JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-510 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-510 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 4 572 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-510
Bogotá D.C., 6 de julio de 2026
Expediente: 0001745-72.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas e
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Compareciente: Luis José Aguilar Correa
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta frente al señor LUIS JOSÉ
AGUILAR CORREA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 154 de 1 de julio de 20221, se dispuso: avocar el conocimiento del trámite de SB del señor AGUILAR CORREA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre su trámite ante las Salas de Justicia, de las víctimas de sus
avocar el conocimiento del trámite de SB del señor AGUILAR CORREA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre su trámite ante las Salas de Justicia, de las víctimas de sus procesos penales y la representación judicial del compareciente.
3. Con ocasión a las distintas respuestas allegadas a la actuación por parte de las requeridas, mediante providencia SRT-SB-AMG-316 del 3 de agosto de 20232,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000174572.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 159-165. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001745-72.2021.0.00.0001 y el código 8BF275.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 se reconoció al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como representante judicial del compareciente, se emiti eron contraseñas para los sujetos procesales y el Ministerio Público, se tuvo como víctimas a 6 personas y se ordenó notificarles la providencia.
4. El 7 de mayo de 2024, con ocasión a la información arribada al trámite, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-2803, en el cual se tomaron determinaciones frente
la providencia.
4. El 7 de mayo de 2024, con ocasión a la información arribada al trámite, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-2803, en el cual se tomaron determinaciones frente a la continua adaptación de la comparecencia del señor AGUILAR CORREA , se ordenó que se explicara al sometido el contenido y alcance de los trabajos, obras y actividades de contenido reparador y restaurador (TOAR) y se precisó el alcance de la participación de las víctimas al interior de este trámite, igualmente, se decidió sobre el acceso a la actuación.
5. El 24 de abril de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-2214, se requirió al abogado del compareciente para que precisara las actividades que ha adelantado en aras de lograr la resolución jurídica de su prohijado, también se tuvo como parte del trámite algunos documentos relacionados con l a situación jurídica del
señor AGUILAR CORREA.
6. En vista de la información arribada al trámite, con Auto SRT-SB-AMG-808 de 19 de diciembre de 20255, se atendió una solicitud promovida por el abogado del compareciente, para lo cual se ordenó la emisión de contraseñas para el acceso a este trámite, se tuvo unos documentos como parte del asunto y se comisionó a los Magistrados Auxiliares adscritos a est e Despacho para que emitieran pronunciamientos encaminados a la reiteración de órdenes, incorporación de documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, la práctica de pruebas ya decretadas y la modificación de fechas y requerimientos emitidos con antelación.
emitieran pronunciamientos encaminados a la reiteración de órdenes, incorporación de documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, la práctica de pruebas ya decretadas y la modificación de fechas y requerimientos emitidos con antelación.
7. El 3 de marzo de 2026 6, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) arribó a este asunto el Auto No. 37 de 16 de febrero de los cursantes con el que se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , entre otros, el asunto del
3 Expediente Legali. Fls. 200-209. 4 Expediente Legali. Fls. 300-303. 5 Expediente Legali. Fls. 334-338. 6 Expediente Legali. Fls. 359-563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001745-72.2021.0.00.0001 y el código 8BF275.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 señor AGUILAR CORREA, al no ser seleccionado como máximo responsable dentro del Caso 01.
8. Por su parte, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 10 de junio de 2026, arribó la resolución SAI-AOI-RC-PMA-3237, con la cual dispuso la remisión del trámite del señor AGUILAR CORREA ante la SDSJ.
arribó la resolución SAI-AOI-RC-PMA-3237, con la cual dispuso la remisión del trámite del señor AGUILAR CORREA ante la SDSJ.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 19 de junio de 202 68, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; iii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 11; y iv) consulta de procesos a cargo de la Rama Judicial12.
10. El 23 de junio de 2026 13, se estableció contacto con el señor AGUILAR CORREA y su apoderado, en dicha interacción telefónica se actualizaron los datos de contacto y ubicación del sometido y se realizaron precisiones sobre la comparecencia de este.
11. A partir de lo anterior es posible concluir lo siguiente: i) no hay nuevos requerimientos judiciales contra el señor AGUILAR CORREA; ii) el compareciente se encuentra asistiendo a los llamados realizado por la SR VR; iii) el compareciente ha atendido a todos los llamados realizados por esta Sección; y iv) el asunto del ciudadano fue remitido por la SAI y la SRVR a la SDSJ.
III. CONSIDERACIONES
12. Vista la información expuesta en los antecedentes, se requerirá a la SDSJ para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el reparto del asunto del señor AGUILAR CORREA y precise la ruta procesal a dar al trámite del compareciente , en aras de definir su situación jurídica de fondo.
providencia, informe sobre el reparto del asunto del señor AGUILAR CORREA y precise la ruta procesal a dar al trámite del compareciente , en aras de definir su situación jurídica de fondo.
7 Expediente Legali. Fls. 565-616. 8 Expediente Legali. Fls. 618-619. 9 Expediente Legali. Fl. 620. 10 Expediente Legali. Fl. 621. 11 Expediente Legali. Fls. 622-624. 12 Expediente Legali. Fls. 625-636. 13 Expediente Legali. Fls. 637-638. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001745-72.2021.0.00.0001 y el código 8BF275.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 junio de 2026.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al
Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público , así como a las víctimas que se tienen como tal . De igual manera, será comunicada a la SEJEP.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el reparto del asunto del señor LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA y precise la ruta procesal a dar al trámite del compareciente , en aras de definir su situación jurídica de fondo.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 de junio de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001745-72.2021.0.00.0001 y el código 8BF275.P á g i n a 5 | 5
E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001745-72.2021.0.00.0001 y el código 8BF275.