JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-543 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-543 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 2 79 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-543
Bogotá D.C., 17 de julio de 2026
Expediente: 0001127-93.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Alba Luz Cifuentes Canacue
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.678.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 308 de 9 de diciembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora CIFUENTES CANACUE 2, otorgado en virtud de la s decisiones
avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora CIFUENTES CANACUE 2, otorgado en virtud de la s decisiones emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2017, dentro del radicado No. 2014001103 y el Juzgado
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000112793.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 57-70. 2 Expediente Legali. Fl. 67. 3 Expediente Legali. Fls. 2-56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 2 | 6
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Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 23 EPMS Bogotá) el 24 de octubre de 2017, dentro del radicado No.
410013107001200300039004. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta
formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa de la compareciente5.
3. Por medio d el Auto SRT -SB-AMG-820 de 26 de diciembre de 2025 6, este despacho dispuso: (i) requerir al defensor Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora CIFUENTES CANACUE; (ii) advertir a esta última sobre la relevancia de mantener actualizada de manera constante su comparecencia; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; y (iv) remitir a la señora CIFUENTES CANACUE la contraseña actualizada para el acceso ininterrumpido al expediente digital.
4. El abogado Leonardo Yepes Moreno dio respuesta a lo requerido el 2 de enero de 20267. En su comunicación8 suministró los datos de contacto y ubicación de la compareciente. Asimismo, informó que, mediante la Resolución SAI -AOIDAI-JCP-0480-2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió la amnistía de iure a la señora CIFUENTES CANACUE por el delito de rebelión; declaró no amnistiables los delitos de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y terrorismo; y remitió, por competencia, a la Sala de Reconocimiento
amnistiables los delitos de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y terrorismo; y remitió, por competencia, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el proceso con radicado No. 52001310700220110006101, relacionado con los hechos ocurridos los días 13 y 14 de enero de 2002 en San José de Albán.
5. Además, precisó que los procesos penales con radicados No. 41001310700120030003900 y No. 2014-00110 continúan en trámite ante la SAI, en
4 Expediente Legali. Fl. 59. 5 Auto SRT -SB-AMG-633 de 26 de agosto de 2024, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (a folios 3.024 -3.033). 6 Expediente Legali. Fls. 3.119-3.134. 7 Expediente Legali. Fls. 3.150 y 3.151. 8 Expediente Legali. Fls. 3.152-3.154. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-9 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 el marco de la acumulación parcial del trámite de beneficios y de la práctica de entrevistas orientadas a los aportes a la verdad. También señaló que la compareciente participó en las jornadas preparatorias de dicha diligencia, realizadas en junio de 2024, y que posteriormente rindió una entrevista virtual en abril de 2025. De igual forma, indicó que el 2 de septiembre de 2024 presentó una solicitud de beneficios y definición de situación jurídica respecto de otro proceso penal con radicado No.2008-00003, relacionado con hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2001 en Berruecos, Nariño, sobre la cual la JEP aún no ha emitido un pronunciamiento. Finalmente, manifestó que el 22 de octubre de 2025 radicó un escrito de impulso procesal dentro del trámite de ben eficios de la compareciente.
6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000296.2026 de 22 de enero de 20269, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-820 de 26 de diciembre de 2025, en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y las gestiones secretariales adelantadas.
7. A través de la "Constancia de gestión telefónica " de 9 de marzo de 2026 10, se dejó registro de que un servidor de este despacho logró establecer comunicación con la compareciente, quien suministró sus datos de contacto y ubicación,
7. A través de la "Constancia de gestión telefónica " de 9 de marzo de 2026 10, se dejó registro de que un servidor de este despacho logró establecer comunicación con la compareciente, quien suministró sus datos de contacto y ubicación, informó sobre su actividad laboral y manifestó que participaba en las actividades a las que era convocada por la Agencia para la Reinc orporación y la Normalización (ARN). Asimismo, indicó que adoptaba las precauciones necesarias en atención a su situación de seguridad, que no recibía apoyo económico y que no había recibido invitaciones para rearmarse.
8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de abril de 2026 11, un servidor de este despacho, con el fin de establecer la situación jurídica de la compareciente, allegó los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional13; (iii) reporte
9 Expediente Legali. Fls. 3.160. 10 Expediente Legali. Fls. 3.161-3.163. 11 Expediente Legali. Fls. 3.164-3.165. 12 Expediente Legali. Fls. 3.166-3.167. 13 Expediente Legali. Fl. 3.168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 4 | 6
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-9 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC14 y; (iv) reporte de consulta ante la Rama Judicial 15. Con dichos documentos se constató que la compareciente no se encuentra privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna, no registra a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes, ni se han adelantado en su contra procesos recientes.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
14 Expediente Legali. Fl. 3.178. 15 Expediente Legali. Fls. 3169-3177. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 5 | 6
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-9 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el defensor Leonardo Yepes Moreno allegó respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-820 de 26 de diciembre de 2025, el 2 de enero de 2026. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá al defensor y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia de la señora CIFUENTES CANACUE a partir de diciembre de 2025, a sí como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene la compareciente. Además, deberán informar sobre su situación de seguridad y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
condena que tiene la compareciente. Además, deberán informar sobre su situación de seguridad y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
13. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica, de conformidad con los con los párrafos 7 y 8 de la presente decisión.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.P á g i n a 6 | 6
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16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE a partir de diciembre de 2025 . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene la compareciente. Además, deberán informar sobre su situación de seguridad y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
SEGUNDO: TENER como parte del expediente los documentos incorporados a través de las constancias de que trata el párrafo 13 de la presente decisión.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001127-93.2022.0.00.0001 y el código 8D0FB3.