JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-518 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-518 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 0 5 93 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-518

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente: 1501059-35.2023.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Didier Montenegro Montenegro

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.923.768.

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de septiembre de 202 31, mediante Auto SRT -SB-AMG-426, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de septiembre de 202 31, mediante Auto SRT -SB-AMG-426, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor MONTENEGRO MONTENEGRO, otorgado por medio del Auto interlocutorio No. 1017 de 8 de junio de 2017, emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali -Valle del Cauca- (Juzgado 5EPMS de Cal i)2. En dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501059-35.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 47-64. 2 Expediente Legali. Fls. 33-39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E 1501059 -3 5 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de

que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia . Finalmente, en la misma decisión se tuvo al abogado Emirson Rodríguez Paredes, para que ejerciera la defensa técnica del compareciente dentro del presente trámite.

3. Mediante Autos SRT-SB-AMG-679 del 17 de septiembre de 20243 y SRTSB-AMG-295 el 19 de mayo de 20254, se resolvió, entre otras determinaciones, requerir al abogado Emirson Rodríguez Paredes, para que informara sobre el estado de la comparecencia su representado , así como también de sus datos de contacto y ubicación.

4. El 28 de noviembre de 2025 5, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes) de la JEP allegó oficio informando sobre la sustitución de defensa de los asuntos ejercidos por el abogado Emirson Rodríguez Paredes, para que desde ese momento los asumiera la profesional Jessica Hernández Londoño. El 26 de diciembre de 2025 6, con Auto SRT-SBAMG-825, se tuvo a la mencionada abogada como defensora técnica del señor MONTENEGRO MONTENEGRO y se comisionó a los magistrados de este despacho, para que adoptaran las decisiones pertinentes al interior del trámite de SB.

5. El 27 de febrero de 2026 7, la abogada Jessica Hernández Londoño

despacho, para que adoptaran las decisiones pertinentes al interior del trámite de SB.

5. El 27 de febrero de 2026 7, la abogada Jessica Hernández Londoño informó que el señor MONTENEGRO MONTENEGRO fue condenado por la justicia ordinaria, po r los d elitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, así como porte ilegal de armas, imponiéndosele una pena acumulada de veintidós (22) años, cuatro (4) meses y dos (2) días de prisión. Los hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2006 , cuando militaba en el Frente 8 de las FARC -EP. Posteriormente, mediante Auto interlocutorio No. 1017 del 8 de junio de 2017, el Juzgado 5EPMS de Cali concedió la libertad condicionada frente a los delitos no amnistiables y remitieron las actuaciones a esta Jurisdicción. De otro lado, dijo que el

3 Expediente Legali. Fls. 196-203. 4 Expediente Legali. Fls. 252-259. 5 Expediente Legali. Fls. 270-271. 6 Expediente Legali. Fls. 288-298. 7 Expediente Legali. Fls. 319-321. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 3 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 1501059 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

compareciente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada y no tiene requerimientos judiciales vigentes.

6. También, agregó que, a la fecha, no le han otorgado beneficios definitivos dentro del Sistema, por lo que su situación jurídica continúa en proceso de definición. Mencionó que e l señor MONTENEGRO MONTENEGRO mantiene su sometimiento activo ante la J EP, ha atendido los requerimientos efectuados en el marco del trámite de SB. Allegó su información de ubicación y contacto. El 31 de marzo de 2026 8, la misma abogada remitió copia del Formato F1 diligenciado por el señor

MONTENEGRO MONTENEGRO.

7. El 24 de junio 20269, el SAAD-Comparecientes remitió la reasignación de abogado para e l presente asunto al profesional Duván Jaramillo Lopera,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480 y T.P. No. 415.092 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J).

8. El 22 de enero10, 3 de marzo11, 7 de abril 12 y 1 de julio de 202 613, la

Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J).

8. El 22 de enero10, 3 de marzo11, 7 de abril 12 y 1 de julio de 202 613, la Secretaría Judicial ( SEJUD SR ) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-825 del 26 de diciembre de 202 5 y de la s respuestas anteriormente mencionadas.

9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 2 de julio de 2026 14, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 17; (iv) Historial del consulta de procesos de la Rama Judicial , en el que se observó los siguientes procesos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz: 11001311002020210053400

8 Expediente Legali. Fls. 323-331. 9 Expediente Legali. Fls. 333-375. 10 Expediente Legali. Fls. 318. Con informe secretarial ISJ.TSR.0000298.2026. 11 Expediente Legali. Fl. 322. Con informe secretarial ISJ.TSR.0000914.2026. 12 Expediente Legali. Fl. 332. Con informe secretarial ISJ.TSR.0001422.2026. 13 Expediente Legali. Fl. 332. Con informe secretarial ISJ.TSR.0003051.2026. 14 Expediente Legali. Fls. 396-397. 15 Expediente Legali. Fl. 377

13 Expediente Legali. Fl. 332. Con informe secretarial ISJ.TSR.0003051.2026. 14 Expediente Legali. Fls. 396-397. 15 Expediente Legali. Fl. 377 16 Expediente Legali. Fl. 379-380. 17 Expediente Legali. Fl. 378. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E 1501059 -3 5 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

(alimentos), 19256 -60-00-620-2023-00045 (homicidio), 19256 -60-00-620-202200069 (acto sexual violento), 19256-60-00-620-2017-00136 ( receptación) y 19001600060220260022200 (actos sexuales abusivos con menor de 14 años )18; y (v) Certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que registra con pérdida de beneficios19. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades para ejercer funciones públicas.

10. El 2 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica 20, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente MONTENEGRO

con inhabilidades para ejercer funciones públicas.

10. El 2 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica 20, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente MONTENEGRO MONTENEGRO y con su abogado. El compareciente dijo que, además, de ser notificado por correo electrónico, también autorizaba que esta se hiciera vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral.

Manifestó que ya no participa de los programas de la ARN, porque perdió los beneficios económicos. Finalmente, se le indago sobre los procesos que aparecen en la consulta de la página de la Rama Judicial , posteriores al Acuerdo Final de Paz y contestó que no ha sido requerido por ninguna autoridad de la justicia ordinaria.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial; (ii) continua adaptación de la comparecencia ; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “en los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de

18 Expediente Legali. Fls. 383-395. 19 Expediente Legali. Fls. 381-382. 20 Expediente Legali Fls. 398-400.

entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de

18 Expediente Legali. Fls. 383-395. 19 Expediente Legali. Fls. 381-382. 20 Expediente Legali Fls. 398-400. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 1501059 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2 . Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E 1501059 -3 5 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

3.3. Caso concreto

17. A partir de la información recibida, se advierte la designación de l abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480 y T.P. No. 415.092 del C. S de la J. En consecuencia, se tendrá al

abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480 y T.P. No. 415.092 del C. S de la J. En consecuencia, se tendrá al referido togado como defensor técnic o del señor MONTENEGRO MONTENEGRO, en el presente trámite.

18. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, a l referido profesional, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se revocarán los accesos al expediente de la abogada Jessica Hernández Londoño.

19. Se advertirá al abogado Duván Jaramillo Lopera, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

20. En consecuencia, a la designación como defensor , con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Duván Jaramillo Lopera , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.

anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 1501059 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Igualmente, se advertirá a l señor DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos

situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Se pondrá en conocimiento la constancia de llamada telefónica y la de obtención de información del 2 de julio de 2026 , así como también los antecedentes de consulta de procesos en la página la Rama Judicial del señor MONTENEGRO MONTENEGRO a la SAI, para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes frente a los procesos penales que reflejan posteriores al Acuerdo Final de Paz , para que de acuerdo con sus competencias dé continuidad al régimen de condicionalidad del sometido.

23. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 2 de ju lio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico,

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico, así como también vía WhatsApp, a su defensa y al Ministerio Público .

También, se comunicará a la SAI y a la abogada Jessica Hernández Londoño. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E 1501059 -3 5 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480 y T.P. No. 415.092 del C. S de la J como defensor técnico del señor DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la S ecretaría de esta Sección , para que

defensor técnico del señor DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la S ecretaría de esta Sección , para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al referido profesional, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

Asimismo, se revocarán los accesos al expediente de la abogada Jessica Hernández Londoño.

TERCERO: ADVERTIR al a bogado Duván Jaramillo Lopera , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR al abogado Duván Jaramillo Lopera y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 1501059 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: ADVERTIR al señor DIDIER MONTENEGRO MONTENEGRO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: PONER en conocimiento la constancia de llamada telefónica y la de obtención de información del 2 de julio de 2026, así como también los antecedentes de consulta de procesos en la página la Rama Judicial del señor

SEXTO: PONER en conocimiento la constancia de llamada telefónica y la de obtención de información del 2 de julio de 2026, así como también los antecedentes de consulta de procesos en la página la Rama Judicial del señor MONTENEGRO MONTENEGRO a la S ala de Amnistía o Indulto, para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes frente a los procesos penales que reflejan posteriores al Acuerdo Final de Paz, para que de acuerdo con sus competencias dé continuidad al régimen de condicionalidad del sometido.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 2 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta decisión.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico, así como también vía WhatsApp , a su defensa y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a

la abogada Jessica Hernández Londoño.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

la abogada Jessica Hernández Londoño.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E 1501059 -3 5 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501059-35.2023.0.00.0001 y el código 8BF40B.

Consultar sobre este documento ...