JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-527 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-527 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 8 7 63 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-527
Bogotá D.C., 9 de julio de 2026
Expediente: 1501876-36.2022.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia, Remite información a la SDSJ y emite otras determinaciones
Compareciente: Wilfer Mauricio Morales Valencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto No. 154 del 10 de abril de 20231, este Despacho dispuso
VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto No. 154 del 10 de abril de 20231, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada concedida al señor MORALES VALENCIA por Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Antioquia- (SJP de Medellín), mediante auto del 13 de junio de 2017. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501876-36.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 41-54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -3 6 .2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 10 de mayo de 202 42, por medio del Auto SRT -SB-AMG-307, se
especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 10 de mayo de 202 42, por medio del Auto SRT -SB-AMG-307, se aceptó la renuncia del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que gestionara la designación de un defensor del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP ( SAAD-C).
Seguidamente, el 21 de junio de 2024 3, mediante Auto SRT -SB-AMG-445, se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como la defensora del compareciente en el presente trámite ; requiriéndoles a ella y a su prohijado por información sobre el estado de la comparecencia de este . La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó 4 de la ausencia de respuesta a estos requerimientos.
4. El 18 de julio de 2025 5, por medio del Auto SRT -SB-AMG-469, se dispuso el requerir a la abogada Gómez Pineda, con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MORALES VALENCIA, así como sobre los datos de ubicación y contacto. También se tomaron determinaciones para la actualización de datos en el sistema Vista 360, y en materia de contraseñas de acceso al expediente digital. La abogada informó de sustitución de poder con comunicación del 21 de agosto del mismo año 6
5. El 27 de octubre de 2025 7, con Auto SRT -SB-AMG-686, se reconoció
de sustitución de poder con comunicación del 21 de agosto del mismo año 6
5. El 27 de octubre de 2025 7, con Auto SRT -SB-AMG-686, se reconoció personería al abogado Miguel Darío Herrera Villada , para que actúe como defensor del señor MORALES VALENCIA, requiriéndolo para que informará el estado de su comparecencia. Se trasladó la solicitud del defensor el 21 de agosto de 2025, relacionada con el estudio de seguridad del compareciente, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, dentro del marco de sus competencias dieran el trámite correspondiente. Finalmente, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.
2 Expediente Legali. Fls. 727-737. 3 Expediente Legali. Fls. 767-772. 4 Expediente Legali. Fl. 782. Informe Secretarial ISJ.TSR.0003785.2024 del 19 de julio de 2024. 5 Expediente Legali. Fls. 791-797. 6 Expediente Legali. Fls. 827 y 828. 7 Expediente Legali. Fls. 837-848. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 3 | 8
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -36 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
6. El 118 y 209 de noviembre de 2025 la SEJEP informó la actualización de los datos del compareciente y de su abogado en el sistema Vista 360.
7. El 20 de enero de 2026 10, la Unidad Nacional de Protección (UNP) informó el cumplimiento al Auto MGM-10 No. 925 del 11 de diciembre de 2025, precisando que la evaluación individual de nivel de riesgo por primera vez se encuentra en estado activa , además, dijo que una vez finalizada dicha evaluación será remitida a las instancias de valoración y decisión de la Mesa
Técnica de Seguridad y Protección.
8. El 5 de mayo de 2026 11, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) remitió copia de la Resolución No. 1362 del 27 de abril de 2026 , mediante la cual emitió órdenes para la ampliación de información frente a los comparecientes que pertenecieron al extinto Bloque Noroccidental de la FARC-EP, dentro de los cuales se encuentra el señor MORALES VALENCIA. La SEJUD SR informó de esta remisión el 7 de mayo de 202612.
9. El 26 de noviembre de 202513, el 21 de enero14 y 7 de mayo de 2026 15, la
La SEJUD SR informó de esta remisión el 7 de mayo de 202612.
9. El 26 de noviembre de 202513, el 21 de enero14 y 7 de mayo de 2026 15, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT -SB-AMG-686 del 27 de octubre de 2025, junto con las respuestas arriba mencionadas.
10. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 4 de junio de 2026 16, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC17, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 18; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 19; (iv) historial del consulta de
8 Expediente Legali. Fls. 870-873. 9 Expediente Legali. Fls. 874-878. 10 Expediente Legali. Fls. 883-884. 11 Expediente Legali. Fls. 895-911. 12 Informe Secretarial ISJ.TSR.0002143.2026. Expediente Legali. Fl. 912. 13 Expediente Legali. Fl. 882. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005664.2025. 14 Expediente Legali. Fl. 894. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000307.2026. 15 Expediente Legali. Fl. 912. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002143.2026. 16 Expediente Legali. Fls. 929-930. 17 Expediente Legali. Fl. 913.
15 Expediente Legali. Fl. 912. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002143.2026. 16 Expediente Legali. Fls. 929-930. 17 Expediente Legali. Fl. 913. 18 Expediente Legali. Fl. 915-916. 19 Expediente Legali. Fls. 914. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -3 6 .2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
procesos de la Rama Judicial 20; (v) certifico del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo21 y (vi) copia del Auto MGM -10 No. 925 del 11 de diciembre de 2025, emitido por la SRVR, por medio del cual se trasladó la solicitud presentada por el abogado del compareciente a la Unidad Nacional de Protección, Subdirección Especializada de Seguridad y Protección . De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
11. El 2422 y el 25 de junio de 202623 se dejó Constancia de gestión telefónica, la primera infructuosa frente al compareciente y exitosa frente al abogado. En la
inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
11. El 2422 y el 25 de junio de 202623 se dejó Constancia de gestión telefónica, la primera infructuosa frente al compareciente y exitosa frente al abogado. En la segunda se da cuenta de la comunicación exitosa con el señor MORALES VALENCIA, quien indicó que: “no ha tenido ningún problema de seguridad personal actualmente, pero que este año si recibió unas amenazas ”. También, dijo que “a su compañero lo habían matado y siente miedo, pues ahora con este nuevo presidente, él cree que van a acabarla JEP” . Igualmente, dijo que puede ser notificado vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral. Manifestó que participa de los programas de la ARN cada vez que lo convocan. Finalmente, su abogado Miguel Dario Herrera Villada dijo que: “ya había accedido a la respuesta de la UNP frente a la solicitud de medidas de protección para su defendido, la cual no fue satisfactoria”.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
20 Expediente Legali. Fls. 917-921. 21 Expediente Legali. Fls. 22 Expediente Legali Fl. 931.
de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
20 Expediente Legali. Fls. 917-921. 21 Expediente Legali. Fls. 22 Expediente Legali Fl. 931. 23 Expediente Legali. Fls. 932 – 934. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -36 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la
precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que el abogado Miguel Darío Herrera Villada ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor MORALES VALENCIA , dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la prese nte decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MORALES VALENCIA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -3 6 .2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Igualmente, se advertirá al señor MORALES VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes
los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes especiales , que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Se pondrá en conocimiento de la SDSJ la constancia de llamada telefónica del 25 de junio de 2026 con el señor MORALES VALENCIA, quien indicó algo sobre amenazas e imposibilidad de volver a un lugar , para los fines a que haya lugar.
19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 24 y 25 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, al teléfono WhatsApp
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 2 5 de junio de 2026, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -36 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su
como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: PONER en conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la constancia de llamada telefónica del 25 de junio de 2026, que se obtuvo con el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, para los fines a que haya lugar , de conformidad con lo señalado en el párrafo 18 de esta providencia.
obtuvo con el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, para los fines a que haya lugar , de conformidad con lo señalado en el párrafo 18 de esta providencia.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E: 1501876 -3 6 .2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida a través de las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 24 y 25 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 2 5 de junio de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso
apoderado judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501876-36.2022.0.00.0001 y el código 8C2C72.