JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-540 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-540 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 7 33 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-540

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0000273-31.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia ,

Responde Solicitud del Abogado y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José Arnol Mirabal Tovar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JOSÉ ARNOL MIRABAL TO VAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.324.763.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-356 de 31 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-356 de 31 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor MIRABAL TOVAR, otorgado en virtud del Decreto No. 2125 de 2017, respecto del proceso con radicado No. 200700304, por el delito de secuestro extorsivo 2.

Adicionalmente, se formularon órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000027331.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 148-166. 2 Expediente Legali. Fl. 159. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente3.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTsuscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente3.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2025 4, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, requerir al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al señor MIRABAL TOVAR para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último y advertirle sobre la importancia de mantenerla actualizada; remitir copia de la providencia a la SAI; dar por atendida la solicitud elevada por el defensor y; comisionar a quienes ejercen la magistratura auxiliar para la realización de actividades.

4. A través del Informe Secretarial de 15 de enero de 2026 5, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) informó sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto SRT -SB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2025, en particular, sobre la falta de respuesta del defensor y las actuaciones adelantadas en cumplimiento de dicha providencia.

5. Posteriormente, el 16 de enero de 2026 6, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar allegó respuesta7, manifestando que, no conocía de decisión que alterara los beneficios concedidos a su prohijado. El apoderado explicó que el señor MIRABAL TOVAR fue investigado y posteriormente condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), dentro del radicado No. 50001310700120030012900, por el delito de secuestro extorsivo agravado, con

MIRABAL TOVAR fue investigado y posteriormente condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), dentro del radicado No. 50001310700120030012900, por el delito de secuestro extorsivo agravado, con ocasión de hechos ocurridos el 10 de julio de 2002. Agregó que, a la fecha, dicha condena continúa produciendo efectos jurídicos, al mantenerse vigentes órdenes

3 En el presente trámite se profirió el Auto SRT -SB-AMG-702 de 23 de septiembre de 2024, mediante el cual se reconoció personería a un abogado; se requirió información sobre el estado de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR; se ordenó remitir copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) (folios 240 a 249). 4 Expediente Legali. Fls. 325-336. 5 Expediente Legali. Fl. 348. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000221.2026 de 15 de enero de 2026. 6 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 7 Expediente Legali. Fls. 351 -359. La respuesta fue informada por la SEJUD -SR mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000256.2026 de 19 de enero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 3 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de captura y obligaciones económicas. Asimismo, manifestó que, en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-033-2025 de 6 de junio de 2025, aportó copia del expediente penal ordinario y el compareciente rindió entrevista ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el 9 de julio de

2025.

6. Señaló que, a pesar de que no se había surtido la notificación por estado del Auto SRT -SB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2025 , en los términos de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 ( SENIT 3 )8, entendía que se encontraba dentro del término para dar respuesta. Sobre la comparecencia ante la JEP, sostuvo que, desde octubre de 2024, el señor MIRABAL TOVAR ha atendido los requerimientos formulados por esta Sección , y por la SAI, en el marco del trámite de ampliación de información.

7. De igual forma, afirmó que no tiene conocimiento de otras actuaciones del compareciente ante la JEP ni de imputaciones o condenas por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016. Agregó que ha atendido diligentemente los requerimientos formulados, aportando la documentación disponible y participando en las actuaciones ordenadas, aunque advirtió que existen

al 1 de diciembre de 2016. Agregó que ha atendido diligentemente los requerimientos formulados, aportando la documentación disponible y participando en las actuaciones ordenadas, aunque advirtió que existen limitaciones objetivas para acceder a información reservada. Con fundamento en ello, solicitó que tales circunstancias fueran valoradas por esta Sección al ejercer la función de SB.

8. Finalmente, solicitó: (i) tener por presentado, en tiempo y debida forma, el memorial, como respuesta al auto indicado; (ii) incorporarlo al expediente del trámite de SB; (iii) poner su contenido en conocimiento de la SAI y de la UIA para su valoración; y (iv) continuar fortaleciendo la coordinación interinstitucional con las autoridades competentes para obtener información completa y actualizada sobre la situación jurídica y el proceso de reincorporación del compareciente.

9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 26 de febrero de 2026 9, se dejó registro de la comunicación sostenida con el abogado Gustavo Adolfo

8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 de 21 de junio de 2022. 9 Expediente Legali. Fls. 361 y 362. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 4 | 9

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Cuéllar, quien reiteró que ejerce la representación judicial del señor MIRABAL TOVAR y suministró su número telefónico de contacto. No obstante, al intentar establecer comunicación con el compareciente, las llamadas no fueron atendidas.

10. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor MIRABAL TOVAR, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de abril de 2026 10 se registró: consulta a los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)12, de la Población Privada de la Libertad del INPEC 13 y la Rama Judicial (consulta de procesos) 14. Como resultado, se constató que el compareciente no se encuentra actualmente privad o de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registran a su nombre sanciones, inhabilidades vigentes, ni procesos recientes en su contra.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

10 Expediente Legali. Fls. 363 y 364. 11 Expediente Legali. Fl. 366. 12 Expediente Legali. Fls. 367 y 368. 13 Expediente Legali. Fl. 370. 14 Expediente Legali. Fl. 365. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 5 | 9

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E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.

3.2. Caso concreto

14. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR a partir del mes de diciembre de 2025, así como los datos de contac to y ubicación actualizados. Además, deberán informar sobre la situación de

informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR a partir del mes de diciembre de 2025, así como los datos de contac to y ubicación actualizados. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

15. Se advertirá al señor MIRABAL TOVAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 6 | 9

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Toda vez que, mediante escrito de 16 de enero de 2026 19, el defensor Gustavo Adolfo Cuéllar solicitó tener por presentado, en tiempo y debida forma, la respuesta al Auto SRT-SB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2026 e incorporarlo al expediente del presente trámite de supervisión de beneficios, se tendrá por atendido el requerimiento formulado por este despacho. Asimismo, se le recuerda al abogado que toda la documentación que allegue se incorpora al expediente de la referencia, sin que resulte necesaria una determinación adicional para ese efecto.

17. En lo concerniente al requerimiento consistente en poner en conocimiento de la SAI y de la UIA la información aportada, para que sea valorada en el estudio integral de la situación jurídica del señor MIRABAL TOVAR, conviene reiterar el carácter accesorio del presente trámite de supervisión de beneficios respecto al procedimiento principal que adelanta la SAI. En efecto, esta actuación tiene por objeto verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y mantener actualizada la comparecencia del beneficiario, mientras que corresponde a la SAI, en ejercicio de s us competencias legales y con plena

tiene por objeto verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y mantener actualizada la comparecencia del beneficiario, mientras que corresponde a la SAI, en ejercicio de s us competencias legales y con plena autonomía funcional, definir de manera integral la situación jurídica del compareciente. En consecuencia, no resulta procedente impartir una orden dirigida a que dicha información sea valorada en el marco de ese trámite, por tratarse de una determinación que compete exclusivamente a esa Sala. No obstante, en atención al principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política, se dispondrá remitir copia del memorial allegado el 16 de enero de 2026 y de la presente providencia a la SAI para que, si lo estima pertinente y en el ámbito de sus competencias, incorpore dicha información y le otorgue el alcance que corresponda dentro del trámite que allí se adelanta. En particular, se pondrá de presente que el defensor manifestó que, con ocasión de la condena proferida dentro de la JPO, correspondiente a hechos ocurridos en 2002, permanecerían vigentes órdenes de captura y obligaciones económicas, con el fin de que dicha Sala valore esa información en el marco de las competencias que le atribuye el parágrafo transitorio del artículo 20 del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

19 Expediente Legali. Fls. 351-359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

19 Expediente Legali. Fls. 351-359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

18. En cuanto a la solicitud de continuar fortaleciendo la coordinación interinstitucional, tampoco se impartirá una orden específica, puesto que dichas actuaciones constituyen una manifestación del principio de colaboración armónica al que se hizo referencia en el párrafo precedente y hacen parte del ejercicio ordinario de las competencias de esta Sección. En ese sentido, este despacho mantiene de manera permanente la coordinación que resulte necesaria con los demás órganos de la JEP, las entidades del SIVJRNR y las autoridades de la jurisdicción ordinaria, mediante los requerimientos, solicitudes de información y demás actuaciones que estime pertinentes para el adecuado ejercicio de la función de supervisión y revisión de los beneficios transiciona les.

En consecuencia, se tendrán por atendidas las solicitudes formuladas por la defensa.

19. En cuanto a la manifestación del defensor según la cual, al momento de presentar el memorial de 16 de enero de 2026, aún no se había surtido la notificación por estado del Auto SRT -SB-AMG-795, en los términos de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, conviene precisar que el hecho

presentar el memorial de 16 de enero de 2026, aún no se había surtido la notificación por estado del Auto SRT -SB-AMG-795, en los términos de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, conviene precisar que el hecho de que una providencia no haya sido notificada por estado electrónico no implica, por sí mismo, el desconocimiento del régimen de notificaciones previsto por esta Jurisdicción. En efecto, la citada providencia establec e diversas modalidades de notificación —personal, por estado, en estrados y por conducta concluyente—, cuya aplicación depende de las particularidades de cada actuación procesal. En el presente trámite, este despacho acude a la notificación por estado únicamente cuando no ha sido posible surtir la notificación personal, de conformidad con las reglas fijadas en la SENIT 3. En consecuencia, no le asiste razón al defensor al considerar que el Auto SRT-SB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2025 debía notificarse necesariamente por estado electrónico, pues la modalidad de notificación aplicable se determina en cada caso conforme a las disposiciones previstas en dicha providencia.

20. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancia descritas en los párrafos 9 y 10 de la presente decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 8 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 8 | 9

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21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR a partir de diciembre de 2025, en los términos descritos en el párrafo 14 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MIRABAL TOVAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los esce narios judiciales

actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los esce narios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR la respuesta allegada por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar a la Sala de Amnistía o Indulto, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas a que haya lugar , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 de la presente decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: TENER por cumplido el requerimiento elevado al defensor en el Auto SRT-SB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2025.

CUARTO: TENER por cumplido el requerimiento elevado al defensor en el Auto SRT-SB-AMG-795 de 17 de diciembre de 2025.

QUINTO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 17, 18 y 19.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las constancias referidas en el párrafo 20 de la presente decisión.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000273-31.2024.0.00.0001 y el código 8D0F15.

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