JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-515 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-515 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 6 86 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-515
Bogotá D.C., 6 de julio de 2026
Expediente: 0001668-63.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Fernando Pachón Atuesta
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.345.078.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto No. 069 del 25 de marzo de 2022 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,
trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca (J6EPMS de Bogotá) 2. En la decisión que avocó conocimiento ,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166863.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Por medio de los Autos de 7 de junio de 2017 y de 23 de agosto de 2017, se dispuso a favor del compareciente el beneficio temporal del traslado a Zona Veredal Transitoria Normalizada . Este pasó a transformarse en Libertad Provisional Condicionada en relación con el radicado penal No. 110013107005201312800, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Expediente Legali. Fls. 3, 14 y 151. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 entre otras cuestiones, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente 3.
3. A través del Auto de Sustanciación No. 297 del 5 de diciembre de 20224, se
entre otras cuestiones, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente 3.
3. A través del Auto de Sustanciación No. 297 del 5 de diciembre de 20224, se determinó tener al abogado Eduardo Matyas Camargo como el representante judicial del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA. Asimismo, se requirió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al J6EPMS de Bogotá, para que remitieran a este despacho información respecto a víctimas relacionadas con el presente asunto. Dicha orden fue reiterada por medio del Auto SRT-SB-AMG-301 de 03 de agosto del 2023 5. Luego, mediante decisión SRT-SB-AMG-567 de 30 de octubre del 202 36, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que remitiera contraseñas de acceso al expediente a favor del compareciente, su apoderado y del Ministerio
Público7.
4. En Auto SRT-SB-AMG-312 de 10 de mayo del 20248, este despacho requirió al abogado del compareciente, para que informara sobre la situación jurídica actualizada del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA ; consideró no emitir otras determinaciones respecto de las víctimas9; y requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la información en relación con el compareciente en el sistema Vista 360°10.
5. En virtud de una solicitud elevada por el Ministerio Público, con la finalidad de que se informara sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en
el compareciente en el sistema Vista 360°10.
5. En virtud de una solicitud elevada por el Ministerio Público, con la finalidad de que se informara sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en Auto SRT-SB-AMG-312, esta Magistratura dio respuesta a través del Auto SRTSB-AMG-866 de 18 de diciembre del 2024 11. De otro lado, requirió al profesional del derecho Eduardo Matyas Camargo y a su representado, para que det allaran los trámites adelantados ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de
3 Expediente Legali. Fls. 17-19. 4 Expediente Legali. Fls. 148-154. 5 Expediente Legali. Fls. 165-167. 6 Expediente Legali. Fls. 251-259. 7 Expediente Legali. Fls. 258 y 259. 8 Expediente Legali. Fls. 280-285. 9 Esta decisión se adoptó atendiendo al carácter subsidiario de los procesos de SB, situación que además se le sumó, la falta de manifestación de parte de las víctimas para participar como intervinientes especiales en el presente caso. Cfr. pár. 11. 10 Expediente Legali. Fls. 284 y 285. 11 Expediente Legali. Fls. 317-323. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 3 | 9
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 3 | 9
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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 12, atendiendo a la vinculación del compareciente al asunto seguido dentro el expediente No. 0001352-16.2022.0.00.0001 por el delito de secuestro extorsivo agravado.
6. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-807 de 19 de diciembre de 2025 13, se reiteró requerimiento al precitado profesional del derecho para que, diera cuenta del estado actual de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA, particularmente, respecto del asunto de competencia de la SRVR; se informó a dicha Sala de Justicia que, tenía pendiente de respuesta una solicitud presentada en el año 2024 , esto, en tanto que, el avance del actual trámite depende del que sigue la Sala de Justicia ; t ambién se le requirió información sobre el estado del proceso atendiendo a la subsidiaridad del asunto de SB14 y; se comisionó a quienes ostentan el cargo de magistrados auxiliares a fin de que adoptaran decisiones de fondo y trámite.
7. La SEJUD SR15 comunicó que el abogado Eduardo Matyas Camargo, allegó respuesta16. Del memorial se desprende que en el mes de julio de 2024, siete apoderados de excombatientes de las FARC -EP, radicaron ante la SRVR una
7. La SEJUD SR15 comunicó que el abogado Eduardo Matyas Camargo, allegó respuesta16. Del memorial se desprende que en el mes de julio de 2024, siete apoderados de excombatientes de las FARC -EP, radicaron ante la SRVR una petición, solicitando que: (i) se pronunciaran de manera anticipada sobre la selección o no de los casos anexados; (ii) se remitieran estos por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) o a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con ocasión de la selección negativa y con el objeto de que se otorguen beneficios no sancionatorios; y (iii) de resultar aplicable, crear una Subsala dentro de la SRVR, compuesta por integrantes del Caso 01, de la SDSJ y de la SAI, que permitiera conducir los casos de forma masiva y célere17.
8. En línea con lo anterior, el apoderado Eduardo Matyas Camargo refirió que radicó una petición adicional solicitando a la SRVR la remisión del asunto del señor PACHÓN ATUESTA a la SDSJ. Frente a ello, informó que, entre otras cuestiones, obtuvo como respuesta que debido a la etapa en que se encuentra el
12 Expediente Legali. Fls. 322 y 323. 13 Expediente Legali. Fls. 364-373. 14 Expediente Legali. Fls. 368-370. 15Informe secretarial ISJ.TSR.0000182.2026 de 16 de enero de 2026 e informe secretarial ISJ.TSR.0000389.2026 de 28 de enero de 2026. Expediente Legali. Fls. 400 y 410. 16 Expediente Legali. Fls. 387-398.
ISJ.TSR.0000389.2026 de 28 de enero de 2026. Expediente Legali. Fls. 400 y 410. 16 Expediente Legali. Fls. 387-398. 17 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 caso, en el que aún no se ha proferido auto que defina lo correspondiente respecto a l Bloque Oriental -estructura a la que habría pertenecido el compareciente-, no era posible enviar tal trámite . En ese sentido, advirtió el profesional que no resulta pertinente ni conducente presentar nuevas solicitudes a la SRVR18.
9. De otro lado, la SEJUD SR 19, informó que la SRVR 20 dio respuesta a l a solicitud requerida por esta magistratura. En atención a lo solicitado, señaló las facultades con las que cuenta en el desarrollo del proceso dialógico de reconocimiento de responsabilidad de participes determinantes de los casos más graves del conflicto armado ; hizo referencia a la limitación en las actuaciones individuales y del trámite de contrastación que se da al final del proceso. En consecuencia, refirió que el señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA no ha sido llamado a rendir versión individual voluntaria o colectiva en el marco del
individuales y del trámite de contrastación que se da al final del proceso. En consecuencia, refirió que el señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA no ha sido llamado a rendir versión individual voluntaria o colectiva en el marco del Caso 01, y tampoco ha sido vinculado activamente a dicho Macrocaso, razón por la que no se han proferido decisiones de fondo sobre él21.
10. Aunado a lo anterior, explicó que con la recepción por parte del despacho relator del macrocaso 01 del expediente ordinario del señor PACHÓN ATUESTA, la Sala puede contrastar y eventualmente, adoptar decisiones como requerir al compareciente para rendir versión voluntaria o disponer la remisión del expediente a otra Sala o Sección de la JEP . Además de lo señalado previamente por el apoderado respecto a la etapa procesal del caso, puso de presente que la solicitud elevada en el año 2024 fue atendida22.
11. Mediante constancia de gestión telefónica conjunta del 1 de junio de 202623, se reportó comunicación con el señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA y su abogado. El compareciente, además de señalar sus datos de contacto y labor, constatando que dicha información , a excepción de la dirección de ubicación, coincide con la registrada en el sistema Vista 360° ; indicó mantener
18 Expediente Legali. Fls. 391 y 392. 19 Informe secretarial ISJ.TSR.0000182.2026 de 16 de enero de 2026. Fl. 400. 20 Oficio SRVR-JLR-03364 de 14 de enero de 2026. Expediente Legali. Fls. 397-399. 21 Expediente Legali. Fls. 398 y 399.
20 Oficio SRVR-JLR-03364 de 14 de enero de 2026. Expediente Legali. Fls. 397-399. 21 Expediente Legali. Fls. 398 y 399. 22 Radicado CONTi No. 202602000609. Expediente Legali. Fls. 501 y 502. 23 Expediente Legali. Fls. 411-414. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 conversaciones por vía telefónica con su defensa técnica, mencionando que el profesional le daba respuesta cada vez que le requería 24.
12. Por otra parte, el señor PACHÓN ATUESTA indicó que se encuentra vinculado a la JEP exclusivamente por el delito de secuestro extorsivo agravado, desconociendo otra investigación criminal o proceso ordinario de carácter penal.
Esta información fue reafirmada por el apoderado judicial, quien, además, manifestó que su prohijado en principio fue vinculado ante la SAI, y que dicha Sala de Justicia remitió el asunto a la SRVR, donde tampoco ha sido convocado.
13. El abogado Eduardo Matyas Camargo expuso sobre la señalada solicitud que elevó a la SRVR, por lo que expresó que ante el asunto de su prohijado, no queda otro camino dentro de su estrategia de defensa, que esperar a que la SRVR
13. El abogado Eduardo Matyas Camargo expuso sobre la señalada solicitud que elevó a la SRVR, por lo que expresó que ante el asunto de su prohijado, no queda otro camino dentro de su estrategia de defensa, que esperar a que la SRVR resuelva sobre la continuidad del trámite de su representado, y en ese sentido, que se decida la situación jurídica definitiva del compareciente. De otro lado, el señor PACHÓN ATUESTA , mencionó su permanente contacto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), precisando que la última fecha de asistencia fue en el mes de mayo. Asimismo, comunicó que continúa con su proyecto productivo iniciado en 2019. En lo concerniente a su seguridad personal, indicó que el día 25 de mayo de 2025, recibió mensajes de textos amenazantes contra su vida , circunstancia que expuso no fue informada a nte justicia ordinaria como tampoco a nte la JEP. De otro lado, aseguró que no ha recibido invitaciones para un eventual rearme25.
14. En constancia de consulta y descarga de información de l 3 de junio de 202626 se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes sistemas de fuentes, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan sanciones ni inhabilidades vigentes 27; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna28; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 29: y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) , el señor LUIS FERNANDO
no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 29: y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) , el señor LUIS FERNANDO
24 Expediente Legali. Fls. 412 y 413. 25 Expediente Legali. Fl. 414. 26 Expediente Legali. Fls. 415 y 416. 27 Expediente Legali. Fl. 417. 28 Expediente Legali. Fl. 418. 29 Expediente Legali. Fl. 419. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 6 | 9
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PACHÓN ATUESTA se encuentra activo en el proceso de reincorporación de la ARN30.
15. De la revisión al expediente, se pudo constatar que las contraseñas de acceso al presente expediente digital concedidas a l señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA y al Ministerio Público, se encuentran vencidas 31, y en relación con el abogado, están próximas a vencer32.
III. CONSIDERACIONES
16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”33. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”34.
30 Expediente Legali. Fls. 420 y 421. 31 Expediente Legali. Fls. 261 y 262. 32 Expediente Legali. Fl. 260. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
30 Expediente Legali. Fls. 420 y 421. 31 Expediente Legali. Fls. 261 y 262. 32 Expediente Legali. Fl. 260. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 7 | 9
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18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia35, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 36.
3.2. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto de Sustanciación No. 297 de 5 de diciembre de 2022 , dispuso tener al abogado Eduardo Matyas Camargo, para que asumiera la defensa técnica del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA . En este sentido, a fin de determinar la
Eduardo Matyas Camargo, para que asumiera la defensa técnica del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA . En este sentido, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor PACHÓN ATUESTA. Lo anterior implica que se señale los trámites que se han adelantado de manera rogada u oficiosa , en estos últimos meses, con el propósito de determinar de manera definitiva su situación jurídica, así mismo, se deberá señalar ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la vigencia de la contraseña de acceso al expediente otorgada a l señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA y al Ministerio Público se encuentra vencida, y respecto al apoderado judicial está próxima a vencer, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha s contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del
35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del
35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Sumado a lo anterior, se requerirá a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina correspondiente, actualice el sistema Vista 360° en relación con la información de ubicación actual del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA. Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 1 de junio de 202637.
22. Se tendrán como incorporados al expediente de esta actuación los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de
de la constancia de gestión telefónica de 1 de junio de 202637.
22. Se tendrán como incorporados al expediente de esta actuación los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 3 de junio de 2026, de que trata el párrafo 14 de esta providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Eduardo Matyas Camargo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA. Lo anterior implica que se señale los trámites que se han adelantado de manera rogada u oficiosa, en estos últimos meses, con el propósito de determinar de manera definitiva su situación jurídica, así mismo, se deberá señalar ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
37 Expediente Legali. Fls. 411-414.
así mismo, se deberá señalar ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
37 Expediente Legali. Fls. 411-414. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.P á g i n a 9 | 9
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital de los sujetos procesales, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimis mo, ADVERTIR a los sujetos procesales que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información de ubicación del compareciente . Para tal efecto, se ordenará a la
diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información de ubicación del compareciente . Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 1 de junio de 2026.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente la información allegada al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 3 de junio de 2026, relacionada en el párrafo 14 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001668-63.2021.0.00.0001 y el código 8BF325.