JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-528 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-528 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 5 65 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-528

Bogotá D.C., 9 de julio de 2026

Expediente: 0000825-98.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y requiere

Hernán Porto Mercado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor HERNÁN PORTO MERCADO, identificado con cédula No. 8.435.067.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 208 de 12 de octubre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de la libertad condicionada que le fue concedida al señor PORTO MERCADO, mediante Auto Interlocutorio

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 208 de 12 de octubre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de la libertad condicionada que le fue concedida al señor PORTO MERCADO, mediante Auto Interlocutorio No. 0454 del 15 de mayo de 2017 2 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja -Boyacá, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicho auto se ordenó

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000825-98.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 851 – 872. 2 Expediente Legali. Fls. 1048 - 1059. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000825-98.2021.0.00.0001 y el código 8C2FBF.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades para verificar los datos de ubicación del señor PORTO

MERCADO.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-362 del 24 de agosto de

diferentes entidades para verificar los datos de ubicación del señor PORTO

MERCADO.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-362 del 24 de agosto de 20233, se incorporaron documentos relacionados con la situación jurídica del señor PORTO MERCADO. Luego, mediante Auto SRT -SB-AMG-399 del 17 de junio de 20244, entre otras; se requirió y ordenó tener como abogado defensor al profesional Álvaro Benítez Rondón . Con Informe Secretarial del 4 de marzo de 20255, se comunicó de informe allegado por este profesional del derecho 6.

4. Más tarde, con Auto SRT -SB-AMG-725 del 20 de noviembre de 2025 7, se requirió al abogado Álvaro Benítez Rondón para que actualizara la información sobre el estado de la comparecencia del señor PORTO MERCADO y se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar del Despacho, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación. La Secretaría Judicial de la SR, el 18 de diciembre de 20258 informó que el abogado defensor no dio respuesta al requerimiento.

5. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9, que no reporta sanciones; (ii ) la página de la Policía Nacional 10, encontrando que actualmente no es requerid o por las autoridades judiciales ; (i ii) la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 11 no se encontró

reporta sanciones; (ii ) la página de la Policía Nacional 10, encontrando que actualmente no es requerid o por las autoridades judiciales ; (i ii) la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 11 no se encontró registro; y (iv) en consulta en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado

3 Expediente Legali. Fls 1.079 – 1.080. 4 Expediente Legali. Fls 1.122 – 1.133. 5 Expediente Legali. Fl. 1.150. 6 Expediente Legali. Fls. 1.148 y 1.149. 7 Expediente Legali. Fls. 1.167 – 1.175. 8 Expediente Legali. Fl. 1.185. 9 Expediente Legali. Fl. 1.186. 10 Expediente Legali. Fl. 1.187. 11 Expediente Legali. Fls. 1.188 – 1.189. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000825-98.2021.0.00.0001 y el código 8C2FBF.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del Sistema Integral de Reincorporación se encontró en estado activo 12 .

De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de junio de 202613.

dentro del Sistema Integral de Reincorporación se encontró en estado activo 12 . De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de junio de 202613.

6. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de avocamiento, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor PORTO MERCADO, lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 25 de junio de 202614. En esta manifestó su compromiso con las actividades de la ARN y los macrocasos a los que ha sido convocado; sus actividades laborales, su relación constante con el abogado, y actualizó sus datos, entre otras cuestiones.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

[debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

12 Expediente Legali. Fls. 1.190 – 1.191. 13 Expediente Legali. Fls. 1.192 – 1.193. 14 Expediente Legali. Fls. 1.194 – 1.196. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000825-98.2021.0.00.0001 y el código 8C2FBF.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.

3.2. Caso concreto

10. En virtud de la comisión realizada con Auto SRT-SB-AMG-725 del 20 de noviembre de 2025, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Álvaro Benítez Rondón para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor PORTO MERCADO ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular,

deberá informar:

i.Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii.Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección

  1. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii.Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv.Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos.

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000825-98.2021.0.00.0001 y el código 8C2FBF.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

  1. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 25 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta providencia.

11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 25 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta providencia.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento formulado en el Auto SRT-SB-AMG725 del 20 de noviembre de 2025 al abogado Álvaro Benítez Rondón para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor HERNÁN PORTO MERCADO ante la JEP . Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 10 de esta decisión.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del y la constancia de llamada ambas del 25 de junio de 2026.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del y la constancia de llamada ambas del 25 de junio de 2026.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000825-98.2021.0.00.0001 y el código 8C2FBF.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA MAGISTRADA AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000825-98.2021.0.00.0001 y el código 8C2FBF.

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