JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-511 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-511 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 2 2 289 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-511

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente: 0001222-89.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Representación Judicial y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Javier Ancisar Gómez Rico

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), frente a los tratamientos temporales que han sido concedidos al señor JAVIER ANCI SAR

GÓMEZ RICO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-700 de 18 de diciembre de 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB relacionado con los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor GÓMEZ RICO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido ,

cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB relacionado con los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor GÓMEZ RICO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , adicionalmente, solicitar datos al compareciente y a su representante judicial.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000122289.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001222-89.2023.0.00.0001 y el código 8BF289.P á g i n a 2 | 6

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3. Producto de la información remitida al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-099 de 21 de febrero de 20242, se resolvió una solicitud allegada a la actuación, por lo que se dispuso tener como representante judicial del compareciente a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-678 de 17 de septiembre de 20243, dada la información recopilada hasta el momento, se resolvió sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor GÓMEZ RICO, por lo cual, se requirió a la abogada del sometido para que ofreciera datos relacionados con la situación

información recopilada hasta el momento, se resolvió sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor GÓMEZ RICO, por lo cual, se requirió a la abogada del sometido para que ofreciera datos relacionados con la situación jurídica de este ante la JEP.

5. El 17 de febrero de 2025, en atención a la información arribada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), como por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y los documentos anexados al expediente por parte de un servidor del Despacho, se emitió la providencia SRT -SB-AMG-0884, con la cual se exhortó a la abogada del sometido para que atendiera los llamados de la Magistratura y se requirió a la SEJEP para que tomara las medidas que permitieran garantizar la respuesta de los abogados del SAAD a los llamados judiciales.

6. A partir de los datos recopilados en el presente trámite, relacionados con la comparecencia del señor GÓMEZ RICO , a su asistencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la SAI, con Auto SRT -SB-AMG-014 de 15 de enero de 2026 5 se requirió a la abogada del sometido por información sobre actuaciones encaminadas a la definición de la situación jurídica del ciudadano, así como se comisionó a los Magistrados Auxiliares para que adoptaran decisiones de sustanciación encaminadas a la reiteración de órdenes emitidas, incorporación de documentos obtenidos producto de dispos iciones previas, practicar pruebas decretadas , modificar fechas y reiterar requerimientos

decisiones de sustanciación encaminadas a la reiteración de órdenes emitidas, incorporación de documentos obtenidos producto de dispos iciones previas, practicar pruebas decretadas , modificar fechas y reiterar requerimientos expedidos en procura de su práctica efectiva.

2 Expediente Legali. Fls. 81-88. 3 Expediente Legali. Fls. 147-152. 4 Expediente Legali. Fls. 207-211. 5 Expediente Legali. Fls. 302-310. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001222-89.2023.0.00.0001 y el código 8BF289.P á g i n a 3 | 6

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7. A través de correo electrónico del 20 de enero de 2026 6 la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez informó que, dada la finalización de su vínculo contractual con la JEP, sus labores de representación frente al señor GÓMEZ RICO cesaron.

8. Por su parte, la SAI, el 20 de enero de los cursantes, arribó la Resolución SAI-AOI-T-ASM-0107, con la que se abstuvo de pronunciarse frente a unos asuntos del señor GÓMEZ RICO, por falta de información, y ordenó el archivo del trámite de beneficios.

9. El 21 de enero de 2026 8 el señor GÓMEZ RICO envió una comunicación a

asuntos del señor GÓMEZ RICO, por falta de información, y ordenó el archivo del trámite de beneficios.

9. El 21 de enero de 2026 8 el señor GÓMEZ RICO envió una comunicación a esta Sección en la que expuso su contribución a la verdad, de igual manera, precisó sus datos de ubicación y contacto.

10. Con oficio del 29 de enero de 20269 la SEJEP puso de presente el cambio de representante judicial del señor GÓMEZ RICO, así, se indicó que la nueva abogada del compareciente es la profesional del derecho Sara María Triana

Lesmes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.386.207, portadora de la tarjeta profesional No. 278.470, adscrita al SAAD.

11. El 30 de enero de 202610 la profesional Triana Lesmes dirigió una solicitud a la SEJEP en la que, entre otras cosas , mencionó sobre la asignación y distribución de cargas por parte de la dependencia, requirió por el suministro datos de contacto del señor GÓMEZ RICO, así como que se le concediera el acceso a los procesos relacionados con este.

12. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 24 de junio de 202611, se arribó al asunto lo siguiente: i) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, sin que se cuente con algún tipo de dato 12; ii) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, donde se advierte la inexistencia de asuntos pendientes 13; iii) registro de anotaciones ante la

6 Expediente Legali. Fl. 325. 7 Expediente Legali. Fls. 326-332.

consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, donde se advierte la inexistencia de asuntos pendientes 13; iii) registro de anotaciones ante la

6 Expediente Legali. Fl. 325. 7 Expediente Legali. Fls. 326-332. 8 Expediente Legali. Fls. 333-342. 9 Expediente Legali. Fls. 343-350. 10 Expediente Legali. Fls. 351-360. 11 Expediente Legali. Fls. 362-363. 12 Expediente Legali. Fl. 364. 13 Expediente Legali. Fls. 365-366. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001222-89.2023.0.00.0001 y el código 8BF289.P á g i n a 4 | 6

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Procuraduría General de la Nación, evidenciándose la inexistencia de información14; y iv) consulta de procesos a cargo de la Rama Judicial, sin que se encuentren datos registrados15.

13. De lo anterior se pudo constatar que : i) el señor GÓMEZ RICO no cuenta en la actualidad con requerimiento judicial alguno ; ii) el compareciente ha cumplido, en la medida de sus posibilidades con el régimen de condicionalidad que se le impuso; iii) el trámite adelantado ante la SAI se archivó; iv) el ciudadano continúa asistiendo ante la SRVR; y v) se presentó una variación en la defensa del sometido.

III. CONSIDERACIONES

que se le impuso; iii) el trámite adelantado ante la SAI se archivó; iv) el ciudadano continúa asistiendo ante la SRVR; y v) se presentó una variación en la defensa del sometido.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14 Expediente Legali. Fl. 367. 15 Expediente Legali. Fl. 368.

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14 Expediente Legali. Fl. 367. 15 Expediente Legali. Fl. 368. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001222-89.2023.0.00.0001 y el código 8BF289.P á g i n a 5 | 6

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17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

18. Comoquiera que se cuenta con información relacionada con la variación de la representación judicial del señor GÓMEZ RICO, se reconocerá a la abogada Sara María Triana Lesmes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.386.207, portadora de la tarjeta profesional No. 278.470, adscrita al SAAD, como apoderada del ciudadano.

19. En aras de garantizar el acceso al presente asunto, teniendo en cuenta lo dicho en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remita la respectiva contraseña

19. En aras de garantizar el acceso al presente asunto, teniendo en cuenta lo dicho en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remita la respectiva contraseña de acceso ininterrumpido al presente trámite en favor de la abogada Sara María Triana Lesmes, de igual manera, deberá dejarse sin efectos la emitida en favor de la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez.

20. Ahora bien, comoquiera que en la solicitud del 30 de enero de 2026 se relacionan cuestionamientos frente a la SEJEP, se dispondrá la remisión del requerimiento a tal dependencia para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 24 de junio de 2026.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la SRVR, a la SAI, así como a la SEJEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Ministerio Público. Deberá comunicarse a la SRVR, a la SAI, así como a la SEJEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001222-89.2023.0.00.0001 y el código 8BF289.P á g i n a 6 | 6

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24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER a la abogada Sara María Triana Lesmes, identificada

con la cédula de ciudadanía No. 1.022.386.207, portadora de la tarjeta profesional No. 278.470, adscrita al SAAD, como apoderada del señor JAVIER ANCISAR

GÓMEZ RICO.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR a la abogada Sara María Triana Lesmes contraseña de acceso ininterrumpido al presente asunto, asimismo, DEBERÁ dejarse sin efectos la emitida en favor de la

abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez.

TERCERO: REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la solicitud del 30 de enero de 2026, presentada por la abogada Sara María Triana Lesmes, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del

pronuncie en el marco de sus competencias.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 24 de junio de 2026.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público. De igual manera, se deberá comunicar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sala de Amnistía o Indulto, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001222-89.2023.0.00.0001 y el código 8BF289.

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