JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-517 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-517 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-517

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente: 0000552-85.2022.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Wilmer Antonio Chaparro Luna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.895.822.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado por medio auto del 28 de agosto de 2017, emitido por Juzgado Veintisiete (27) de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Juzgado 27EPMS Bogotá), dentro del proceso penal No. 11001 -600-00-00-2013-015932. En dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar e l

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000552-85.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14. 2 Expediente Legali. Fls. 34-36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 2 | 9

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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. Con el Auto de Sustanciación No. 210 de 8 de mayo de 20233, se dispuso negar una solicitud de recepción de versión libre al compareciente, se reconoció personería al abogado Alberto Méndez Cruz como representante judicial del señor CHAPARRO LUNA en el presente trámite, se instó al defensor para que se abstuviera de realizar requerimientos manifiestamente improcedentes, remitir al profesional del derecho copia de la constancia de la realización de la diligencia de individualización de pena y sentencia de 7 de julio de 2014, además, se le requirió a este y a otras a utoridades para que rindieran información de interés para este asunto.

4. Mediante Auto de Sustanciación No. 210 de 8 de mayo de 20234, se tuvo a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como defensora del señor CHAPARRO LUNA y ordenó que se concediera a la mencionada profesional, la credencial de acceso al expediente de la referencia. El 3 de octubre de 20255, por medio del Auto SRT-SB-AMG-626, se le requirió a fin de que informara el estado actual de la comparecencia del sometido, así como también de los datos de ubicación y contacto de este.

5. Luego, después de recibir información, a través del SRT-SB-AMG-032 del 17 de enero de 2024 6, se determinó tener a la abogada Sandra Liliana

datos de ubicación y contacto de este.

5. Luego, después de recibir información, a través del SRT-SB-AMG-032 del 17 de enero de 2024 6, se determinó tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta como defensora del señor CHAPRARO LUNA en este asunto y que se remitiera credenciales de acceso al expediente a sujetos procesales e intervinientes especiales. Seguidamente y con datos allegados, se emitieron los Autos SRT -SB-AMG-3717 y SRT -SB-AMG-8108 de 2024, con los que se trasladó medios de conocimiento a la SAI, para que de acuerdo con sus competencias gestionara el régimen de condicionalidad del sometido, asimismo, se requirió a la abogada para que informara sobre la continua

3 Expediente Legali. Fls. 124-133. 4 Expediente Legali. Fls. 223-232. 5 Expediente Legali. Fls. 303-313. 6 Expediente Legali. Fls. 223-232. 7 Expediente Legali. Fls. 244-250. 8 Expediente Legali. Fls. 276-279. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 3 | 9

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adaptación de la comparecencia de su asistido, último pedido que fue renovado con el Auto SRT-SB-AMG-626 de 3 de octubre de 20259.

6. A partir de una petición allegada a este asunto, e l 19 de diciembre de 202510, mediante Auto SRT-SB-AMG-802, se trasladó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud del 28 de noviembre de 2025 proveniente del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)11, para que en el marco de sus competencias le dieran trámite a lo allí requerido.

7. La oficina de l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAADComparecientes), el 29 de enero de 2026 12 allegó oficio comunicando la sustitución de la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, indicando que el nuevo togado que representaría al señor CHAPARRO LUNA es el profesional Mat ías Suárez Ortíz, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J) . Por esta razón, mediante Auto SRTSB-AMG-224 del 26 de marzo de 2026 13, se reconoció personería para que actúe como defensor del compareciente en este asunto . En igual sentido, se ordenó trasladar la petición del 12 de marzo de 2026 a la SAI , para que procedieran a dar acceso al expediente Legali que tienen a su cargo.

actúe como defensor del compareciente en este asunto . En igual sentido, se ordenó trasladar la petición del 12 de marzo de 2026 a la SAI , para que procedieran a dar acceso al expediente Legali que tienen a su cargo.

8. El 21 de mayo de 2026 14, con Auto SRT -SB-AMG-396, se trasladó la solicitud allegada por el defensor el 17 de marzo de 2026 15 al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes, p ara que proced iera a realizar las correcciones necesarias relacionadas con la información de contacto del abogado Matías Suárez Ortíz.

9 Expediente Legali. Fls. 303-313. 10 Expediente Legali. Fls. 349-353. 11 Expediente Legali. Fl. 346. 12 Expediente Legali. Fls. 364-371. 13 Expediente Legali. Fls. 424-429. 14 Expediente Legali. Fls. 508-511. 15 Expediente Legali. Fl. 460. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 4 | 9

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9. El 11 de junio de 2026 16, el SAAD -Comparecientes remitió la información de contacto debidamente corregida del abogado Matías Suárez

9. El 11 de junio de 2026 16, el SAAD -Comparecientes remitió la información de contacto debidamente corregida del abogado Matías Suárez

Ortíz.

10. El 1017 y 11 18 de junio de 2026 , l a Secretaría Judicial de esta Sección

(SEJUD SR), allegó el trámite de notificación del Auto SRT-SB-AMG-396 del 21 de mayo de 2026 y de la respuesta mencionada.

11. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 1 de julio de 2026 19, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC20, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 21; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 22; (iv) Historial del consulta de procesos de la Rama Judicial , en el que se observó un proceso nuevo con radicado No. 11001 -60-00-050-2023-44027, por acto sexual violento23; (v) Certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que registra activo24; (vi) Resolución SAI-AOI-T-XBM134 del 22 de mayo de 2026, mediante la cual se comisionó a la UIA, para que allegara el expediente penal No. 11001 -60-00-050-2023-44027 y remitiera el estudio de seguridad realizado al compareciente25 y (vii) Resolución SAI-AOIallegara el expediente penal No. 11001 -60-00-050-2023-44027 y remitiera el estudio de seguridad realizado al compareciente25 y (vii) Resolución SAI-AOIR-XBM-034 del 2 de octubre de 2025, por medio de la cual rechazó por falta de competencia temporal, la conducta de acceso carnal violento agravado dentro del expediente penal No. 11001-60-00-050-2023-4402726. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con la suspensión de inhabilidades para ejercer funciones públicas.

16 Expediente Legali. Fls. 522-529. 17 Expediente Legali. Fl. 521. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002692.2026. 18 Expediente Legali. Fl. 530. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002778.2026. 19 Expediente Legali. Fls. 565-566. 20 Expediente Legali. Fl. 531. 21 Expediente Legali. Fl. 533. 22 Expediente Legali. Fl. 532. 23 Expediente Legali. Fls. 536-542. 24 Expediente Legali. Fls. 534-535. 25 Expediente Legali. Fls. 556-564. 26 Expediente Legali Fls. 543-555. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 5 | 9

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12. El 1 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica 27, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente CHAPARRO LUNA, quien dijo que, además, de ser notificado por correo electrónico, también autorizaba que esta se hiciera vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral. Manifestó que participa de los programas de la ARN. Finalmente, agregó que : “hace un año recibió un tiro en un brazo.

Sostuvo que todo lo puso en conocimiento de la JEP para que le hicieran un estudio de seguridad, pero que a la fecha no sabe que seguimiento o trámite le dieron. Indicó que tuvo una relación con una persona con quien tiene un hijo, pero a ella le pareció muy gracioso denunciarlo como violador, esa es la razón del proceso penal No. 11001 -6000-050-2023-44027. Precisó que ha participado de todas las audiencias en la justicia ordinaria, donde ha logrado demostrar su inocencia. Sin embargo, aún debe a asistir a la última audiencia de juicio oral que se dará el día 30 de septiembre de 2026. Mencionó que en su momento le dijo a la abogada que tenía sobre lo que estaba pasando y lo que recibió de respuesta fue: soluciónelo que tiene que solucionar allá en la justicia

Mencionó que en su momento le dijo a la abogada que tenía sobre lo que estaba pasando y lo que recibió de respuesta fue: soluciónelo que tiene que solucionar allá en la justicia ordinaria y después hablamos. (…) [D]ijo que no tiene conocimiento del estado en el que están sus procesos en la JEP y que le gustaría saber, pues desde el 2025 no sabe nada”.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las

27 Expediente Legali Fls. 567-569. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 6 | 9

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víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

3.2. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Matías Suárez Ortíz ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica de l señor CHAPARRO LUNA , dentro del presente trámite. En consecuencia, con

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Matías Suárez Ortíz ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica de l señor CHAPARRO LUNA , dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado profesional y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CHAPARRO LUNA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 7 | 9

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17. Igualmente, se advertirá a l señor CHAPARRO LUNA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Se pondrá en conocimiento la constancia de llamada telefónica del 1 de julio de 2026 al abogado Matías Suárez Ortíz y a la SAI, para que procedan a dar respuesta a los interrogantes planteados por el señor CHAPARRO LUNA.

19. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados

julio de 2026 al abogado Matías Suárez Ortíz y a la SAI, para que procedan a dar respuesta a los interrogantes planteados por el señor CHAPARRO LUNA.

19. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 1 de ju lio de 2026, de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su correo electrónico y al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 1 de julio de 2026, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI.

De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Matías Suárez Ortíz y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.P á g i n a 8 | 9

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decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites

le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: PONER en conocimiento la constancia de llamada telefónica del 1 de julio de 2026 a l abogado Matías Suárez Ortíz y a la S ala Amnistía o Indulto, para que procedan a dar respuesta a los interrogantes planteados por

el señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 1 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su correo electrónico y al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 1 de julio de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

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SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 8BF3BC.

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