JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-547 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-547 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 3 675 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-547

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0000736-75.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Ferney Gómez Agudelo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales (SB) otorgados en favor del señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de Auto de Sustanciación No. 222 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se resolvió avocar conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicional otorgado al señor GÓMEZ AGUDELO a través

entre otras cosas, se resolvió avocar conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicional otorgado al señor GÓMEZ AGUDELO a través del Auto Interlocutorio No. 1720 de 16 de agosto de 2017 por le Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, Meta 2. Luego con

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000736-75.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 125-128. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia No. 178 de 28 de julio de 2022 3, se dispuso la reiteración de las órdenes emitidas y requerir información de interés para este asunto.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 199 del 15 de mayo de 2023 4, se impartieron órdenes encaminadas a establecer la representación judicial respecto del compareciente. Consecuentemente, por medio de Auto SRT-SB-AMG-529 del 30 de octubre de 2023 5, se reconoció como defensora del señor GÓMEZ AGUDELO a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y , adicionalmente, se

30 de octubre de 2023 5, se reconoció como defensora del señor GÓMEZ AGUDELO a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y , adicionalmente, se adoptaron medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente.

4. Con providencia SRT-SB-AMG-647 de 2 de septiembre de 2024 6, se efectuaron requerimientos tanto a la apoderada judicial como a su representado, con el fin de verificar aspectos vinculados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su sometimiento ante esta Jurisdicción.

5. El 12 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las labores periódicas de seguimiento a cargo de la SB, se sostuvo comunicación telefónica con el señor GÓMEZ AGUDELO con el fin de actualizar sus datos e información relevante, actuación de la cual se dejó la respectiva constancia en el expediente7.

6. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-770 de 4 de diciembre de 2025 8, en ejecución del control permanente respecto de la comparecencia y verificación sobre la situación jurídica del señor GÓMEZ AGUDELO, se le requirió nuevamente junto con su apoderada, en aras de mantener actualizados sus datos, además, se tomaron determinaciones para la actualización del sistema 360 con lo obtenido frente a la ubicación y contacto del compareciente, así como sobre la emisión de credenciales de acceso a favor del sometido y del Ministerio Público.

7. El 9 de diciembre de 2025 9, y el 17 de diciembre siguiente 10, fueron allegados al presente asunto informe final y preliminar de cumplimiento por

3 Expediente Legali. Fls. 129-132.

7. El 9 de diciembre de 2025 9, y el 17 de diciembre siguiente 10, fueron allegados al presente asunto informe final y preliminar de cumplimiento por

3 Expediente Legali. Fls. 129-132. 4 Expediente Legali. Fls. 204-208. 5 Expediente Legali. Fls. 250-259. 6 Expediente Legali. Fls. 327-333. 7 Expediente Legali. Fls 363-365. 8 Expediente Legali. Fls. 366-375. 9 Expediente Legali. Fls. 409-410. 10 Expediente Legali. Fls. 399-400. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 parte de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), en el que se detallaron las labores de actualización de datos relacionados con el señor GÓMEZ AGUDELO, en el sistema11; además, se aportó certificación sobre la vigencia del documento de identidad del compareciente12.

8. Mediante memorial de 16 de diciembre de 202513, la defensora del señor GÓMEZ AGUDELO, aportó datos de localización, contacto, así como, estado de trámites y comparecencia del sometido.

9. El 22 de junio de 2026, producto de la coordinación realizada con la

GÓMEZ AGUDELO, aportó datos de localización, contacto, así como, estado de trámites y comparecencia del sometido.

9. El 22 de junio de 2026, producto de la coordinación realizada con la abogada del señor GÓMEZ AGUDELO, se llevo a cabo comunicación vía telefónica, que permitió constatar comparecencia, así como información relativa a la ubicación, reincorporación y estado de situación de seguridad respecto del compareciente, de lo cual obra en el trámite la correspondiente constancia sobre lo tratado14.

10. El 14 de julio de 202615, fueron allegados al expediente los documentos que se pasan a relacionar; (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 18; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente 19; (v) resultado consulta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) sobre el compareciente20; (vi) remisión de solicitud del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (CSA-JEPM) de Acacías, Meta, al CSA-JEPM de Ibagué, Tolima21; (vii) Resolución No. 3202 de 26 de septiembre de

11 Expediente Legali. Fls. 411-413. 12 Expediente Legali. Fl. 401;414. 13 Expediente Legali. Fl. 407. 14 Expediente Legali. Fls. 417-419. 15 Expediente Legali. Fls. 465-467.

12 Expediente Legali. Fl. 401;414. 13 Expediente Legali. Fl. 407. 14 Expediente Legali. Fls. 417-419. 15 Expediente Legali. Fls. 465-467. 16 Expediente Legali. Fl. 423. 17 Expediente Legali. Fl. 420. 18 Expediente Legali. Fls. 421-422. 19 Expediente Legali. Fls. 424-426. 20 Expediente Legali. Fls. 427-428. 21 Expediente Legali. Fls. 429-433. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 2025 de la SDSJ 22; (viii) Resolución No. 4197 de 30 de diciembre de 2025 de las

SDSJ23.

11. Lo anterior permitió verificar que en atención a lo dispuesto por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el CSA-JEPM de Acacías, Meta, remitió por competencia al CSA-JEPM de Ibagué, Tolima, solicitud en relación con el señor GÓMEZ AGUDELO. Además, se constató que la SDSJ asumió conocimiento del asunto del señor GÓMEZ AGUDELO y otros por medio de Resolución No. 3202 de 26 de septiembre de 2025, así como que, con la Resolución No. 4197 de 30 de

asunto del señor GÓMEZ AGUDELO y otros por medio de Resolución No. 3202 de 26 de septiembre de 2025, así como que, con la Resolución No. 4197 de 30 de diciembre de 2025, decidió fijar fecha para la realización de espacios restaurativos de víctimas, de comparecientes y encuentro privado entre víctimas y comparecientes.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

22 Expediente Legali. Fls. 434-452.

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

22 Expediente Legali. Fls. 434-452. 23 Expediente Legali. Fls. 453-464. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.

3.2. Caso concreto

15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Adicionalmente, se advertirá al señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

17. Por otro lado, se advierte que las contraseñas otorgadas al señor GÓMEZ AGUDELO y al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente y al Ministerio Público, credenciales de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones

de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se le advertirá que deben corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.

18. Tener como incorporados al expediente del presente asunto los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 14 de julio de 2026 de que trata el párrafo 10 de esta providencia.

19. Además, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 7 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de

Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: TENER como incorporados al expediente del presente asunto los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información

CUARTO: TENER como incorporados al expediente del presente asunto los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 14 de julio de 2026 de que trata el párrafo 10 de esta providencia.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000736-75.2021.0.00.0001 y el código 8D1157.

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