000107.2026 de 8 de enero de 202613, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-800 de 19 diciembre de 2025, en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.

6. El 22 de enero de 2026 14, la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-AS-ASM001-2026 de 21 de enero de 2026 15, mediante la cual requirió al señor ESCOBAR SOLÍS para que ampliara su solicitud y explicara las razones por las cuales consideraba relevante su no inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Esta actuación fue puesta en conocimiento del despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000346.2026 de 23 de enero de 202616.

7. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de 2026 17, se

despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000346.2026 de 23 de enero de 202616.

7. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de 2026 17, se dejó registro de que el 3 de marzo de 2026 un servidor de este despacho logró comunicarse con el señor ESCOBAR SOLÍS, quien suministró información sobre su lugar de residencia y señaló que Maura Lorena García Bolaños continuaba ejerciendo su defensa, con quien había mantenido comunicación por última vez en noviembre de 2025. De igual forma, refirió que no había sido convocado por ninguno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que no participaba en programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y que no figuraba en los listados de integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia9 Expediente Legali. Fls. 667; 670; 686 y 687. 10 Expediente Legali. Fls. 668 y 669; 676-679. 11 Expediente Legali. Fls. 674 y 675. 12 Expediente Legali. Fls. 671-673; 680-682; 683-685. 13 Expediente Legali. Fl. 885. 14 Expediente Legali. Fls. 886 y 887.

15 Expediente Legali. Fls. 889-894. 16 Expediente Legali. Fl. 897. 17 Expediente Legali. Fls. 898-900. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

16 Expediente Legali. Fl. 897. 17 Expediente Legali. Fls. 898-900. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

Ejército del Pueblo (FARC -EP). Finalmente, puso de presente que presentaba problemas de seguridad, sin aportar mayores detalles al respecto.

8. Por su parte, mediante el Oficio No. 202603009987 de 16 de febrero de 202618, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que, como resultado de la fase administrativa del trámite de acreditación, se verificó una solicitud individual de acreditación relacionada con la influencia del Bloque Caribe de las FARC-EP. En particular, se trata de la solicitud presentada por MCM y otros, con radicado No. 202501096259, respecto de la cual se emitió una recomendación favorable de acreditación. Asimismo, se solicitó a este despacho que las providencias judiciales mediante las cuales se resuelvan las solicitudes de acreditación de víctimas ante la JEP sean comunicadas a la SEJEP.

Adicionalmente, se remitió el Anexo 1 19, correspondiente al Informe de acreditación No. 3465 – Bloque Caribe, junto con otros documentos 20 relacionados con dicho trámite. Esta información fue puesta en conocimiento del

Adicionalmente, se remitió el Anexo 1 19, correspondiente al Informe de acreditación No. 3465 – Bloque Caribe, junto con otros documentos 20 relacionados con dicho trámite. Esta información fue puesta en conocimiento del despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000986.2026 de 6 de marzo de 202621.

9. De otro lado, el 27 de mayo de 202622, la SAI allegó la Resolución SAI-AOIR-ASM-025-2026 de 26 de mayo de 2026 23, mediante la cual rechazó la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz

(OCCP) presentada por el señor ESCOBAR SOLÍS. Esta decisión fue puesta en conocimiento del despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002547.2026 de 28 de mayo de 202624.

10. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 22 de junio de 2026 25, un servidor de este despacho, con el fin de establecer la situación jurídica del compareciente, allegó los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 26; (ii) reporte de consulta

18 Expediente Legali. Fls. 901-903. 19 Expediente Legali. Fls. 904-908. 20 Expediente Legali. Fls. 909-958. 21 Expediente Legali. Fl. 959. 22 Expediente Legali. Fls. 960 y 961. 23 Expediente Legali. Fls. 963-970. 24 Expediente Legali. Fl. 973. 25 Expediente Legali. Fls. 974 y 975. 26 Expediente Legali. Fl. 976.

23 Expediente Legali. Fls. 963-970. 24 Expediente Legali. Fl. 973. 25 Expediente Legali. Fls. 974 y 975. 26 Expediente Legali. Fl. 976. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional27; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC28 y; (iv) reporte de consulta ante la Rama Judicial 29. Con dichos documentos se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registra a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes, ni se han adelantado en su contra procesos recientes.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”30. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios

27 Expediente Legali. Fls. 980 y 981. 28 Expediente Legali. Fl. 982. 29 Expediente Legali. Fls. 977-979. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119.

29 Expediente Legali. Fls. 977-979. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables33.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que la última vez en que la abogada Maura Lorena García Bolaño informó sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor ESCOBAR SOLÍS fue el 1 de octubre de 2025 34. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la

virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor ESCOBAR SOLÍS a partir de octubre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u o ficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

15. En atención a que la SEJEP, mediante el Oficio No. 202603009987 de 16 de febrero de 2026 35, solicitó que las providencias judiciales mediante las cuales se resuelvan los requerimientos de acreditación de víctimas ante esta Jurisdicción le sean comunicadas, se ordenará comunicar a la SEJEP el Auto SRT -SB-AMG800 de 19 de diciembre de 202536 y el auto de anexo reservado37, a través del cual, entre otras determinaciones, se reconoció la calidad de intervinientes especiales a las víctimas MRM, YMM, MLM y MJLM dentro del presente trámite. De esta manera, se entenderá atendida la petición elevada por la SEJEP.

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. 34 Expediente Legali. Fl. 577.

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. 34 Expediente Legali. Fl. 577. 35 Expediente Legali. Fls. 901-903. 36 Expediente Legali. Fls. 644-662. 37 Expediente Legali. Fl. 663. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. En atención a que el señor ESCOBAR SOLÍS reportó una situación de seguridad, según obra en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de 202638, sin suministrar mayores detalles al respecto , se remitirá copia de dicha constancia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda. Al respecto, se precisa que este despacho no cuenta con elementos de juicio adicionales sobre la situación de seguridad informada por el compareciente.

17. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la s constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica, de conformidad con los con los párrafos 7 y 10 de la presente decisión.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

y de gestión telefónica, de conformidad con los con los párrafos 7 y 10 de la presente decisión.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

20. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS a partir de octubre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situa ción jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de estos. Además, deberán

38 Expediente Legali. Fls. 898-900. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

38 Expediente Legali. Fls. 898-900. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: DAR por atendido el requerimiento elevado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la Constancia de gestión telefónica de 5 de marzo de 2026 (a folios 898-900), para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad

del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS.

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 1 7 de la presente decisión.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP . Asimismo, COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva el Auto SRT -SB-AMG-800 de 19 diciembre de 2025 y el respectivo auto de anexo reservado.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000888-89.2022.0.00.0001 y el código 8BF231.

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