JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-537 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-537 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 5 42 2 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-537

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 1500754-22.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Mario Jaimes Mejía

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor MARIO JAIMES MEJÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.433.903.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 187 de 4 de octubre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor JAIMES MEJÍA , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP

otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor JAIMES MEJÍA , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos en relación con las víctimas, así como de la representación judicial del compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150075422.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 62-80. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 8D0E7F.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con providencia No. 092 del 21 de abril de 2022 2, producto de la manifestación de recurrir el auto que avocó el conocimiento del presente asunto, allegada por la defensa del señor JAIMES MEJÍA, se dispuso habilitar los términos para presentar el medio de controversia.

4. A través de Auto Interlocutorio No. 008 de 19 de septiembre de 2022 3 se reconoció a un profesional del derecho como representante judicial del señor JAIMES MEJÍA, se decidió en forma negativa el recurso de reposición remitido por la defensa del compareciente y no se concedió, por improcedente, la alzada presentada.

JAIMES MEJÍA, se decidió en forma negativa el recurso de reposición remitido por la defensa del compareciente y no se concedió, por improcedente, la alzada presentada.

5. El 28 de junio de 2023, a través de decisión SRT -SB-AMG-2534, se tuvo a unas personas dentro del trámite en calidad de víctimas, se reconoció a su representante judicial, se emitieron contraseñas de acceso a la actuación y se envió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) la petición presentada por la apoderada de las víctimas. Asimismo, se solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la SAI y a la SRVR, para que informara si se abrió en contra del compareciente un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC).

6. Con decisión SRT-SB-AMG-346 de 23 de agosto de 2023 5 se incorporaron a la actuación documentos relacionados con los antecedentes del compareciente, así como los registros y requerimientos judiciales que frente a tal reposan.

7. El 3 de mayo de 2024, con providencia SRT -SB-AMG-2786, luego de hacer un análisis de las actuaciones surtidas en el trámite, se dispuso tener como apoderado del señor JAIMES MEJÍA al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor de este, requerir al profesional del derecho por información sobre la comparecencia de

apoderado del señor JAIMES MEJÍA al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor de este, requerir al profesional del derecho por información sobre la comparecencia de su prohijado y reiterar lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023 a la SAI, la SRVR y la SDSJ.

2 Expediente Legali. Fls. 166-176. 3 Expediente Legali. Fls. 272-297. 4 Expediente Legali. Fls. 372-392. 5 Expediente Legali. Fl. 480. 6 Expediente Legali. Fls. 496-503. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 8D0E7F.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

8. Revisada la información arribada al asunto, el 2 de mayo de 2025, con providencia SRT-SB-AMG-2477, entre otras cosas, se instó al apoderado del señor JAIMES MEJÍA para que atendiera lo requerido por esta Sección en el numeral quinto de la decisión SRT -SB-AMG-278 de 2024 y se requirió a la SAI para que informara el trámite surtido al IIRC del sometido.

9. A través de Auto SRT -SB-AMG-066 de 29 de enero de 2026 8 se requirió a

informara el trámite surtido al IIRC del sometido.

9. A través de Auto SRT -SB-AMG-066 de 29 de enero de 2026 8 se requirió a la SAI para que informara sobre la ruta procesal a surtir en el trámite de IIRC del señor JAIMES MEJÍA , a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que precisara si el abogado Pava Reyes continuaba a cargo de las labores de representación judicial del sometido, se exhortó al referido profesional del derecho para que atendiera lo pedido en el numeral quin to de la decisión SRTSB-AMG-278 de 2024 y se comisionó a los Magistrados Auxiliares para que profieran decisiones en el marco del trámite con el fin de reiterar órdenes emitidas previamente, practicar pruebas decretadas y modificar fechas y requerimientos emitidos en procura de su práctica efectiva.

10. A través de oficio del 3 de febrero de 2026 9 la SEJEP informó del cambio de representación judicial del señor JAIMES MEJÍA, así, precisó que tal labor quedaba a cargo del abogado Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.707, portador de la tarjeta profesional No. 75.802, del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J), lo cual reiteró en comunicación del 16 de febrero de 202610.

11. El 13 de febrero de 2026 11 la SAI comunicó a esta Sección la Resolución SAI-IC-T-JCP-0098, con la cual decidió abstenerse de pronunciarse frente al trámite de IIRC del señor JAIMES MEJÍA.

SAI-IC-T-JCP-0098, con la cual decidió abstenerse de pronunciarse frente al trámite de IIRC del señor JAIMES MEJÍA.

12. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 de julio de 202 612, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y

7 Expediente Legali. Fls. 553-557. 8 Expediente Legali. Fls. 613-621. 9 Expediente Legali. Fls. 640-643. 10 Expediente Legali. Fls. 644-654. 11 Expediente Legali. Fls. 655-668. 12 Expediente Legali. Fls. 670-671. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 8D0E7F.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

Carcelario13; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 14; iii) certificado de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 15; iv) registro de procesos ante la Rama Judicial 16; v) el Auto CDG-08-221 de 25 de septiembre de 202517; y vi) constancia secretarial CSJ.SRVR.0001009.2026 de 22 de junio de 202618.

13. A partir de lo anterior es posible concluir lo siguiente: i) El IIRC del

de 202517; y vi) constancia secretarial CSJ.SRVR.0001009.2026 de 22 de junio de 202618.

13. A partir de lo anterior es posible concluir lo siguiente: i) El IIRC del sometido adelantado por la SAI concluyó con decisión que se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto ; ii) el señor JAIMES MEJÍA no reporta nuevas anotaciones judiciales; iii) se produjo un cambio en la defensa del compareciente; y (iv) ante los casos 08 y 010 de la SRVR asiste el interesado.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe

13 Expediente Legali. Fl. 672.

sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe

13 Expediente Legali. Fl. 672. 14 Expediente Legali. Fl. 673. 15 Expediente Legali. Fls. 674-675. 16 Expediente Legali. Fls. 676-695. 17 Expediente Legali. Fls. 696-699. 18 Expediente Legali. Fl. 700. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 8D0E7F.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

18. En aras de garantizar la representación judicial del compareciente, se reconocerá como tal al abogado Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.707, portador de la tarjeta profesional No.

18. En aras de garantizar la representación judicial del compareciente, se reconocerá como tal al abogado Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.707, portador de la tarjeta profesional No. 75.802, del C. S. de la J ., a quién se le deberá remitir la respectiva contraseña de acceso ininterrumpido a la actuación.

19. De igual manera, se dispondrá la cancelación de la contraseña de acceso al presente asunto emitida en favor del abogado Jeison Orlando Pava Reyes.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 julio de 2026.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente a través de despacho comisorio dirigido a l Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP . Las víctimas que se tienen como tal deberán ser enteradas por estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

víctimas que se tienen como tal deberán ser enteradas por estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 8D0E7F.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 1500754 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.707, portador de la tarjeta profesional No. 75.802, del C. S. de la J ., como representante judicial del señor MARIO JAIMES MEJÍA, a quién se le DEBERÁ remitir la respectiva contraseña de acceso ininterrumpido a la actuación.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, DEJAR sin efecto la contraseña de acceso a la actuación remitida al abogado Jeison Orlando Pava

Reyes.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 de julio de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.

julio de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a través de despacho comisorio dirigido al Centro Cárcel y Penitenciari o de Bogotá , a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal, estas últimas a través de estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-22.2021.0.00.0001 y el código 8D0E7F.

Consultar sobre este documento ...