JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-516 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-516 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 8 07 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-516

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente: 0001680-77.2021.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia, advierte a la SRVR y emite otras determinaciones

Compareciente: Omar Marín Beltrán Linares

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor OMAR MARÍN BELTRÁN LINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.911.687.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de febrero de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 50, se

LINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.911.687.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de febrero de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 50, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor BELTRÁN LINARES , otorgado por medio del auto del 30 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ( Sala Penal del TS DJ de Bogotá ), concedido sobre el radicado 1001600000 -2014-00955-03, por el delito de secuestro extorsivo. Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001680-77.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 2 | 7

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orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 14 de julio de 20222, con auto de sustanciación No. 162, se reconoció personería al abogado José Adenis Vega Olaya para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor BELTRÁN LINARES . E n igual sentido , se reiteró solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) relacionada a determinar la imposición de condiciones específicas al señor BELTRÁN LINARES por parte de dicha Sala de Justicia.

4. El 16 de agosto de 2024 3, por medio del Auto SRT-SB-AMG-613, se requirió al abogado José Adenis Vega Olaya , para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN LINARES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Igualmente, se ordenó a la Se cretaría Judicial de la Sección (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso a los sujetos procesales e intervinientes especiales. El abogado respondió al requerimiento con comunicación del 5 de septiembre del mismo año 4, informando, entre otras cuestiones, de la vinculación de su prohijado a las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y de su vinculación al macro caso 01, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

otras cuestiones, de la vinculación de su prohijado a las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y de su vinculación al macro caso 01, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el que no habría sido convocado a rendir versión.

5. El 26 de septiembre de 20255, por medio del Auto SRT-SB-AMG-616, se requirió al abogado José Adenis Vega Olaya, a fin de que informara el estado de comparecencia del señor BELTRÁN LINARES. Igualmente, se ordenó la notificación del auto de avocamiento al compareciente , la actualización de datos a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho para que adopten decisiones en el marco de la SB. El 16 de octubre de 2025 6, la SEJEP informó la actualización de los datos del compareciente y de su abogado en el sistema Vista 360. El 4

2 Expediente Legali. Fls. 108-113. 3 Expediente Legali. Fls. 656-662. 4 Expediente Legali. Fls. 679 y 680. 5 Expediente Legali. Fls. 692-707. 6 Expediente Legali. Fls. 729-750. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 3 | 7

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de noviembre de 20257 la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al auto en comento.

6. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 3 de junio de 2026 8, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10; (iii) antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 11; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 12 y (v) certificado del sistema SARA de la ARN, en el que registra activo 13. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

7. El 23 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica14, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente BELTRÁN LINARES, y su abogado. Aquel pidió ser notificado vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral; manifestó que participa de los

da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente BELTRÁN LINARES, y su abogado. Aquel pidió ser notificado vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral; manifestó que participa de los programas de la ARN, y que no ha tenido amenazas. Por último, su abogado dijo que está a la “espera del auto de selección negativa por parte del Caso 1 de la SRVR, a fin de que la SDSJ pueda definirle su situación jurídica de forma definitiva”.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

7 Expediente Legali. Fl. 751. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005344.2025. 8 Expediente Legali. Fls. 760-761. 9 Expediente Legali. Fl. 753. 10 Expediente Legali. Fl. 754-755. 11 Expediente Legali. Fls. 752. 12 Expediente Legali. Fls. 758-759. 13 Expediente Legali. Fls. 756-757. 14 Expediente Legali Fls. 263-265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 4 | 7

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3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la

reparación y a la no repetición”16.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Caso concreto

11. En el presente caso se advierte que el abogado José Adenis Vega Olaya ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor BELTRÁN LINARES, dentro del presente trámite. En consecuencia, con

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 5 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 5 | 7

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fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la compare cencia del señor BELTRÁN LINARES. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

12. Igualmente, se advertirá al señor BELTRÁN LINARES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP

concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las constancias de “consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 23 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

14. Se advertirá a la SRVR que , una vez revisado el expediente del señor BELTRÁN LINARES, se observa que con Resolución SAI-AOI-RC-PMA-041 del 30 de enero de 2023 se le remitió por competencia el mencionado asunto.

Sin embargo, hasta la fecha no se evidencia ningún trámite posterior a la ficha de reparto del 25 de mayo de 2023 elaborada por la SEJUD-SRVR. Lo anterior, se informa para los fines a que haya lugar.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 6 | 7

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16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público ; y comunicada a la SRVR. De la misma manera , se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de OMAR MARÍN BELTRÁN LINARES. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor OMAR MARÍN BELTRÁN LINARES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad,

SEGUNDO: ADVERTIR al señor OMAR MARÍN BELTRÁN LINARES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, una vez revisado el expediente del señor OMAR MARÍN BELTRÁN LINARES , se observa que con Resolución SAI -AOI-RC-PMA-041 del 30 de enero de 2023, se remitió por competencia el mencionado asunto a dicha Sala. Sin embargo, hasta la fecha no se evidencia ningún trámite posterior a la ficha de reparto Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.P á g i n a 7 | 7

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del 25 de mayo de 2023 por parte de la SEJUD -SRVR. Lo anterior, se informa para los fines a que haya lugar.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 23 de junio de 2026, de que trata el párrafo 13 de esta decisión.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 2 3 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001680-77.2021.0.00.0001 y el código 8BF381.

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