JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-546 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-546 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 7 25 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-546

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0000472-58.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Requiere Información y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Wilmer Giovanny Garzón Cortés

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor WILMER GIOVANNY GARZÓN

CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.800.777.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 243 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 243 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor GARZÓN CORTÉS 2, por los delitos de homicidio, hurto y rebelión, bajo el radicado No. 81001610571120138067 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000047258.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fl. 17. 3 Expediente Legali. Fl. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-5 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 determinar la vigencia del beneficio, a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer su representación judicial4.

3. De otro lado, con Auto SRT-SB-AMG-777 de 11 de diciembre de 2025 5, se

determinar la vigencia del beneficio, a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer su representación judicial4.

3. De otro lado, con Auto SRT-SB-AMG-777 de 11 de diciembre de 2025 5, se requirió, entre otras: (i) a la SAI para que se pronunciara en relación con el beneficio provisional de libertad condicionada del que disfruta el señor GARZÓN CORTÉS; (ii) a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) para que notificara por estado al compareciente este y el auto SRT-SB-AMG-441 de 21 de junio de 2024. La orden se cumplió el 30 de diciembre de 2025 6. Con Informe de 22 de enero de 2026 7, la SEJUD -SR informó sobre el cumplimiento de esta y de las siguientes respuestas allegadas.

4. El 16 de enero de 2026 8, la SAI allegó respuesta mediante el Oficio SAIMGM-OFI-002-20269, informando entre otras cuestiones que, a través de la Resolución SAI -AOI-R-MGM-482-2024 de 12 de julio de 2024, identificó seis causas penales a nombre del señor GARZÓN CORTÉS y constató que este gozaba del beneficio de suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto 2125 de 2017. Asimismo, indicó que, pese a las gestiones adelantadas por la JEP desde noviembre de 2021, no fue posible obtener información actualizada sobre su ubicación ni verificar el cumplimiento de sus obligaciones ; declarando al señor GARZÓN CORTÉS persona ausente, le negó su sometimiento a la JEP y se

desde noviembre de 2021, no fue posible obtener información actualizada sobre su ubicación ni verificar el cumplimiento de sus obligaciones ; declarando al señor GARZÓN CORTÉS persona ausente, le negó su sometimiento a la JEP y se inhibió de adoptar decisiones relacionadas con los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 (L.1820/16). Concluyó que veía innecesario emitir pronunciamiento adicional al respecto.

4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto de Sustanciación No. 219 de 19 de septiembre de 2022, por medio del cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara al señor GARZÓN CORTÉS y se requirió a diversas entidades con el mismo propósito, y para que allegaran información sobre su eventual militancia en el Partido Político Comunes (folios 96 a 103); (ii) el Auto SRT-SB-AMG-417 de 19 de septiembre de 2023, mediante el cual se reconoció personería jurídica a un abogado para actuar en el presente trámite y se reiteraron los requerimientos efectuados en la providencia de 19 de septiembre de 2022 (folios 190 a 195); y (iii) el Auto SRT-SB-AMG441 de 21 de junio de 2024, por medio del cual se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y se ordenó el acceso al expediente digital (folios 420 a 432). 5 Expediente Legali. Fls. 496-509. 6 Expediente Legali. Fl. 519. ESTADOSJ.TSR.0000095.2025.

expediente digital (folios 420 a 432). 5 Expediente Legali. Fls. 496-509. 6 Expediente Legali. Fl. 519. ESTADOSJ.TSR.0000095.2025. 7 Expediente Legali. Fl. 544. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000333.2026 de 22 de enero de 2026. 8 Expediente Legali. Fl. 521 y 522. 9 Expediente Legali. Fls. 523 y 524. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.P á g i n a 3 | 8

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5. Un funcionario del Despacho dejó “Constancia de gestión telefónica ” de 26 de febrero de 2026 10, de intento infructuoso de comunicación con el compareciente, y contacto efectivo con el abogado Alexander Arias Castrillón, quien informó que nunca tuvo contacto con el señor GARZÓN CORTÉS y que, en la actualidad, no lo asiste como defensor.

6. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor GARZÓN CORTÉS, con la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de abril de 2026 11 se registró: consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nació n12, de la Policía Nacional 13, el Registro de la

información” de 30 de abril de 2026 11 se registró: consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nació n12, de la Policía Nacional 13, el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC14 y de procesos en la Rama Judicial15; constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, ni procesos recientes en su contra.

7. A través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 3 de julio de 2026 16 se allegó el reporte del Sistema de Apoyo para la Reincorporación

(SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 17, con el cual se constató, entre otras cuestiones, que el compareciente se encuentra registrado en el proceso de reincorporación y figura con estado activo.

8. A partir de lo anterior, resulta necesario conocer con mayor detalle su situación actual dentro del proceso de reincorporación. En consecuencia, se requerirá a la ARN para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe: (i) si el compareciente continúa vinculado al proceso de reincorporación previsto en el Decreto Ley 899 de 2017 y, en caso afirmativo, desde qué fecha y bajo qué modalidad; (ii) los programas, componentes, estrategias o actividades en los que ha participado o participa actualmente; (iii) si su participación ha sido continua o registra novedades, suspensiones o incumplimientos; (iv ) la fecha de la última actividad, atención,

10 Expediente Legali. Fls. 545 y 546. 11 Expediente Legali. Fls. 547 y 548.

suspensiones o incumplimientos; (iv ) la fecha de la última actividad, atención,

10 Expediente Legali. Fls. 545 y 546. 11 Expediente Legali. Fls. 547 y 548. 12 Expediente Legali. Fl. 551. 13 Expediente Legali. Fls. 552 y 553. 14 Expediente Legali. Fl. 554. 15 Expediente Legali. Fls. 549 y 550. 16 Expediente Legali. Fls. 555 y 556. 17 Expediente Legali. Fls. 557 y 558. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-5 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 seguimiento o comparecencia registrada ante esa entidad, precisando su naturaleza; (v) los datos de ubicación y contacto que reposen en sus bases de datos, incluyendo dirección de residencia, municipio, teléfonos, correo electrónico y demás información dis ponible; y (vi) cualquier otra información que resulte pertinente para establecer su ubicación actual y verificar su participación efectiva en el proceso de reincorporación.

9. Por otra parte, en atención a la respuesta allegada por la SAI , en la que indico que, (i) a través de la Resolución SAI-AOI-R-MGM-482-2024 de 12 de julio de 2024, analizó la situación del señor GARZÓN CORTÉS ; (ii) en esa misma

indico que, (i) a través de la Resolución SAI-AOI-R-MGM-482-2024 de 12 de julio de 2024, analizó la situación del señor GARZÓN CORTÉS ; (ii) en esa misma decisión ya había considerado improcedente pronunciarse sobre el mantenimiento o la revocatoria del beneficio de suspensión de la orden de captura, dado que , “la falta de revocatoria de un beneficio previamente concedido conlleva, en estricto sentido, a su vigencia ”; (iii) no resultaba necesario emitir un nuevo pronunciamiento, toda vez que el asunto ya había sido resuelto , sin que se interpusiesen recursos en su contra , este despacho estima necesario pronunciarse sobre el particular.

10. Como se puso de presente en el Auto SRT-SB-AMG-777 de 11 de diciembre de 2025, el beneficio de suspensión de la orden de captura otorgado por la Presidencia de la República el 18 de diciembre de 2017, por los delitos de homicidio, hurto y rebelión, dentro d el radicado No. 810016105711201380067, transformado en libertad condicionada, continúa vigente . En ese contexto, respetuosamente este despacho considera necesario que la SAI, en ejercicio de las competencias que le atribuye la LEJEP, defina expresamente las consecuencias jurídicas que la negativa de sometimiento mediante el juicio de prevalencia jurisdiccional produce respecto de la subsistencia del beneficio de suspensión de la orden de captura —posteriormente transformado en libertad condicionada—, por lo cual se la requerirá , con el propósito de evitar que un tratamiento especial liberatorio permanezca vigente de manera indefinida sin un pronunciamiento expreso sobre su continuidad y, por ende, sobre el presupuesto

condicionada—, por lo cual se la requerirá , con el propósito de evitar que un tratamiento especial liberatorio permanezca vigente de manera indefinida sin un pronunciamiento expreso sobre su continuidad y, por ende, sobre el presupuesto objetivo que sustenta el presente trámite de SB.

11. Lo anterior cobra especial importancia si se tiene en cuenta que la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció que, antes de acudir al Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), debe Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-5 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 evaluarse la procedencia del incidente de revocatoria de beneficios provisionales previsto en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018, cuando la consecuencia más gravosa que razonablemente pueda derivarse del eventual incumplimiento sea la revocatoria del beneficio provisional. En ese contexto, la finalidad de la presente comunicación no consiste en solicitar la aclaración o modificación de la Resolución SAI -AOI-R-MGM-482-2024 de 12 de julio de 2024, la cual quedó debidamente ejecutoriada, sino poner en conocimiento de la SAI información relevante para el ejercicio de sus competencias, así como la circunstancia de que el beneficio provisional continúa produciendo efectos jurídicos que inciden en el

debidamente ejecutoriada, sino poner en conocimiento de la SAI información relevante para el ejercicio de sus competencias, así como la circunstancia de que el beneficio provisional continúa produciendo efectos jurídicos que inciden en el presente trámite de SB, para que valore, si lo estima procedente, la adopción de las actuaciones que correspondan.

12. Asimismo, este despacho pondrá en conocimiento de la SAI la información obtenida mediante la consulta al SARA, junto con la constancia de que trata el párrafo 7, la cual da cuenta de que el compareciente figura activo en el proceso de reincorporación, información que resulta relevante para los fines expuestos en esta providencia.

13. Toda vez que en la “Constancia de gestión telefónica ” de 26 de febrero de 202618, se registró que abogado Alexander Arias Castrillón informó que nunca tuvo contacto con el señor GARZÓN CORTÉS y que, en la actualidad, no lo asiste como defensor, se pondrá esta situación en conocimiento de la SEJEP, puntualmente de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes (SAADC), para que verifique la vigencia de esta designación y en caso de que la respuesta sea negativa, informe qué profesional del derecho ha sido designado o designada, allegando copia del respectivo poder especial , de la providencia que le reconoció personería ; o del acto administrativo de designación . Deberá señalar el nombre y datos de contacto del o la profesional, allegando los soportes respectivos.

14. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5, 6 y 7 de esta decisión.

respectivos.

14. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5, 6 y 7 de esta decisión.

18 Expediente Legali. Fls. 545 y 546. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.P á g i n a 6 | 8

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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Ahora bien, toda vez que en el presente asunto no ha sido posible ubicar al compareciente y, en consecuencia, las notificaciones de las decisiones emitidas se han realizado mediante estado, se procederá igualmente a realizar la notificación por estado de la presente providencia.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SAI , a la SEJEP y a la

ARN.

18. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe: (i) si el señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS continúa vinculado al proceso de reincorporación previsto en el Decreto Ley 899 de 2017 y, en caso afirmativo, desde qué fecha y bajo qué modalidad; (ii) los programas, componentes, estrategias o actividades en los que ha participado o participa actualmente; (iii ) si su participación ha sido continua o registra novedades, suspensiones o incumplimientos; (iv) la fecha de la última actividad, atención, seguimiento o comparecencia registrada ante esa entidad, precisando su naturaleza; (v) los datos de ubicación y con tacto que reposen en sus bases de datos, incluyendo dirección de residencia, municipio, teléfonos, correo electrónico y demás información disponible; y (vi) cualquier otra información que resulte pertinente para establecer la ubicación actual del compareciente y verificar su participación efectiva en el proceso de reincorporación.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.P á g i n a 7 | 8

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SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto la información obtenida mediante la consulta al Sistema de Apoyo para la Reincorporación, SARA , junto con la constancia de consulta y descarga de información de 3 de julio de 2026 (obrante a folios 555 -558) en la que se registra que el señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS figura activo en el proceso de reincorporación. Asimismo, REQUERIR a dicha Sala para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe a este despacho las determinaciones que estime procedente adoptar, a la luz de la información aquí puesta en su conocimiento, respecto de la subsistencia del beneficio de suspensión de la orden de captura, posteriormente transformado en libertad condicionada , de conformidad con lo expuesto en los párrafos 10-12 de esta decisión.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si el abogado Alexander Arias Castrillón continúa ejerciendo la representación judicial del señor WILMER GOIVANNY GARZÓN CORTÉS y, en tal caso, proporcione sus

(10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si el abogado Alexander Arias Castrillón continúa ejerciendo la representación judicial del señor WILMER GOIVANNY GARZÓN CORTÉS y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y ubicación actualizados. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado(a), de conformidad con lo establecido en el párrafo 13 de esta decisión.

CUARTO: TENER como representante del compareciente a quien sea comunicado por la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, sin necesidad de providencia judicial adicional que así lo declare.

QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos allegados con las constancias referidas en el párrafo 14 de la presente decisión.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que proceda a notificar al señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS esta providencia por estado.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

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OCTAVO: COMUNICAR el presente Auto a la Sala de Amnistía o indulto, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-58.2021.0.00.0001 y el código 8D1129.

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