JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-512 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-512 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 2 846 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-512

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente: 0000628-46.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere Información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas

Compareciente: Daniel Bolañoz Trujillo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así como a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor DANIEL BOLAÑOZ TRUJILLO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 7 de marzo de 20221, un Despacho en Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 7 de marzo de 20221, un Despacho en Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, requerir información a las Salas de Justicia e incorporar una serie de documentos a la actuación.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000062846.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 287-296. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 8C9C59.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con providencia SRT -SB-AMG-455 de 6 de octubre de 2023 2, dada la finalización de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, esta Magistratura asumió el conocimiento del trámite, reconoció a un abogado como representante del sometido y tuvo a unas personas como víctimas de los hechos por los que se procesó al señor BOLAÑOZ TRUJILLO.

4. A través de decisión SRT -SB-AMG-049 de 2 3 de enero de 2024 3 este

procesó al señor BOLAÑOZ TRUJILLO.

4. A través de decisión SRT -SB-AMG-049 de 2 3 de enero de 2024 3 este Despacho dio respuesta a la solicitud de una víctima y se tuvo al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del compareciente en lugar del profesional del derecho José Fernando Borja Pérez , asimismo, se remitió contraseña de acceso de la actuación al nuevo apoderado4.

5. El 5 de marzo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-1345, este Despacho atendió una solicitud presentada por el representante del compareciente , con la que requirió el suministro de contraseñas de acceso a la actuación, y dispuso establecer contacto con el señor BOLAÑOZ TRUJILLO en aras de actualizar sus datos de contacto y ubicación, asimismo, se realizó requerimiento al apoderado del sometido.

6. Cumplida la recolección de datos, a partir de la información puesta en conocimiento por el señor BOLAÑOZ TRUJILLO y la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), mediante Autos SRT-SB-AMG-4566 y SRT-SB-AMG-5087 de 5 y 18 de julio de 2024, respectivamente, se dispuso remitir información ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para adelantar el estudio de nivel de riesgo del compareciente. De igual manera, se instó a la SAI y a la SRVR para que , en ejercicio de las competencias concurrentes, abordaran la situación del sometido y definiera n sobre la existencia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.

se instó a la SAI y a la SRVR para que , en ejercicio de las competencias concurrentes, abordaran la situación del sometido y definiera n sobre la existencia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.

7. Luego, con el Auto SRT -SB-AMG-684 de 17 de septiembre de 2024 8, se exhortó a las referidas Salas de Justicia, para que abordaran el estudio

2 Expediente Legali. Fls. 855-871. 3 Expediente Legali. Fls. 929-936. 4 Expediente Legali. Fls. 937 y 941-943. 5 Expediente Legali. Fls. 1003-1007. 6 Expediente Legali. Fls. 1046-1053. 7 Expediente Legali. Fls. 1074-1080. 8 Expediente Legali. Fls. 1218-1223. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 8C9C59.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 0000628 -46 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 relacionado con un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente, se remitió el informe que fue presentado por la UIA y se requirió información.

8. Con providencia SRT -SB-AMG-057 de 5 de febrero de 20259 se dio respuesta a una nueva solicitud de emisión de contraseña de acceso al expediente

se requirió información.

8. Con providencia SRT -SB-AMG-057 de 5 de febrero de 20259 se dio respuesta a una nueva solicitud de emisión de contraseña de acceso al expediente presentada por el apoderado del compareciente y se requirió a la SAI de cara a adelantar las labores necesarias en el marco de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al señor BOLAÑOZ TRUJILLO.

9. En atención a la información solicitada por la SRVR 10, el 19 de marzo de 2025, a través de Auto SRT -SB-AMG-16411, se dispuso remitir una serie de documentos a esa Sala de Justicia, así como informar a tal autoridad del comportamiento que ha tenido el sometido al interior de este asunto.

10. El 10 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-20412, se atendió una solicitud promovida por el abogado que representa al señor BOLAÑOZ TRUJILLO respecto de un asunto que se adelanta en su contra en la Justicia Ordinaria y se emitió un pronunciamiento frente a la insistencia del profesional Escudero Gómez relacionado con el acceso al trámite de SB.

11. Mediante Auto SRT -SB-AMG-016 de 15 de enero de 2026 13 se requirió al abogado del sometido por información sobre el avance de las actividades encaminadas a resolver la situación jurídica del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, se comisionó a los Magistrados Auxiliares para la reiteración de órdenes ya emitidas, incorpora ción de documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas y la práctica de pruebas decretadas, así como para la modificación de fechas y requerimientos ya emitidos.

emitidas, incorpora ción de documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas y la práctica de pruebas decretadas, así como para la modificación de fechas y requerimientos ya emitidos.

12. El 27 de enero de 202614 el abogado ESCUDERO GÓMEZ precisó el estado de la comparecencia de su representado e informó sobre la emisión de la decisión

9 Expediente Legali. Fls. 1348-1355. 10 Expediente Legali. Fls. 1372-1380. 11 Expediente Legali. Fls. 1392-1398. 12 Expediente Legali. Fls. 1430-1436. 13 Expediente Legali. Fls. 1515-1523. 14 Expediente Legali. Fls. 1539-1542. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 8C9C59.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de fondo que resuelve el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado contra su prohijado.

13. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” del 19 de junio de 202 615 se arribaron al asunto los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC16; ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional 17; iii) consulta

de 202 615 se arribaron al asunto los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC16; ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional 17; iii) consulta de anotaciones judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación 18; iv) consulta de procesos ante la Rama Judicial19; v) Auto JLR 571 de 202620; y vi) Auto JLR 578 de 202621.

14. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) el señor BOLAÑOZ TRUJILLO se encuentra privado de la libertad por un proceso penal adelantado en su contra, correspondiente a hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016; ii) La SRVR ya se pronunció frente al IIRC del sometido, pero la decisión no se encuentra en firme producto del recurso de apelación concedido ; y iii) las anotaciones judiciales contra el compareciente por los delitos por los que se encuentra sometido a la JEP están suspendidas.

III. CONSIDERACIONES

15. En atención a la información hallada en el asunto con respecto a la falta de firmeza de la providencia que resolvió el IIRC del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, se requerirá a la SRVR para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si ya remitió el trámite a la Sección de Apelación (SA) para desatar la alzada, conforme lo expuesto en el Auto JLR 578 de 2026.

16. De igual manera, se requerirá a la SA para que, una vez emita una decisión

de Apelación (SA) para desatar la alzada, conforme lo expuesto en el Auto JLR 578 de 2026.

16. De igual manera, se requerirá a la SA para que, una vez emita una decisión de fondo frente al trámite de IIRC del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, remita copia de la determinación a esta Sección.

15 Expediente Legali. Fls. 1544-1545. 16 Expediente Legali. Fl. 1546. 17 Expediente Legali. Fl. 1547. 18 Expediente Legali. Fls. 1548-1551. 19 Expediente Legali. Fls. 1552-1553. 20 Expediente Legali. Fls. 1554-1565. 21 Expediente Legali. Fls. 1566-1615. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 8C9C59.P á g i n a 5 | 6

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17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR, a la SA y a la SEJEP.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si ya remitió el trámite a la Sección de Apelación para desatar la alzada, conforme lo expuesto en el Auto JLR 578 de 2026.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sección de Apelación para que, una vez emita una decisión de fondo frente al I ncidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad del señor DANIEL BOLAÑOZ TRUJILLO, remita copia de la determinación a esta Sección.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Alta y Mediana Seguridad de Palmira, lo cual deberá realizarse a través de despacho comisorio dirigido al Director de dicho centro , a su apoderado judicial, al Ministerio

encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Alta y Mediana Seguridad de Palmira, lo cual deberá realizarse a través de despacho comisorio dirigido al Director de dicho centro , a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , a la Sección de Apelación y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 8C9C59.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: ADVERTIR que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 8C9C59.

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