JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-539 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-539 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 3 2 64 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-539
Bogotá D.C., 17 de julio de 2026
Expediente: 9006326-45.2019.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Requiere a la SEJEP y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José William Martínez Tangarife
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la debida representación del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.773.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 146 de 01 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor MARTÍNEZ TANGARIFE2, otorgado en virtud de la decisión del 14 de
se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor MARTÍNEZ TANGARIFE2, otorgado en virtud de la decisión del 14 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas (Juzgado PC La Dorada) , por los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, y homicidio en persona protegida 3. En la decisión que avocó
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900632645.2019.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 69-87. 2 Expediente Legali. Fl. 85. 3 Expediente Legali. Fl. 71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, a través del Auto SRTcorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, a través del Auto SRTSB-AMG-782 de 12 de diciembre de 2025 5, este despacho dispuso reiterar el requerimiento al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MARTÍNEZ TANGARIFE ; comisionar a quienes ejercen la magistratura auxiliar para la realización de actividades y; requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara los datos de ubicación del compareciente en el aplicativo Vista 360.
4. En respuesta a lo requerido, la SEJEP allegó comunicación el 23 de diciembre de 20256, en la que informó que verificó la vigencia del documento de identidad del señor MARTÍNEZ TANGARIFE en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), e inició la actualización de la información registrada en el aplicativo Vista 360. Posteriormente, mediante el oficio de 31 de diciembre de 2025 7, comunicó la actualización en el módulo de ubicación y contacto. Finalmente, anexó los soportes 8 correspondientes.
5. Mediante el Informe Secretarial de 13 de enero de 2026 9, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de las órdenes del Auto SRT-SB-AMG-782 de 12 de diciembre de 2025, en particular
Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de las órdenes del Auto SRT-SB-AMG-782 de 12 de diciembre de 2025, en particular
4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto de Sustanciación No. 233 de 3 de octubre de 2022, mediante el cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para adelantar actividades dirigidas a ubicar al se ñor MARTÍNEZ TANGARIFE y se requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el mismo propósito, así como para que informara sobre su eventual vinculación a programas de reincorporación ; y a un abogado para que aportara el poder conferido por el compareciente (a folios 540-548); y (ii) el Auto SRT-SB-AMG-608 de 13 de agosto de 2024, por medio del cual se reconoció personería jurídica al abogado Miguel Darío Herrera Villada y se requirió tanto a este como al compareciente para que allegaran el “ pactum veritatis” . Asimismo, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que, adoptaran las determinaciones que estimaran pertinentes respecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas al compareciente (a folios 690-700). 5 Expediente Legali. Fls. 741-754. 6 Expediente Legali. Fls. 766-768. 7 Expediente Legali. Fls. 774 y 775. 8 Expediente Legali. Fls. 769 y 770; 776 y 777.
5 Expediente Legali. Fls. 741-754. 6 Expediente Legali. Fls. 766-768. 7 Expediente Legali. Fls. 774 y 775. 8 Expediente Legali. Fls. 769 y 770; 776 y 777. 9 Expediente Legali. Fl. 778. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000128.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 respecto de las respuestas allegadas y de las actuaciones adelantadas en su cumplimiento. Asimismo, dejó constancia de que el abogado Miguel Darío Herrera Villada no dio respuesta al requerimiento efectuado.
6. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 26 de febrero de 2026 10, se dejó registro de que un servidor de este despacho estableció comunicación telefónica con el defensor Miguel Darío Herrera Villada , quien proporcionó número del abonado del compareciente ; sin embargo, las llamadas a este no fueron atendidas.
7. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, a través de “Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de abril de 2026 11 se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 12; de la Policía
del compareciente, a través de “Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de abril de 2026 11 se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 12; de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 13, el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC14 y en la Rama Judicial (consulta de procesos)15, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, ni procesos recientes en su contra.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) los deberes en el marco de la representación judicial; y (ii) el caso concreto.
3.1. Deberes en el marco de la representación judicial
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos
10 Expediente Legali. Fls. 779 y 780. 11 Expediente Legali. Fls. 781 y 782. 12 Expediente Legali. Fl. 787. 13 Expediente Legali. Fl. 788. 14 Expediente Legali. Fl. 789. 15 Expediente Legali. Fls. 783-786. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
14 Expediente Legali. Fl. 789. 15 Expediente Legali. Fls. 783-786. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
11. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
12. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 10, y 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de atender con “celosa diligencia ” los encargos profesionales que les sean confiados, lo cual implica mantener comunicación oportuna con las autoridades judiciales, responder a sus requerimientos y realizar las gestiones necesarias para la adecuada conducción del proceso. El incumplimiento de este deber se configura como una falta a la debida diligencia profesional.
3.2. Caso concreto
13. Toda vez que la SEJUD SR ha informado en dos ocasiones 16 de la falta de respuesta del abogado a los requerimientos formulados por este despacho, a efectos de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes correccionales previstos en el Código General del Proceso, se pondrá esta situación en conocimiento de la SEJEP, puntualmente de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes (SAAD-C), para que, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto del abogado Miguel Darío Herrera Villada. En caso de que se haya cambiado de
16 Expediente Legali. Fls. 720 y 778. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 5 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 profesional, deberá informar el nombre y datos de quien sido designado(a), allegando copia del poder especial o del acto administrativo de designación.
14. Se tendrá como representante del compareciente a quien sea comunicado por el SAAD-C, sin necesidad de providencia judicial adicional que así lo declare.
15. De igual manera, se requerirá al abogado Herrera Villada para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-608 de 13 de agosto de 202417 y SRT-SB-AMG-782 de 12 de diciembre de 2025 18, y para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.
16. Se advertirá al señor MARTÍNEZ TANGARIFE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la
correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. En el marco de la actualización de la comparecencia del señor MARTÍNEZ TANGARIFE, se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17 Expediente Legali. Fls. 690-700. 18 Expediente Legali. Fls. 741-754. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 6 | 7
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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD C, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si el abogado Miguel Darío Herrera Villada continúa ejerciendo la representación judicial del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE y, en tal caso, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes, allegando además información actualizada a este Despacho. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado(a), a quien se tendrá como representante del compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR al defensor Miguel Darío Herrera Villada para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-608 de 13 de agosto de 2024 y SRT -SB-AMG-782 de 12 de diciembre de 2025, y para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos allegados con las constancias referidas en el párrafo 17 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
constancias referidas en el párrafo 17 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y COMUNICARLA a Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006326-45.2019.0.00.0001 y el código 8D0EE9.