JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-542 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-542 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 7 3 188 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-542
Bogotá D.C., 17 de julio de 2026
Expediente: 0001731-88.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Continua adaptación a la comparecencia y otras determinaciones
Duverney Ospina Díaz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 111 de 4 de mayo de 202 21, se determinó avocar conocimiento del trámite de SB otorgados en favor del señor OSPINA DÍAZ, entre otras disposiciones.
3. A través de providencia SRT-SB-AMG-548 de 30 de octubre de 2023 2, se adoptaron decisiones relacionadas con la expedición de credenciales de acceso
OSPINA DÍAZ, entre otras disposiciones.
3. A través de providencia SRT-SB-AMG-548 de 30 de octubre de 2023 2, se adoptaron decisiones relacionadas con la expedición de credenciales de acceso permanente al trámite, la verificación de la información del compareciente y el reconocimiento de la abogada Juliana Botero Trujillo como su apoderada
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000173188.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 231-239. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 judicial, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa del
señor OSPINA DÍAZ.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-481 proferid o el 17 de julio de 2024 3, esta Magistratura dispuso la práctica de requerimientos periódicos en el marco del seguimiento al régimen de comparecencia del señor OSPINA DÍAZ.
5. El 3 de julio de 2025, con la “Constancia de Gestión Telefónica ”, se dejó registro de la comunicación sostenida con el compareciente, a través de la cual
del seguimiento al régimen de comparecencia del señor OSPINA DÍAZ.
5. El 3 de julio de 2025, con la “Constancia de Gestión Telefónica ”, se dejó registro de la comunicación sostenida con el compareciente, a través de la cual se actualizaron sus datos de contacto y se recopiló la información necesaria para el seguimiento del trámite.
6. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de información ” de 6 de noviembre de 2025 4, se allegaron al trámite los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC5; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 6; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 7; y (iv) Resolución SAI -AOI-DF-ASM-05320258.
7. En el Auto SRT-SB-AMG-738 de 21 de noviembre de 20259, nuevamente se tomaron disposiciones orientadas a la recepción de datos que permitan la constante actualización de información, así como verificación de la comparecencia y situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ , además frente a la comisión de decisiones en el presente trámite.
8. El 9 de diciembre de 2025 10, la apoderada de compareciente , a través de memorial11, proporcionó síntesis sobre el estado de los trámites, localización y comparecencia del señor OSPINA DÍAZ.
3 Expediente Legali. Fls. 271-276. 4 Expediente Legali. Fls. 381-382. 5 Expediente Legali. Fl. 366. 6 Expediente Legali. Fl. 363.
3 Expediente Legali. Fls. 271-276. 4 Expediente Legali. Fls. 381-382. 5 Expediente Legali. Fl. 366. 6 Expediente Legali. Fl. 363. 7 Expediente Legali. Fls. 364-365. 8 Expediente Legali. Fls. 367-380. 9 Expediente Legali. Fls. 383-393. 10 Expediente Legali. Fl. 405. 11 Expediente Legali. Fls. 406-407. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 3 | 9
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9. El 16 de junio de 2026, con la respectiva constancia 12, se allegaron al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 14;
(iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 15; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente 16; (v) resultado de consulta en la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) sobre el compareciente 17; (vi) ficha de reparto ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los
(v) resultado de consulta en la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) sobre el compareciente 17; (vi) ficha de reparto ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de 27 de junio de 2025 18; (vii) ficha de reparto ante la SRVR, de 23 de febrero de 2026 19; (viii) Resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026 20; (ix) correo reiteración petición Fiscalía General de la Nación (FGN) de Neiva, Huila de 21 de abril de 2026 21; (x) respuesta Fiscalía General de la Nación de Florencia, Caquetá de 12 de mayo de 202622; y (xi) correo electrónico sobre incorporación de piezas procesales requeridas en el trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)23.
10. Los documentos precitados permitieron verificar que, en el trámite ante la SRVR, se encuentran vigentes tres expedientes: (i) No. 9005694-19.2019.0.00.0001 - Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados, siendo la última decisión del 6 de marzo de 2024, en la que se reconoció personería a apoderada;
(ii) No. 0000432-37.2025.0.00.0001 - Expedientes reparto Macrocasos, con ficha de reparto de l 27 de junio de 2025; y (iii) No. 0000106 -43.2026.0.00.0001Expedientes reparto Macrocasos, igualmente con ficha de reparto de l 23 de febrero de 2026. Por lo demás , no obra actuación alguna , tampoco
Expedientes reparto Macrocasos, igualmente con ficha de reparto de l 23 de febrero de 2026. Por lo demás , no obra actuación alguna , tampoco requerimientos judiciales que resulten de interés para este trámite o la comparecencia del señor OSPINA DÍAZ ante la JEP.
12 Expediente Legali. Fls. 433-435. 13 Expediente Legali. Fl. 412. 14 Expediente Legali. Fl. 409. 15 Expediente Legali. Fls. 410-411. 16 Expediente Legali. Fls. 413-414. 17 Expediente Legali. Fls. 415-416. 18 Expediente Legali. Fl. 431. 19 Expediente Legali. Fl. 432. 20 Expediente Legali. Fls. 417-423. 21 Expediente Legali. Fls. 424-425. 22 Expediente Legali. Fls. 426-428. 23 Expediente Legali. Fls. 429-430. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 4 | 9
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11. Por otro lado, en relación con la SAI, se constató que por medio de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026, la Sala de Justicia dispuso solicitar a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia la remisión de
Resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026, la Sala de Justicia dispuso solicitar a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia la remisión de la resolución de preclusión respecto del radicado penal No. 18 -001-60-992782006-00494-67. Seguidamente , se observa en el expediente una reiteración de solicitud con correo electrónico de 21 de abril de 2026 de la FGN de Neiva, refiriendo un radicado sobre requerimiento anterior. Además, obra respuesta de la FGN de Florencia, igualmente, comunicación electrónica sobre la incorporación de piezas procesales requeridas en el trámite de beneficios relacionado con el señor OSPINA DÍAZ.
12. El 23 de junio de 2026, como funge en constancia de la misma fecha 24, se estableció contacto telefónico con el señor OSPINA DÍAZ, en el marco de la coordinación realizada con su apoderada judicial. Dicha gestión se llevó a cabo en la fecha y hora previamente acordadas y, aunque el propósito inicial consistía en efectuar una conferencia conjunta con ambos, ello no fue posible. No obstante, el señor OSPINA DÍAZ accedió a dar continuidad al objeto de la llamada, con el fin de suministrar información actualizada acerca de su lugar de residencia, los trámites adelantados, su proce so de reinserción y demás aspectos relacionados con su situación actual.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
24 Expediente Legali. Fls. 436-438. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 28.
3.2. Caso concreto
15. Conforme al principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Se advertirá al señor OSPINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los
proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Se advertirá al señor OSPINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. Ahora bien, se tiene que las contraseñas otorgadas al compareciente y al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente y al Ministerio Público actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a t ravés del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá al compareciente y al Ministerio Público, que debe n corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
18. En razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR que , respecto del expediente 900569419.2019.0.00.0001, la última actuación data de 6 de marzo de 2024, y que no consta actuación alguna en los expedientes No. 0000432 -37.2025.0.00.0001 y 000010643.2026.0.00.0001 respecto del compareciente a su cargo, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta
43.2026.0.00.0001 respecto del compareciente a su cargo, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, frente al reparto que le fue asignado en 3 expedientes, de los que no existen decisiones de fondo tendientes a resolver la situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ , dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.
19. En el mismo sentido, se informará a la SAI, que obran varias respuestas en el trámite de beneficios a su cargo, de cara a lo dispuesto en la Resolución SAIAOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, de cara a la definición Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de la situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ, así como a la supervisión de beneficios de que es objeto el compareciente ante esta Sección.
de la situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ, así como a la supervisión de beneficios de que es objeto el compareciente ante esta Sección.
20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogad a y al Ministerio Público. Y comunicada a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud
los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 8 | 9
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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ y al Ministerio Público actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. ADVERTIR al compareciente y al Ministerio
presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que tiene a su cargo tres expedientes respecto del señor OSPINA DÍAZ . ADVERTIR a la Sala de Justicia que no obra impulso alguno del trámite a su cargo posterior al 6 de marzo de 2024, y en los otros dos ninguna actuación a partir de su reparto , esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se desprendan del que sigue la
Sala de Justicia.
QUINTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el expediente a su cargo respecto del señor OSPINA DÍAZ , obran respuestas en atención a las ordenes dispuestas en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de
2026. Esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se desprendan del que sigue la Sala de Justicia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .
COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.P á g i n a 9 | 9
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OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001731-88.2021.0.00.0001 y el código 8D0F60.