JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-523 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-523 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 5 58 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-523
Bogotá D.C., 9 de julio de 2026
Expediente: 0001455-86.2023.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Nancy Pinzón Camacho
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , identificada con cédula de ciudadanía No. 63.465.817.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-AMG-554 de 29 de julio de 202 41, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la supervisión
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-AMG-554 de 29 de julio de 202 41, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio libertad condic ionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)
(Juzgado 3 EPMS de Ibagué), mediante Auto Interlocutorio No. 568 del 9 de junio de 2017 a la señora PINZÓN CAMACHO . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001455-86.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 23-40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001455-86.2023.0.00.0001 y el código 8C2A9F.P á g i n a 2 | 6
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tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-153 del 13 de marzo de 20252, se tuvo
tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-153 del 13 de marzo de 20252, se tuvo a un abogado como defensor de la compareciente; igualmente, se le requirió para que informara sobre el estado de su comparecencia. En igual sentido, se advirtió a la señora PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.
4. El 8 de octubre de 2025 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-640, se tuvo al abogado Ernesto Moreno Gordillo como defensor de la señora PINZÓN CAMACHO. Asimismo, los requirió para que allegaran un informe sobre el estado de comparecencia y datos de ubicación y contacto de la compareciente.
Finalmente, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.
5. El 4 de diciembre de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-7674, se respondió la solicitud presentada por el abogado Moreno Gordillo, el 20 de octubre de 2025, indicándole que el acceso al expediente de la referencia ya se había dado desde el pasado 16 de octubre de 2025. El 19 de diciembre de 20255, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación de este auto.
6. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 3 de junio de 2026 6, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes
y comunicación de este auto.
6. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 3 de junio de 2026 6, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9; (iv) historial de consulta de procesos de la Rama Judicial 10; (v) certifico del sistema SARA de la Agencia
2 Expediente Legali. Fls. 443-451. 3 Expediente Legali. Fls. 882-892. 4 Expediente Legali. Fls. 917 – 921. 5 Expediente Legali. Fl. 943. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0006093.2025. 6 Expediente Legali. Fls. 965-966. 7 Expediente Legali. Fl. 944. 8 Expediente Legali. Fl. 946-947. 9 Expediente Legali. Fl. 945. 10 Expediente Legali. Fls. 950-952. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001455-86.2023.0.00.0001 y el código 8C2A9F.P á g i n a 3 | 6
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para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo11. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que la compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privada de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
7. Con constancia de despacho 12 se allegó asimismo la Resolución No. 4197 del 30 de diciembre de 2025 de la SDSJ 13, por medio de la cual se fijan fechas para espacios restaurativos con las víctimas y comparecientes , dentro de los cuales se encuentra la señora PINZÓN CAMACHO.
8. El 23 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica14, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con la compareciente PINZÓN CAMACHO, quien dijo que, además, de ser notificada vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral. Manifestó que participa de los programas de la ARN cada vez que lo convocan.
Adicionalmente, agregó que no ha tenido amenazas.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las
11 Expediente Legali. Fls. 948-949. 12 Expediente Legali. Fl. 969. 13 Expediente Legali. Fls. 953-964. 14 Expediente Legali Fls. 967-968. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001455-86.2023.0.00.0001 y el código 8C2A9F.P á g i n a 4 | 6
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víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia,
víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el abogado Ernesto Moreno Gordillo ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica de la señora PINZÓN CAMACHO , dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y a la compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora PINZÓN CAMACHO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera
decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora PINZÓN CAMACHO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001455-86.2023.0.00.0001 y el código 8C2A9F.P á g i n a 5 | 6
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13. Igualmente, se advertirá a la señora PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a
13. Igualmente, se advertirá a la señora PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” de que tratan los párrafos 6, 7 y 8 de esta decisión.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada a la compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 2 3 de junio de 2026, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fideligno Higuera Torrijos y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12 de esta providencia.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001455-86.2023.0.00.0001 y el código 8C2A9F.P á g i n a 6 | 6
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SEGUNDO: ADVERTIR a la señora NANCY PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han
Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, según lo consignado en el párrafo 13 de este proveído.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” de que tratan los párrafos 6, 7 y 8 de esta decisión.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 2 3 de junio de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001455-86.2023.0.00.0001 y el código 8C2A9F.