JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-524 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-524 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 2 86 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-524
Bogotá D.C., 9 de julio de 2026
Expediente: 0000728-64.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y remite información a la SAI
Eris Córdoba Pérez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ, identificado con
la cedula de ciudadanía No. 8.115.983.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 087 del 15 de febrero de 2023 1 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 087 del 15 de febrero de 2023 1 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de la suspensión de la orden de captura otorgada al señor CÓRDOBA PÉREZ, en virtud del Decreto 2125 de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000072864.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 87 – 100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 72 8-6 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-225 del 12 de abril de 20242, entre otros, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva para que informaran sobre quien ejercía como defensor del compareciente, a la Sala de
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-225 del 12 de abril de 20242, entre otros, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva para que informaran sobre quien ejercía como defensor del compareciente, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que allegara acta de compromiso y el régimen de condicionalidad; además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que estableciera la ubicación y mecanismos de contacto del señor CÓRDOBA PÉREZ y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.
4. Luego, mediante Auto SRT-SB-AMG-644 del 2 de septiembre de 2024 3, se dispuso tener como abogado defensor al profesional Adalberto Córdoba Berr ío, adscrito al S istema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que procurara los intereses del compareciente, se ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente al apoderado como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), así como dejar sin efecto la contraseña concedida al apoderado anterior y se le advirtió al señor CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante.
5. Mas tarde, con el Auto SRT-SB-AMG-733 del 21 de noviembre de 20254 se requirió al abogado Adalberto Córdoba Berr ío, para que actualizara informe sobre el estado de la situación jurídica del señor CÓRDOBA PÉREZ, se advirtió a este sobre la relevancia de actualizar su compar ecencia de manera constante, se comisionó a l as(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que
sobre el estado de la situación jurídica del señor CÓRDOBA PÉREZ, se advirtió a este sobre la relevancia de actualizar su compar ecencia de manera constante, se comisionó a l as(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que determinara la ubicación y mecanismos de contacto del señor CÓRDOBA PÉREZ.
6. La UIA allegó informe de investigador de campo 5 en el que señaló las tareas realizadas para lograr los datos de contacto y ubicación del señor CÓRDOBA PÉREZ, que arrojaron resultados positivos.
2 Expediente Legali. Fls. 274 – 288. 3 Expediente Legali. Fls. 440 – 451. 4 Expediente Legali. Fls. 510 – 518. 5 Expediente Legali. Fls. 538 – 542. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.P á g i n a 3 | 7
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7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) allegó la Resolución No. 164 del 22 de enero de 2026 6 mediante la cual, entre otras determinaciones,
dispuso:
(i) Asumir competencia de la solicitud de sometimiento del señor
No. 164 del 22 de enero de 2026 6 mediante la cual, entre otras determinaciones, dispuso:
(i) Asumir competencia de la solicitud de sometimiento del señor
CÓRDOBA PÉREZ.
(ii) Continuar con el sometimiento a la JEP en relación con el proceso penal ordinario No. 11001-60-66-064-2006-05885, por su participación en el punible de homicidio en persona protegida. (iii) Continuar con el sometimiento a la JEP del compareciente, por la investigación penal No. 27001 -60-01-100-2012-00755, adelantada por la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó -Chocó, por su participación en el punible de homicidio agravado con fines terroristas. (iv) Solicitar al señor CÓRDOBA PÉREZ, para que presente por escrito el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) como parte de su régimen de condicionalidad. (v) A la UIA para que ubicara y estableciera contacto con las víctimas, dar cuenta de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación. (vi) Oficiar a varias entidades con el fin de recaudar información.
8. Posteriormente, la SAI allegó la Resolución No. 1362 del 27 de abril de 20267 en la cual continuó la ampliación de información respecto de los comparecientes pertenecientes al Bloque Noroccidental de las antiguas FARCEP.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 1 de julio de 20268 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de
EP.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 1 de julio de 20268 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9, donde no se reportan sanciones vigentes;
(ii) página de la Policía Nacional 10, en la que figura sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población
6 Expediente Legali. Fls. 550 – 579. 7 Expediente Legali. Fls. 585 – 597. 8 Expediente Legali. Fls. 608 – 609. 9 Expediente Legali. Fl. 603. 10 Expediente Legali. Fls. 601 – 602. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 72 8-6 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 privada de la libertad 11 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado de perdida de beneficios y con investigación por orden de captura12.
10. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor CÓRDOBA PÉREZ, lo cual fue posible, actuación
beneficios y con investigación por orden de captura12.
10. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor CÓRDOBA PÉREZ, lo cual fue posible, actuación que quedó consignada en la constancia de gestión telefónica del 1 de julio de 202613.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
11 Expediente Legali. Fls. 599 – 600. 12 Expediente Legali. Fls. 604 – 607. 13 Expediente Legali. Fls. 610 – 612. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.P á g i n a 5 | 7
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13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Caso concreto
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Adalberto Córdoba Berr ío para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor CÓRDOBA PÉREZ ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular,
deberán informar:
(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación y contacto. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerida por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados.
tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerida por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados.
16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.P á g i n a 6 | 7
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(vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. (vii) Informar si tiene conocimiento sobre una orden de captura vigente sobre su defendido.
15. Comoquiera que en la información suministrada por Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) , para lo cual a través de la SEJUD SR se le remitirá la certificación obtenida del Sistema Sara de la referida entidad, a fin de que realice lo que corresponda con sus competencias para la gestión o continuidad del régimen de condicionalidad.
certificación obtenida del Sistema Sara de la referida entidad, a fin de que realice lo que corresponda con sus competencias para la gestión o continuidad del régimen de condicionalidad.
16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 1 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta providencia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, y se comunica rá a la SDSJ. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Adalberto Córdoba Berr ío para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 14 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 14 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.P á g i n a 7 | 7
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SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la información sobre una orden de captura vigente en contra del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ, para lo cual a través de la Secretaría Judicial de esta Sección se le hará llegar la copia de la certificación obtenida del Sistema Sara de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a fin de que realice lo que corresponda con sus competencias para la gestión o continuidad del régimen de condicionalidad.
TERCERO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 18 de junio de 2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000728-64.2022.0.00.0001 y el código 8C2B36.