JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-545 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-545 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 5 057 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-545

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0001250-57.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Hermides Andrade Velásquez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-699 del 18 de diciembre de 2023 1, se dispuso avocar conocimiento del trámite de SB respecto del beneficio temporal de libertad condicional otorgado al compareciente, el cual obró por ministerio de la ley 2 y tras haber recibido previamente la suspensión de la orden de captura

dispuso avocar conocimiento del trámite de SB respecto del beneficio temporal de libertad condicional otorgado al compareciente, el cual obró por ministerio de la ley 2 y tras haber recibido previamente la suspensión de la orden de captura por a través del Decreto 2125 de 2017 , además de brindar reconocimiento a una abogada para el ejercicio judicial de la defensa del señor ANDRADE

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001250-57.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 14-28. 2 Ley 1957 de 2019, artículo 158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.P á g i n a 2 | 6

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VELÁSQUEZ y se les requirió informar el estado de los trámites adelantados a favor de este.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-541 del 23 de julio de 20243, se formularon requerimientos encaminados a recaudar información actualizada sobre la situación de comparecencia, así como sobre el paradero y los datos de contacto del señor ANDRADE VELÁSQUEZ.

4. El 9 de julio de 2025 se entabló comunicación telefónica con el compareciente, diligencia que permitió obtener información relevante para el

del señor ANDRADE VELÁSQUEZ.

4. El 9 de julio de 2025 se entabló comunicación telefónica con el compareciente, diligencia que permitió obtener información relevante para el seguimiento de su comparecencia, así como actualizar sus datos de ubicación y contacto, actuación de la cual se dejó la correspondiente constancia en el expediente4.

5. Mediante providencia SRT -SB-AMG-730 de 21 de noviembre de 2025 5, nuevamente se tomaron disposiciones orientadas a la recepción de datos que permitan la constante actualización de información, así como verificación de la comparecencia y situación jurídica del señor ANDRADE VELÁSQUEZ, además frente a la comisión de decisiones en el presente trámite.

6. El 9 de enero de 20266, la apoderada judicial aportó datos relevantes frente a la comparecencia de su prohijado, así como, respecto del estado de los trámites, así también, refirió datos actualizados en relación con la ubicación y contacto del

señor ANDRADE VELÁSQUEZ7.

7. Con “Constancia de Consulta y Desacarga de Información ” de 11 de junio de 20268, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la

3 Expediente Legali. Fls. 49-53. 4 Expediente Legali. Fls. 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 103-112. 6 Expediente Legali. Fl. 123.

3 Expediente Legali. Fls. 49-53. 4 Expediente Legali. Fls. 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 103-112. 6 Expediente Legali. Fl. 123. 7 Expediente Legali. Fls. 124-126. 8 Expediente Legali. Fls. 139-140. 9 Expediente Legali. Fl. 131. 10 Expediente Legali. Fls. 128-129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.P á g i n a 3 | 6

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Nación11; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente12; (v) Auto MGM -10 No. 1058 de 27 de mayo de 2026 13. De lo anterior se desprende que además de no sobrevenir requerimientos judiciales, o anotaciones vigentes que ameriten actuaciones respecto del señor ANDRADE VELÁSQUEZ, se verificó que el compareciente hace parte del macrocaso10, y se ubicó la última decisión relevante en el cuaderno de observaciones de las víctimas, encontrándose la providencia aquí referida a través de la cual se dispuso la ampliación del término para la presentación de observaciones escritas en relación con los comparecientes del antiguo Bloque Magdalena Medio y Bloque Noroccidental.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

en relación con los comparecientes del antiguo Bloque Magdalena Medio y Bloque Noroccidental.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11 Expediente Legali. Fl. 130. 12 Expediente Legali. Fls. 132-135. 13 Expediente Legali. Fls. 136-138. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.P á g i n a 4 | 6

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9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.

3.2. Caso concreto

10. Fundamentado en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sara Isabel Niño C éspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de

HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. En el mismo sentido , s e advertirá al señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.P á g i n a 5 | 6

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12. Ahora bien, se advierte que las contraseñas otorgadas al señor ANDRADE VELÁSQUEZ se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, credenciales de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se le advertirá al sometido que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.

13. Además, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Además, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.P á g i n a 6 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.P á g i n a 6 | 6

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios ju diciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor ANDRADE VELÁSQUEZ, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.

contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR al compareciente, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001250-57.2023.0.00.0001 y el código 8D1100.

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