JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-531 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-531 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 6 99 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-531
Bogotá D.C., 9 de julio de 2026
Expediente: 0000269-91.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Gabriel Culman Ortiz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.286.737.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-491 de 17 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2. En la decisión que avocó conocimiento se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000026991.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 28-48. 2Por medio del Auto Interlocutorio No. 417 de 18 de abril de 2017 , se otorgó el referido beneficio provisional respecto del radicado No. 500013107001200900024, seguido por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Expediente Legali. Fls. 10-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , así como las necesarias para establecer la representación judicial del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ3.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-492 de 25 de julio de 2025 4, se dispuso tener al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, como el defensor técnico del
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-492 de 25 de julio de 2025 4, se dispuso tener al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, como el defensor técnico del señor CULMAN ORTIZ en el presente trámite ; ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir al citado apoderado contraseña de acceso al expediente digital; remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que decidiera lo correspondiente frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, teniendo en cuenta las anotaciones sin suspensión que reposa ban sobre el compareciente; finalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360° en relación con la información de defensa del
señor GABRIEL CULMAN ORTIZ5.
4. A través del Auto SRT -SB-AMG-813 de 19 de diciembre de 2025 6, se requirió al abogado Alvarado Lugo y a su representado para que informaran sobre el estado de la com parecencia de este último. De otro lado, en atención a una solicitud elevada por el compareciente en relación con la materialización de los efectos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, se reiteró la orden de remisión de la providencia a la SAI, para que esta Sala de Justicia decidiera lo correspondiente, en virtud de la permanencia de las anotaciones sin suspensión que reposa ban a nombre del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ. También, se comisionó a quienes ostentan el
para que esta Sala de Justicia decidiera lo correspondiente, en virtud de la permanencia de las anotaciones sin suspensión que reposa ban a nombre del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ. También, se comisionó a quienes ostentan el cargo de magistrados auxiliares a fin de que adoptaran decisiones de fondo y de trámite7.
5. En cumplimiento de lo anterior, la SEJUD SR comunicó8 que se libraron los respectivos oficios de notificación el 29 de diciembre de 2025. En el mismo
3 Expediente Legali. Fls. 28-31. 4 Expediente Legali. Fls. 107-116. 5 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 6 Expediente Legali. Fls. 153-160. 7 Expediente Legali. Fls. 159 y 160. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0000337.2026 de 22 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 sentido, se indicó que tanto el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo y su prohijado no dieron respuesta a lo requerido.
6. En constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 20269, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que
prohijado no dieron respuesta a lo requerido.
6. En constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 20269, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan sanciones de p risión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dichas sanciones no cuentan con la anotación de suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 10; en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna11; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC12; y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) el señor GABRIEL CULMAN OTRIZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN)13.
7. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente Legali No. 9005777 -35.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, en estado de ampliación y con última actuación judicial la Resolución SAI-AOI-ASDVL-020-2025 de 21 de enero de 2025. Al respecto, se da cuenta que en el expediente subsisten diferentes solicitudes que han venido siendo incorporadas
estado de ampliación y con última actuación judicial la Resolución SAI-AOI-ASDVL-020-2025 de 21 de enero de 2025. Al respecto, se da cuenta que en el expediente subsisten diferentes solicitudes que han venido siendo incorporadas desde junio del 2025 hasta el mes de febrero de 2026, sin respuestas, y que, entre otras cuestiones, se relacionan con la falta de suspensión de anotaciones judiciales del compareciente14.
8. Por otra parte, l a SEJUD SR informó 15 que el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo remitió solicitud de acceso a los expedientes relacionados con el
9 Expediente Legali. Fls. 173 y 174. 10 Expediente Legali. Fls. 175 y 176. 11 Expediente Legali. Fl. 177. 12 Expediente Legali. Fl. 178. 13 Expediente Legali. Fls. 179 y 180. 14 Expediente Legali. Fls. 173 y 174. 15 Informe secretarial ISJ.TSR.0003042.2026 de 1 de julio de 2026. Expediente Legali. Fl. 182. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor CULMAN ORTIZ, particularmente , de aquellos adelantados por la SAI y sobre el trámite de SB16.
señor CULMAN ORTIZ, particularmente , de aquellos adelantados por la SAI y sobre el trámite de SB16.
9. Mediante la constancia de consulta y descarga de información de 1 de julio de 2026 17, una funcionaria del despacho, en atención a la precitada solicitud elevada por la defensa del compareciente , dejó constancia del traslado de la información de acceso al expediente remitida al abogado. Dicha circunstancia fue validada por el profesional del derecho a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp18.
10. Mediante constancia de gestión telefónica de igual fecha 19, se reportó comunicación con el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, así como con su representante judicial. El compareciente, además de señalar nuevos datos de ubicación y contacto, refirió mantener acompañamiento jurídico constante y contacto continuo con su abogado por vía telefónica. Mencionó los procesos penales por los cuales se encuentra vinculado en la JEP, precisando que al momento de ser remitido por justicia ordinaria a esta jurisdicción ya se encontraba disfrutando del beneficio de libertad condicional y dichos asuntos estaban por culminar20.
11. Al respecto, el apoderado aclaró que los dos procesos penales adelantados en contra de su representado fueron objeto de acumulación, sobre estos refirió que la SAI se encuentra como juez competente. De igual forma, refirió que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) estaba valorando la inclusión del señor C ULMAN ORTIZ en el marco del caso 10. En este sentido, señaló que elevó algunas
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) estaba valorando la inclusión del señor C ULMAN ORTIZ en el marco del caso 10. En este sentido, señaló que elevó algunas solicitudes ante la SAI, entre estas, resaltó la petición para la materialización de los efectos de suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, de las cuales manifestó no ha recibido respuesta 21.
12. En línea con lo anterior, expuso que el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ fue convocado el 3 de abril de 2025, por parte de la SRVR, no obstante, agregó
16 Expediente Legali. Fl. 181. 17 Expediente Legali. Fl. 183. 18 Expediente Legali. Fl. 184. 19 Expediente Legali. Fls. 185-188. 20 Expediente Legali. Fl. 187. 21 Expediente Legali. Fl. 187. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 que desde esa fecha no volvió a recibir invitación alguna a nuevas diligencias; de ahí que infiere que finalmente el compareciente no fue vinculado de manera formal al referido macrocaso . Adicionalmente, sostuvo que su prohijado f ue
que desde esa fecha no volvió a recibir invitación alguna a nuevas diligencias; de ahí que infiere que finalmente el compareciente no fue vinculado de manera formal al referido macrocaso . Adicionalmente, sostuvo que su prohijado f ue convocado en dos ocasiones por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). En relación con la UBPD, relató que participó con el objetivo de hallar a su hermano quien fue desaparecido en el marco del con flicto armado, no obstante, dicha Unidad no lo volvió a contactar22.
13. De otro lado, el señor CULMAN ORTIZ refirió que mantiene contacto mensual con la ARN , que conserva labores para dar continuidad a su proyecto individual dedicado a la actividad productiva de la piscicultura , así como desarrolla trabajos agrícolas en fincas. Finalmente, el compareciente manifestó no haber sufrido situaciones de riesgo contra su integridad física, así como tampoco haber recibido invitaciones para una eventual retoma de armas 23.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales acc esorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
22 Expediente Legali. Fls. 187 y 188. 23 Expediente Legali. Fl. 188. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 28 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP29.
18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la
18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 29 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTasegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTAuto SRT-SB-AMG-492 de 25 de julio de 2025 , dispuso tener al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo como representante judicial del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ. En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor CULMAN ORTIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. De otro lado, comoquiera que se logró constatar que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ en la página de la Procuraduría General de la Nación, pese a que mediante los Autos SRT-SBAMG-492 de 25 de julio y SRT -SB-AMG-813 de 19 de diciembre de 2025 , se requirió a la SAI para que en el marco de sus competencias gestion ara la materialización de los beneficios concedidos a favor de l compareciente con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; se reiterará dicha orden a la citada Sala de Justicia para su debido cumplimiento. Para tal efecto, se dispondrá que la SEJUD SR remita a dicha Sala de Justicia la constancia de consulta y descarga de información de 18 de junio de 2026 , con el anexo correspondiente obtenido de la página de la
Procuraduría General de la Nación.
23. Lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia de la decisión judicial que otorgó el beneficio, asegurar la correcta actualización de la información que reposa en las bases de datos administradas por las distintas entidades del Estado y evitar afectacio nes a los derechos fundamentales del compareciente, en particular a su habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y demás garantías derivadas de su sometimiento a la JEP. L a persistencia de registros incompatibles con la situación jurídica podría generar consecuencias
particular a su habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y demás garantías derivadas de su sometimiento a la JEP. L a persistencia de registros incompatibles con la situación jurídica podría generar consecuencias adversas para el compareciente en ámbitos como el acceso al empleo, la contratación con el Estado, el ejercicio de derechos políticos y, en general, el goce efectivo de los beneficios reconocidos por esta Jurisdicción, razón por la cual resulta necesario adoptar las medidas conducentes a la plena materialización de la decisión correspondiente.
24. En ese sentido, no puede perderse de vista que, en diversos casos, la omisión o demora en la materialización de los efectos derivados de beneficios transicionales ha dado lugar a la promoción de acciones de tutela por parte de los comparecientes, sus apoderados e incluso agentes del Ministerio Público, escenario en el cual el Juez C onstitucional ha considerado procedente la protección de derechos fundamentales.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 9 | 11
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25. Por tal razón, y con el fin de evitar la prolongación de eventuales afectaciones a los derechos del compareciente, así como la necesidad de acudir a mecanismos constitucionales para obtener la ejecución efectiva de una decisión
25. Por tal razón, y con el fin de evitar la prolongación de eventuales afectaciones a los derechos del compareciente, así como la necesidad de acudir a mecanismos constitucionales para obtener la ejecución efectiva de una decisión ya adoptada por esta Jurisdi cción, se reiterará el requerimiento efectuado a la SAI para que adelante las actuaciones que estime pertinentes orientadas a la materialización integral del beneficio reconocido.
26. En línea con lo anterior, siendo que en el expediente Legali No. 900577735.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, se observan diferentes solicitudes con igual propósito al que antecede y pendientes de respuesta, se dispondrá comunicar y advertir de tal situación a la referida Sala de Justicia para que, resuelva lo que haya lugar.
27. En atención a la solicitud elevada por la defensa del compareciente, relacionada en el párrafo 8 del presente proveído, y siendo que de conformidad con la constancia de consulta y descarga de información de 1 de julio de 2026 y su respectivo anexo, está acreditado que el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo ya cuenta con credenciales de acceso al presente expediente de SB, se dará por contestada dicha petición. Asimismo, teniendo presente que en la solicitud también se incluía remisión de contraseña de acceso a los expedientes de competencia de la SAI, se enviará la misma a dicha Sala de Justicia para lo de su competencia, con apoyo de la SEJUD SR.
28. Por otra parte, se requerirá a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina correspondiente, actualice el sistema Vista 360° en relación con la
28. Por otra parte, se requerirá a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina correspondiente, actualice el sistema Vista 360° en relación con la información de ubicación y contacto del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ. Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 1 de julio de 2026.
29. Se incorporará al expediente la información allegada al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 18 de junio de 2026, de que trata el párrafo 6 de esta providencia.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 10 | 11
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31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la S AI y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP .
Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
Ministerio Público. Se comunicará a la S AI y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP . Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REITERAR los Autos SRT -SB-AMG-492 de 25 de julio y SRT -SBAMG-813 de 19 de diciembre de 2025, en el sentido de REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto , para que en el marco de sus competencias gestion e la materialización de los beneficios concedidos a favor de l señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Para tal efecto, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia
artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Para tal efecto, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la constancia de consulta y descarga de información de 18 de junio de 2026 junto con el anexo obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación.
TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de solicitudes pendientes de respuesta dentro del expediente Legali No . 900577735.2019.0.00.0001 del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ de su competencia y relacionadas con el ordinal que precede . A su vez, por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000269-91.2024.0.00.0001 y el código 8C2CF4.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 la solicitud referida en el párrafo 8 de lo aquí proveído, para que resuelva lo de su competencia.
CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por la defensa del compareciente en los términos del párrafo 24 de la presente providencia.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de
CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por la defensa del compareciente en los términos del párrafo 24 de la presente providencia.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información de ubicación y contacto del compareciente . Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 1 de julio de 2026.
SEXTO: TENER POR INCORPORADA al expediente la información allegada al trámite con la constancia de consulta
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