JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-538 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-538 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 2 92 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-538
Bogotá D.C., 17 de julio de 2026
Expediente: 0001129-29.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Declara No Competencia para Continuar el Trámite y Archiva
Actuación
Compareciente: Jairo Trochez Taquinas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS , identificado con cédula de ciudadanía No.
10.633.078.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-003 de 10 de enero de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura otorgada en virtud del Decreto Presidencial
conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura otorgada en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de homicidio y de terrorismo 2. En la decisión que avocó conocimiento, también se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000112929.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 12-29. 2 Expediente Legali. Fl. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 3.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-151 de 13 de marzo de 20244, se tuvo al abogado Edwin Armando Embus Canencio como defensor técnico del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS. En el mismo sentido , se comisionó a la Unidad
abogado Edwin Armando Embus Canencio como defensor técnico del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS. En el mismo sentido , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que ubicara a través de fuentes abiertas al compareciente y realizara labores de vecindario, a fin de actualizar sus datos de ubicación y contacto; además, se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del presente expediente para lo de su competencia respecto a la valoración para la concesión de beneficios definitivos a favor de l compareciente5.
4. Atendiendo a la continuidad de la búsqueda complementaria de información del compareciente y conforme a la información proporcionada por la UIA, a través del Auto SRT-SB-AMG-368 de 6 de junio de 2024 6, en respuesta a solicitud de la SAI, se remitió a dicha Sala de Justicia copia de la información allegada por parte de la UIA. De igual forma, se requirió al abogado Edwin Armando Embus Canencio y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor TROCHEZ TAQUINAS 7, en particular, debido a la falta de ubicación del compareciente.
5. Mediante Auto SRT -SB-AMG-348 de 11 de junio de 2025 8, se tuvo como nuevo defensor técnico del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo; se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso al expediente para e l referido profesional del derecho y los demás sujetos procesales; se advirtió al
Diego Fernando Ordoñez Trujillo; se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso al expediente para e l referido profesional del derecho y los demás sujetos procesales; se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Finalmente, se requirió al apoderado Ordoñez Trujillo , para que brindara información acerca del
3 Expediente Legali. Fls. 26-29 4 Expediente Legali. Fls. 78-85. 5 Expediente Legali. Fls. 83-85. 6 Expediente Legali. Fls. 130-135. 7 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 8 Expediente Legali. Fls. 162-170. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 paradero y datos de contacto del señor TROCHEZ TAQUINAS, así como del estado de la comparecencia y de su situación jurídica actualizada 9.
6. En complemento con las actuaciones judiciales que se venían realizando por esta magistratura para contactar al compareciente, por medio del Auto SRTestado de la comparecencia y de su situación jurídica actualizada 9.
6. En complemento con las actuaciones judiciales que se venían realizando por esta magistratura para contactar al compareciente, por medio del Auto SRTSB-AMG-228 de 26 de mar zo de 2026 10, se tuvo al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , quien fue designado como el nuevo profesional del derecho encargado de la defensa técnica del señor TROCHEZ TAQUINAS. En consecuencia, se ordenó a la SEJUD SR que remitiera al abogado contraseña de acceso al expediente. De otro lado, se requirió al citado apo derado y a su prohijado para que informaran sobre la comparecencia actualizada de este último, así como sus datos y contacto. Por otro lado, se comisionó a los magistrados auxiliares del despacho a fin de que adoptaran decisiones de fondo y trámite, y se requirió a la SAI para que informara sobre el estado del proceso de beneficios transicionales de su competencia y de nuevos datos de contacto y ubicación que tuviesen del señor TROCHEZ TAQUINAS11.
7. La SEJUD SR comunicó 12 el cumplimiento de remisión de contraseña de acceso al expediente a favor del abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego 13. De igual forma, informó14 sobre la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-2026 de 27 de marzo de 202615, emitida por la SAI. Dicha providencia resolvió lo siguiente:
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del beneficio de amnistía de iure en favor del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078, por el delito de concierto para delinquir con
favor del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciado en el radicado penal No. 765206000180201002892, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciado en el radicado penal núm.
9 Expediente Legali. Fls. 168-170. 10 Expediente Legali. Fls. 199-210. 11 Expediente Legali. Fls. 208-210. 12 Informe secretarial ISJ.TSR.0002095.2026 de 5 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fl. 257. 13 Expediente Legali. Fls. 252 y 253. 14 Expediente Legali. Fls. 212-242. 15 Expediente Legali. Fls. 216-240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 765206000180201002892, únicamente hasta cuando sean suscritos tanto el
acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como el régimen de condicionalidad mencionada en la presente resolución.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir del recibo de la presente decisión, tramite la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure y régimen de condicionalidad por parte del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078.
CUARTO: Por intermedio la Secretaría Judicial de la Sala, y solo hasta cuando la presente decisión se encuentre en firme, COMUNICAR a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca) con el fin de que MATERIALICE LOS EFECTOS del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciado en el radicado penal núm. 765206000180201002892. Al respecto, la autoridad judicial competente deberá remitir a este despacho un informe sobre la
con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciado en el radicado penal núm. 765206000180201002892. Al respecto, la autoridad judicial competente deberá remitir a este despacho un informe sobre la materialización del beneficio otorgado en esta Jurisdicción.
8. Posteriormente, la SEJUD SR 16 comunicó respuesta del abogado Restrepo Orrego, quien señaló los datos de contacto y ubicación del señor TROCHEZ TAQUINAS según la información que le fue proporcionada en la designación como defensor. De otro lado indicó que, a pesar de los intentos , no ha logrado establecer comunicación con el compareciente por cuanto el abonado telefónico se encuentra desactivado y tampoco tiene habilitada cuenta con vinculo de mensajería instantánea WhatsApp. En el mismo sentido, refirió que no le ha sido posible desplazarse al departamento del Cauca debido a la presencia de grupos armados en la zona . También relató no tener más conocimiento sobre los procesos seguidos en relación con su prohijado y solicitó tener dicho memorial como respuesta a lo ordenado en el A uto SRT-SB-AMG-228. Finalmente, anexó capturas de los mensajes enviados 17, así como la constatación de que el número telefónico no tiene una cuenta registrada en WhatsApp18.
16 Informe secretarial ISJ.TSR.0002183.2026 de 11 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fl. 261. 17 Expediente Legali. Fl. 259. 18 Expediente Legali. Fl. 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
17 Expediente Legali. Fl. 259. 18 Expediente Legali. Fl. 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 5 | 11
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9. En constancia de consulta y descarga de información 25 de junio de 202619, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan sanciones ni inhabilidades vigentes 20; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se señala que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales21; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC22; y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) el señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS se encuentra activo en el proceso de reincorporación de ARN23.
10. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente SAI No. 1500798 -02.2025.0.00.0001, con iguales circunstancias jurídicas a las previamente informadas mediante la constancia de 16 de marzo
expediente SAI No. 1500798 -02.2025.0.00.0001, con iguales circunstancias jurídicas a las previamente informadas mediante la constancia de 16 de marzo de 2026 . De otro lado, e n relación con el expediente No. 150043112.2024.0.00.0001, se relacionó la Resolución SAI -SAI-AOI-DAI-XBM-002-2026 de 27 de marzo de 2026, anteriormente comentada y mediante la cual se concedió a favor del compareciente el beneficio amnistía de iure; e impuso Régimen de Condicionalidad (RC). Al respecto se precisó que dicha providencia judicial se encuentra ejecutoriada 24, que el compareciente suscribió el RC 25, y el acta de compromiso de amnistía de iure26, documentos que fueron incorporados al presente expediente27.
19 Expediente Legali. Fls. 262 y 263. 20 Expediente Legali. Fl. 264. 21 Expediente Legali. Fl. 265. 22 Expediente Legali. Fl. 266. 23 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 24 Expediente Legali. Fl. 269. 25 Expediente Legali. Fls. 270-272. 26 Expediente Legali. Fl. 273. 27 Expediente Legali. Fl. 263. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 6 | 11
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III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar , si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, en atención a lo resuelto y a la firmeza de la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-2026 de 27 de marzo de 2026 , arriba reseñada . Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso d e supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido
caso d e supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación28:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 7 | 11
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- Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 29.
3.3. Del caso concreto
15. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS ya le había sido concedida la amnistía administrativa por el delito de rebelión, en aplicación del Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de 2018 . En línea con lo anterior, se tiene que la SAI le concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure mediante Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-2026 de 27 de marzo de 2026, decisión que resolvió de manera definitiva su situación jurídica y la cual se encuentra en firme , de conformidad con la constancia de
de 27 de marzo de 2026, decisión que resolvió de manera definitiva su situación jurídica y la cual se encuentra en firme , de conformidad con la constancia de ejecutoria de 11 de mayo de 2026.
16. En ese sentido, atendiendo a que el presente asunto de SB se avocó con ocasión al beneficio de suspensión de orden de captura, concedido al señor TROCHEZ TAQUINAS, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 ; al haberle otorgado la amnistía administrativa por parte de la Presidencia de la República y la amnistía de iure por parte de la SAI, resulta claro para esta magistratura que el compareciente , no cuenta en la actualidad con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR , toda vez que se definió de fondo la situación jurídica del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS ante la JEP.
29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 8 | 11
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17. Ahora bien, l a S ección de Apelación ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso
17. Ahora bien, l a S ección de Apelación ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 30. Sobre este tema,
la SA ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos
emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).31
18. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competenc ia y archivó la actuación 32. Así, en el caso bajo estudio, se constató la no existencia de un beneficio provisional.
30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 9 | 11
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19. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS y se archivará de manera definitiva la actuación.
20. De otro lado, en atención a la solicitud elevada por el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , relacionada en el párrafo 8 de la presente decisión, mediante la cual requiere que se tenga por cumplido lo ordenado por este despacho en el resolutivo SEGUNDO del Auto SRT-SB-AMG-228 de 26 de marzo de 2026 , se procederá a resolver en ese sentido. Asimismo, se precisa que los anexos allegados con su comunicación , ya se encuentran incorporados en el expediente de SB.
21. Se tendrá como incorporados al presente expediente la información allegada con la constancia de consulta y descarga de información de 25 de junio de 2026, de que trata el párrafo 9 de esta providencia.
22. Esta decisión será notificada al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, a su
allegada con la constancia de consulta y descarga de información de 25 de junio de 2026, de que trata el párrafo 9 de esta providencia.
22. Esta decisión será notificada al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán, Cauca . De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra
y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 10 | 11
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IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, debido al otorgamiento del beneficio definitivo de amnistía de iure, respecto de l delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio, conforme a la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-2026 de 27 de marzo de 2026.
SEGUNDO: TENER por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho en el resolutivo SEGUNDO del Auto SRT-SB-AMG-228 de 26 de marzo de 2026 y DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Lucas Andrés Restrepo
Orrego.
TERCERO: TENER COMO INCORPORADA al expediente la información allegada al presente trámite mediante la constancia de consulta y descarga de información de 25 de junio de 2026, relacionada en el párrafo 9 de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de su competencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° - que administra y a la Relatoría de la JEP, de
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° - que administra y a la Relatoría de la JEP, de
conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-29.2023.0.00.0001 y el código 8D0EBE.