JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-529 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-529 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 3 01 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-529

Bogotá D.C., 9 de julio de 2026

Expediente: 0001130-14.2023.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Yhon Haiber García Pinzón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.168.

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto SRT -SB-AMG-550 de 25 de julio de 202 41, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto SRT -SB-AMG-550 de 25 de julio de 202 41, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) (Juzgado 4°EPMS de Tunja ) mediante Auto interlocutorio No. 535 del 17 de julio de 2017, al señor GARCÍA PINZÓN. En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001130-14.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 29-48.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 21 de mayo de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-3012, se tuvo a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa como defensora técnica del señor GARCÍA PINZÓN ; requiriéndola para que informara el estado de comparecencia y datos de ubicación y contacto del señalado compareciente.

Con informe del 13 de junio de 2025 3, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado y de la ausencia de respuesta de la abogada.

4. El 17 de diciembre de 2025 , mediante Auto SRT -SB-AMG-7974, se requirió a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa y al compareciente, para que allegaran informe sobre el estado de comparecencia y datos de ubicación y contacto de este . Se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) por información sobre el trámite del incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC). Finalmente, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.

5. El 7 de abril de 20265, la abogada Rubio Espinosa dio respuesta al auto anterior, informando que ha brindado la asesoría correspondiente al señor GARCÍA PINZÓN. Detalló el compromiso que ha tenido el compareciente con el Sistema , indicando la suscripción del acta de compromiso de

anterior, informando que ha brindado la asesoría correspondiente al señor GARCÍA PINZÓN. Detalló el compromiso que ha tenido el compareciente con el Sistema , indicando la suscripción del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, así como también , el acta de compromiso de libertad condicionada. Explicó los radicados por los que disfruta del beneficio y por el que es actualmente investigado, en etapa de juicio; allegando piezas de este proceso a la actuación. Resaltó que solicitó a la magistratura que se abstuviera de emitir algún pronunciamiento definitivo hasta que se tuviese el resultado del juicio preparatorio.

2 Expediente Legali. Fls. 145-152. 3 Informe Secretarial IJS.TSR.0002906.2025. Fl. 166. 4 Expediente Legali. Fls. 224-235. 5 Expediente Legali. Fls. 250-258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

6. El 15 de enero6 y 9 de abril de 202 67, la S ecretaría Judicial de la SR

(SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto

6. El 15 de enero6 y 9 de abril de 202 67, la S ecretaría Judicial de la SR

(SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-797 del 17 de diciembre de 2025 , junto con el escrito arriba enunciado.

7. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 4 de junio de 2026 8, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 11; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 12 y (v) certifico del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo13.

De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

8. El 24 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica14, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente GARCÍA PINZÓN, quien dijo que, además, de ser notificado vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral. Manifestó que participa de los programas de la ARN cada vez que lo convocan. Adicionalmente, agregó que,

PINZÓN, quien dijo que, además, de ser notificado vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto y de su actividad laboral. Manifestó que participa de los programas de la ARN cada vez que lo convocan. Adicionalmente, agregó que, no ha tenido amenazas , solo en el 2019. Dijo que: “está pendiente de que le resuelvan su situación jurídica de fondo, pues su abogada ha enviado múltiples solicitudes a la SAI, pero no le han resuelto, pidió que le den un estado del trámite adelantado por esa Sala, así como también un paz y salvo en el que le resuelvan de fondo todo, pues requiere salir del país. Agregó que siente miedo con este nuevo presidente. Sus compañeros están asustados, porque a la JEP la van a acabar y sus procesos retornarán a la justicia ordinaria”.

6 Expediente Legali. Fl. 249. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000169.2026. 7 Expediente Legali. Fl. 259. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0001479.2026. 8 Expediente Legali. Fls. 269-270. 9 Expediente Legali. Fl. 260. 10 Expediente Legali. Fl. 262-263. 11 Expediente Legali. Fl. 261. 12 Expediente Legali. Fls. 266-268. 13 Expediente Legali. Fls. 264-265. 14 Expediente Legali Fls. 271-273. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

13 Expediente Legali. Fls. 264-265. 14 Expediente Legali Fls. 271-273. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al

garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa ha sido tenido como apoderada, para que actúe en la defensa técnica del señor GARCÍA PINZÓN, dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la mencionada abogada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA PINZÓN. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Igualmente, se advertirá al señor GARCÍA PINZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se remitirá a la SAI copia de la constancia de llamada telefónica del 24 de junio de 2026, descrita en el párrafo 8, para que proceda a dar respuesta a las peticiones del compareciente. Y se le requerirá que informe el trámite que se le ha dado a la apertura del IIRC, en contra del señor GARCÍA PINZÓN.

15. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 24 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 24 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su correo electrónico y al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 24 de junio de 2026, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI.

De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN , de conformidad con lo señalado en el párrafo 12 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la constancia de llamada telefónica del 24 de junio de 2026 que se hizo a l compareciente, para que proceda a dar respuesta a sus peticiones, conforme a lo señalado en el párrafo 15 de esta decisión . Y REQUERIRLA para que informe a este

para que proceda a dar respuesta a sus peticiones, conforme a lo señalado en el párrafo 15 de esta decisión . Y REQUERIRLA para que informe a este Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

despacho el trámite que se le ha dado a la apertura del Incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad , en contra del

señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida a través de las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 24 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su correo electrónico y al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 24 de junio de 2026, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001130-14.2023.0.00.0001 y el código 8C2CCF.

Consultar sobre este documento ...