JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-541 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-541 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 7 79 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-541

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0001377-92.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con el Trámite y

Archiva Actuación

Compareciente: Sebastián Salcedo Pabón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor SEBASTIAN SALCEDO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.257.733.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor SALCEDO PABÓN, otorgado en

el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor SALCEDO PABÓN, otorgado en virtud del Decreto de la Presidencia de la República No. 2125 de 2017. En el auto se tuvo como defensora del compareciente a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, y se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000137792.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21 – 37. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-516 del 19 de julio de 20242, se requirió a la abogada Sierra Casadiego y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.

se requirió a la abogada Sierra Casadiego y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.

4. Luego, el 28 de julio de 2025, mediante Oficio No. 3084 -GPTVI-UIA-JEP2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 3 solicitó información relacionada con la participación e intervención del señor SALCEDO PABÓN dentro del presente trámite. En respuesta4 del Despacho se informó que el único canal de contacto efectivo ha sido a través de su apoderada judicial, la abogada Sierra Casadiego, quien comunicó que el compareciente se encuentra vinculado a un proyecto productivo agrario colectivo ubicado en una zona rural, circunstancia que ha dificultado establecer comunicación directa con él.

5. Más tarde, con Auto SRT -SB-AMG-732 del 21 de noviembre de 2025 5, se requirió a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para que actualizara el informe sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN, estableciera contacto directo con su defendido y lo conmin ara a atender los llamados realizados en este trámite; se le advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en el Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación.

6. La Sala de Amnistía o Indulto (S AI) allegó la Resolución SAI -AOI-RDCauxiliar en el Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación.

6. La Sala de Amnistía o Indulto (S AI) allegó la Resolución SAI -AOI-RDCPMA-153-2026 del 20 de marzo de 20266 mediante la cual, entre otras, ordenó (i)

2 Expediente Legali. Fls. 68 – 73. 3 Expediente Legali. Fls. 87. 4 Expediente Legali. Fls. 93 – 95. 5 Expediente Legali. Fls. 141 – 149. 6 Expediente Legali. Fls. 170 - 191. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la m aterialización de los efectos jurídicos de la amnistía de iure presidencial otorgada al señor SALCEDO PABÓN, mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, respecto de las conductas de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo indagadas dentro del proceso penal No. 5400161060792013 -80890 conocida por la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta y la libertad definitiva;

(ii) la materialización de los efectos jurídicos de la amnistía de iure presidencial respecto de la conducta de falsedad en documento público procesada dentro de

conocida por la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta y la libertad definitiva; (ii) la materialización de los efectos jurídicos de la amnistía de iure presidencial respecto de la conducta de falsedad en documento público procesada dentro de la causa penal de radicado 54001310400320050004000,54001310400320050004001 o 54001310400320050004002 que conoció el extinto Juzgado Tercero Penal del Circuito, y que en la actualidad está a cargo del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas y la libertad definitiva ; (iii) la suscripción del régimen de condicionalidad (RC), aclarando que este no implica una restricción para salir del país pues el beneficio transicional no fue liberatorio.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente , el Despacho dejó constancia del 25 de junio de 2026 7 sobre las siguientes consultas: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC no se encuentra dato actual a nombre de la compareciente8; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se indica que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”9; (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación no se reportan sanciones10;

(iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) se encontró que se encuentra activo11.

8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 2023 , una funcionaria de este Despacho estableció contacto

Reincorporación y la Normalización (ARN) se encontró que se encuentra activo11.

8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 2023 , una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor SALCEDO PABÓN, en el que reafirmó su participación en actividades de reincorporación, confirmó su representación judicial, su actividad laboral y situación de seguridad; afirmó que su situación jurídica está

7 Expediente Legali. Fls. 209 – 210. 8 Expediente Legali. Fls. 198 – 199. 9 Expediente Legali. Fls. 195 – 196. 10 Expediente Legali. Fl. 197. 11 Expediente Legali. Fls. 200 – 201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 resuelta y que firmó documentos en este sentido . Lo conversado quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 25 de junio de 202612.

9. Finalmente, se dejó constancia 13 de que se allegó al trámite el RC suscrito por el compareciente el 15 de abril de 2026 y la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-RDC-PMA-153-2026 del 20 de marzo de 202614.

III. CONSIDERACIONES

por el compareciente el 15 de abril de 2026 y la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-RDC-PMA-153-2026 del 20 de marzo de 202614.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor SALCEDO PABÓN, en atención a la firmeza de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-153-2026 del 20 de marzo de 2026 de la SAI que ordenó la materialización de la amnistía de iure presidencial respecto de la conducta por la que se encontraba disfrutando del beneficio provisional.

11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12 Expediente Legali. Fls. 211 – 213. 13 Expediente Legali. Fl. 214.

concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12 Expediente Legali. Fls. 211 – 213. 13 Expediente Legali. Fl. 214. 14 Expediente Legali. Fls. 202 – 208. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación15:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 16.

3.3. Caso concreto

15. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor SALCEDO PABÓN le fue concedido el beneficio de amnistía de iure presidencial mediante

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 y el beneficio provisional de suspensiones de las órdenes de captura . No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI ordenó la materialización de los efectos jurídicos de la amnistía de iure presidencial y le concedió la libertad definitiva al compareciente, mediante resolución SAI-AOI-RDC-PMA-153-2026 del 20 de marzo de 202617, que se encuentra ejecutoriada desde el 4 de mayo de 202618.

16. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado

definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 19. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de

decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).20

17 Expediente Legali. Fls. 170 - 191. 18 Expediente Legali. Fl. 208. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

17. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación 21.

18. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función , por lo que , en

declaró su falta de competencia y archivó la actuación 21.

18. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función , por lo que , en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor SALCEDO PABÓN y se archivará de manera definitiva la actuación.

19. Se incorporarán al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 7, 8 y 9 de esta providencia.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al señor SALCEDO PABÓN, a la defensora y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor SEBASTIÁN SALCEDO

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor SEBASTIÁN SALCEDO PABÓN, dado que la Sala de Amnistía o Indulto ordenó la materialización de los

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 efectos jurídicos de la amnistía de iure presidencial, y le concedió la libertad definitiva al compareciente, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-153-2026 del 20 de marzo de 202622, ejecutoriada desde el 4 de mayo de 2026.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos con las constancias

Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos con las constancias de que trata el párrafo 19 de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor SEBASTIÁN SALCEDO PABÓN, a la defensora y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

SÉPTIMO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

22 Expediente Legali. Fls. 170 - 191. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001377-92.2023.0.00.0001 y el código 8D0F44.

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