JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-526 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-526 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 1500898-93.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-526
Bogotá D.C., 9 de julio de 2026
Expediente: 1500898-93.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Requiere a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Fiscalía General de la Nación
Compareciente: Henrry Marínez Torres
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR ) a tomar algunas determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de
Beneficios Provisionales (SB) del señor HENRRY MARÍNEZ TORRES.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 258 de 16 de noviembre de 2021 1, se dispuso: avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MARÍNEZ TORRES, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
dispuso: avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MARÍNEZ TORRES, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150089893.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 41-60. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.P á g i n a 2 | 8
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3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-186 de 22 de marzo de 20242, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se reconoció a un abogado como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación, se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) y al profesional del derecho.
4. Posteriormente, a través de Auto SRT-SB-AMG-544 de 23 de julio de 20243, dada la información recopilada y que se relaciona con la existencia de una posible
(SRVR) y al profesional del derecho.
4. Posteriormente, a través de Auto SRT-SB-AMG-544 de 23 de julio de 20243, dada la información recopilada y que se relaciona con la existencia de una posible sentencia condenatoria emitida, el 8 de mayo de 2023, contra el compareciente por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco – Nariño (J3PCE Tuma co), se decidió poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dichos datos en aras de que se adelanten las labores propias relacionadas con la gestión del régimen de condicionalidad del señor MARÍNEZ TORRES, asimismo, se reiteró la solicitud presentada al abogado del compareciente.
5. Toda vez que se informó del cambio de representante del señor MARÍNEZ TORRES, con Auto SRT-SB-AMG-807 de 15 de noviembre de 20244, se reconoció al profesional Fabián Camilo Escudero Gómez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) como abogado del compareciente, se comisionó a la UIA para que se adelantaran labores encaminadas a establecer el paradero del sometido y se requirió información al J3PCE Tumaco.
6. Frente a tal requerimiento, el 26 de noviembre de 2024 5, el J3PCE Tumaco arribó a esta actuación copia íntegra del proceso penal adelantado en contra del compareciente. Precisó en su respuesta que el asunto cuenta con sentencia condenatoria y el caso fue remitido ante los Jueces de Ejecución de Penas. De los
arribó a esta actuación copia íntegra del proceso penal adelantado en contra del compareciente. Precisó en su respuesta que el asunto cuenta con sentencia condenatoria y el caso fue remitido ante los Jueces de Ejecución de Penas. De los elementos arribados se pudo conocer que, el 8 de mayo de 2023 6, el J3PCE Tumaco emitió la sentencia No. 028 , con la cual condenó al señor MARÍNEZ TORRES por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso
2 Expediente Legali. Fls. 173-182. 3 Expediente Legali. Fls. 221-227. 4 Expediente Legali. Fls. 260–265. 5 Expediente Legali. Fls. 288-289. 6 Expediente Legali. Fls. 326-333. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 8 9 89 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 homogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con ocasión al preacuerdo suscrito entre el referido ciudadano y la Fiscalía General de la Nación. Providencia que cobró ejecutoria en la misma fecha7.
fuego, accesorios, partes o municiones, con ocasión al preacuerdo suscrito entre el referido ciudadano y la Fiscalía General de la Nación. Providencia que cobró ejecutoria en la misma fecha7.
7. Por su parte, l a UIA, el 18 de diciembre de 2024 8, allegó respuesta a la comisión ordenada por esta Magistratura mediante Auto SRT -SB-AMG-807 de 15 de noviembre de 2024 , en la cual informó que se estableció contacto con la abogada Olga Lucía Ochoa Ochoa, quien indicó que el señor MARÍNEZ TORRES se fugó de la cárcel de Tumaco y precisó que entabló comunicación con su esposa, quien dijo que su pareja regresó a la subversión. El 16 de enero de 20259, se complementó el informe indicando que a partir de las actividades desplegadas resultó imposible contactar al compareciente y establecer su paradero.
8. Así, con Auto SRT -SB-AMG-143 del 12 de marzo de 2025 10, se ordenó remitir a la SAI copia de los datos allegados por el J3PCE Tumaco y los informes presentados por la UIA el 18 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025 , con el fin de que , en el marco de sus competencias , estableciera si hubo algún incumplimiento del régimen de condicionalidad y determine lo que en derecho corresponda.
9. Por su parte, la SAI, mediante Resolución SAI -IC-T-JCP-0375-2025 del 22 de mayo de 2025 11, resolvió remitir el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
de mayo de 2025 11, resolvió remitir el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con el fin de que se determine lo que corresponda frente a un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor HENRRY MARÍNEZ TORRES. Lo anterior, teniendo en cuenta que, según manifestó la SAI, ya decidió de fondo la situación jurídica del compareciente y agotó su competencia, por lo cual corresponde ahora a la SRVR decidir acerca de la apertura del incidente de incumplimiento, dado q ue actualmente adelanta el trámite del compareciente y su situación jurídica podría supeditarse a la decisión
7 Expediente Legali. Fls. 334-336. 8 Expediente Legali. Fls. 344-350. 9 Expediente Legali. Fls. 356-361. 10 Expediente Legali. Fls. 363-368. 11 Expediente Legali. Fls. 381-389. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.P á g i n a 4 | 8
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Condicionalidad (IIRC).
que se adopte en el marco del Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC).
10. Comoquiera que se conoció de la posible muerte del señor MARÍNEZ TORRES, con Auto SRT -SB-AMG-810 de 19 de diciembre de 2026, se requirió: i) al abogado Escudero Gómez para que precisara si conoce de datos adicionales a los que la compañera del sometido suministró sobre el aparente deceso; ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) sobre la vigencia de la cédula del ciudadano; iii) a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito y del Circuito Especializado de Tumaco (UFC Tumaco), a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales o Promiscuos de Tumaco (UFM Tumaco) y a la Dirección Seccional de la Fiscalía de Nariño (DSF Nariño) para que informaran si se tiene conocimiento de investigación relacionada con la muerte o desaparición del sometido; iv) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) para que informara si conoce o ha conocido de actuaciones, informe s o procedimientos relacionados con la muerte del ciudadano; v) a la SRVR para q ue precisara si le fue remitido el trámite del compareciente, conforme lo dicho por la SAI, y el estado del asunto; y vi) se comisionó a los Magistrados Auxiliares para tomar decisiones de sustanciación encaminadas a reiterar, ajustar y precisar órdenes emitidas.
11. A través de correo electrónico del 30 de diciembre de 2025 12, el abogado
sustanciación encaminadas a reiterar, ajustar y precisar órdenes emitidas.
11. A través de correo electrónico del 30 de diciembre de 2025 12, el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez informó que, desde el 4 de mayo de 2025, cuando la esposa del compareciente reiteró el aparente deceso de este, no se ha sostenido nueva comunicación, pese a las labores adelantadas para contactarla no ha sido posible que se atienda la llamada.
12. La SRVR, el 31 de diciembre de 2025 13, arribó oficio con el que indicó que el trámite remitido por la SAI fue arribado desde el 27 de mayo de esa anualidad, estando en valoración la información remitida para tomar las determinaciones pertinentes en el marco del IIRC.
12 Expediente Legali. Fls. 431-432. 13 Expediente Legali. Fls. 433-459. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.P á g i n a 5 | 8
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13. La RNEC, con su comunicación del 31 de diciembre de 202514, informó que no se encontró inscripción de defunción a nombre del señor MARÍNEZ TORRES, por lo que su documento de identidad se encuentra vigente.
13. La RNEC, con su comunicación del 31 de diciembre de 202514, informó que no se encontró inscripción de defunción a nombre del señor MARÍNEZ TORRES, por lo que su documento de identidad se encuentra vigente.
14. El 2 de enero de 2026 15, el INMLCF arribó su contestación, en la cual precisó que no se encontraron registros como persona fallecida ni atendida en el servicio de clínica forense respecto del señor MARÍNEZ TORRES . Sin embargo, dijo que existe reporte como persona desaparecida, por lo que se tomó muestra de referencia de un familiar , la cual se encuentra procesada y el perfil genético incluido para las respectivas búsquedas sin que, a la fecha, se haya detectado coincidencias genéticas con los cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas.
15. A través de correo electrónico del 5 de enero de 2026 16, la DSF Nariño indicó que respecto del señor MARÍNEZ TORRES se conoce la noticia criminal No. 110016099069202424944 , donde funge como víctima del punible de desaparición forzada. Aunado a ello, el 9 de abril de 202617 se precisó que contra dicho ciudadano se adelanta el proceso penal No. 528356000541202200405, por el punible de fuga de presos.
16. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 202 618, se arribó a la actuación los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC19; ii) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 20; iii) consulta de antecedentes a cargo de la
de 202 618, se arribó a la actuación los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC19; ii) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 20; iii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 21; y iv) consulta de procesos ante la Rama Judicial22.
17. A partir de lo anterior es posible indicar que: i) no se c uenta con información sobre el avance de un IIRC contra el señor MARÍNEZ TORRES; ii) el representante judicial del compareciente ha atendido a los llamados de esta
14 Expediente Legali. Fls. 460-496. 15 Expediente Legali. Fls. 497-514. 16 Expediente Legali. Fls. 515-551. 17 Expediente Legali. Fls. 578-584. 18 Expediente Legali. Fls. 586-587. 19 Expediente Legali. Fl. 588. 20 Expediente Legali. Fl. 589. 21 Expediente Legali. Fls. 590-591. 22 Expediente Legali. Fls. 592-593. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.P á g i n a 6 | 8
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Sección; y iii) no se tierne certeza de la muerte del sometido, de conformidad con la información recopilada.
III. CONSIDERACIONES
18. Comoquiera que se conoce que el trámite en el que resultó condenado el señor MARÍNEZ TORRES, bajo expediente No. 520016000 000202200020, fue adelantado por la Fiscalía 104 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto , se requerirá a la referida autoridad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe los elementos de convicción recaudados en el trámite seguido contra el ciudadano, así como que precise si de manera conjunta fueron capturados otras personas y los hechos objeto de investigación corresponden al procesamiento y desmantelamiento de alguna organización criminal o en qué contexto se suscitaron los hechos objeto de ese proceso penal.
19. Ahora bien, como se conoce de la investigación seguida contra el señor MARÍNEZ TORRES por el punible de fuga de presos, la cual se encuentra a cargo de la Fiscalía 29 Seccional de Tumaco, se requerirá a tal autoridad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise el estado actual de la investigación y aporte copia de la noticia criminal que inició la actuación No. 528356000541202200405.
20. De igual manera, se requerirá a la SAI y la SRVR para que, dentro de los
precise el estado actual de la investigación y aporte copia de la noticia criminal que inició la actuación No. 528356000541202200405.
20. De igual manera, se requerirá a la SAI y la SRVR para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen qué saben o conocen del señor MARÍNEZ TORRES luego de haberse puesto de presente por parte de esta Sección la situación del ciudadano frente a su eventual muerte, reporte de fuga y desaparición, así como en lo relacionado con la condena por porte de armas.
21. Por otra parte, se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información ” del 25 de junio de 2026.
22. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 8 9 89 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio
Público.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Fiscalía 104 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe los elementos de convicción recaudados en el trámite seguido contra el señor HENRRY MARÍNEZ TORRES , así como que precise si de manera conjunta fueron capturados otras personas y los hechos objeto de investigación corresponden al procesamiento y desmantelamiento de alguna organización criminal o en qué contexto se suscitaron los hechos objeto de ese proceso penal..
SEGUNDO: REQUERIR a la Fiscalía 29 Seccional de Tumaco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise el estado actual de la investigación y aporte copia de la noticia criminal que inició la actuación No. 528356000541202200405.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen qué saben o conocen del señor HENRRY MARÍNEZ TORRES luego de haberse puesto de presente por parte de
Amnistía o Indulto para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen qué saben o conocen del señor HENRRY MARÍNEZ TORRES luego de haberse puesto de presente por parte de esta Sección la situación del ciudadano frente a su eventual muerte, reporte de fuga y desaparición, así como en lo relacionado con la condena por porte de armas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.P á g i n a 8 | 8
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CUARTO: TENER como parte de este asunto los documentos anexos a la “Constancia de consulta y descarga de información” del 25 de junio de 2026.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Fiscalía 104 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto, Fiscalía 29
Seccional de Tumaco, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Ministerio Público. COMUNICAR a la Fiscalía 104 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto, Fiscalía 29 Seccional de Tumaco, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500898-93.2021.0.00.0001 y el código 8C2C43.