JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-514 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-514 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 9 47 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-514
Bogotá D.C., 6 de julio de 2026
Expediente: 0000594-71.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Onaira Jasmín Cometta Reyes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora ONAIRA JASMÍN COMET TA REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.347.569.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-ZCH-014 del 29 de noviembre de 20211, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la s eñora
despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la s eñora COMETTA REYES, otorgado en virtud del Auto del 9 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (J.24EPMS de Bogotá).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000594-71.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 2 – 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Terminada la movilidad del Despacho que avocó la función SB respecto del beneficio provisional otorgado a la compareciente, este operador judicial mediante Auto de Sustanciación No. 157 de 2023 2, asumió el conocimiento del caso y decidió formular algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles a la compareciente correlativas al tratamiento especial libera torio del que es beneficiari a y en atención de la suscripción del acta de compromiso y a determinar la vigencia del beneficio.
cumplimiento de las condiciones exigibles a la compareciente correlativas al tratamiento especial libera torio del que es beneficiari a y en atención de la suscripción del acta de compromiso y a determinar la vigencia del beneficio.
4. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-305 del 3 de agosto de 20233, se dispuso a reiterar el requerimiento efectuado en el auto previamente emitido. En la misma providencia, se designó como apoderado del compareciente al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y se ordenó la emisión de las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente.
5. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-599 del 9 de noviembre de 20234 se ordenó remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; asimismo, comunicar esa decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto del registro que aparecía en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, se requirió al a bogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para que informara sobre el estado actual de comparecencia de su prohijada y se ordenó la consulta periódica de los antecedentes, así como del estado de privación de la libertad de la Señora COMETTA REYES.
6. Más tarde, m ediante Auto SRT -SB-AMG-381 de 12 de junio de 202 45 se requirió al abogado de la señora COMETTA REYES para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia de esta; a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
requirió al abogado de la señora COMETTA REYES para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia de esta; a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de sus competencias en relación con la actualización de antecedentes de la compareciente y el diligenciamiento del régimen de condicionalidad.
2 Expediente Legali. Fls. 34 – 41. 3 Expediente Legali. Fls. 94 – 98. 4 Expediente Legali. Fls. 165 – 174. 5 Expediente Legali. Fls. 222 – 228. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
7. Seguidamente, con Auto SRT-SB-AMG-698 del 30 de octubre de 2025 6, se requirió al abogado Gaitán Hernández para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia de la señora COMETTA REYES, se advirtió a la misma sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación
de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación dentro del trámite ; además , se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR que actualizara y remitiera la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital. Frente a lo dispuesto en la providencia mencionada, la Secretaría Judicial de la SR, informó que ninguno de los requerimientos fue contestado.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho dejó constancia del 19 de junio de 2026 7 sobre las siguientes consultas: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre de la compareciente8; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”9;
(iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se reporta la condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, por el delito de homicidio agravado, a las penas de prisión y de inhabilidad por el término de dieciocho (18) años, que se enc uentra suspendida 10; (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado dentro del Sistema Integral de Reincorporación se encontró que se encuentra activa11.
9. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 157 del
(ARN) sobre el estado dentro del Sistema Integral de Reincorporación se encontró que se encuentra activa11.
9. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 157 del 10 de abril de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con l a señora COMETTA REYES , lo cual no fue posible ,
6 Expediente Legali. Fls. 308 – 318. 7 Expediente Legali. Fls. 338 – 339. 8 Expediente Legali. Fls. 334 – 335. 9 Expediente Legali. Fl. 331. 10 Expediente Legali. Fls. 332 – 333. 11 Expediente Legali. Fls. 336 – 337. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 luego, se logró establecer contacto con el abogado defensor, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 22 de junio de 202512.
10. Al verificar el sistema Legali de la JEP, se tiene que la contraseña de acceso al expediente del abogado Gaitán Hernández se encuentra vencida desde el 8 de febrero de 2026.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
al expediente del abogado Gaitán Hernández se encuentra vencida desde el 8 de febrero de 2026.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia y ; (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12 Expediente Legali Fls. 340 – 342.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12 Expediente Legali Fls. 340 – 342. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Gaitán Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia
comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Gaitán Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia la señora COMETTA REYES ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
15. En particular, deberán informar:
(i) Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. (ii) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (iii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. (iv) Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. (v) Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades.
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
(vi) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. (vii) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerida por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. (viii) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. (ix) Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
16. Igualmente, se advertirá a la señora COMETTA REYES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como
actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. Se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a actualizar la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de l abogado defensor de la señora COMETTA REYES , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 .
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
18. Se advertirá al abogado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 7 | 8
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
19. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 de junio de 2026, así como la “Constancia de Gestión Telefónica” del 22 de junio de 2026.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia de la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 14 de esta decisión.
informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia de la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 14 de esta decisión.
SEGUNDO: ADVERTIR a la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de l abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR todos los partícipes e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 19 de junio de 2026 y la “constancia de gestión telefónica” del 22 de junio de 2026.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000594-71.2021.0.00.0001 y el código 8BF30E.