JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-548 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-548 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 7 25 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-548

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0001772-55.2021.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Reconoce personería y emite otras determinaciones

Compareciente: Dairo Rodríguez Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a reconocer personería y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía

No. 93.350.688.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de sustanciación No. 86 del 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad

No. 93.350.688.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de sustanciación No. 86 del 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ , otorgado por medio del auto del 12 de junio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso penal No. 73001-31-07-0012002-00172 (2002 -00172) Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001772-55.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.P á g i n a 2 | 6

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compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 30 de noviembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-6602, se reconoció a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez como la representante de las víctimas. De igual modo , se informó a las víctimas y a la mencionada representante la habilitación para intervenir en el presente trámite , si así lo consideraban y para aportar información relevante frente al beneficio provisional de libertad concedido al señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

4. El 12 de junio de 2024, por medio del Auto SRT -SB-AMG-3823, se requirió a la apoderada judicial del compareciente , para que diera cumplimiento a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-660 de 30 de noviembre de 2023, esto es, que informara el estado de la comparecencia de su prohijado y de los datos de contacto actualizados del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

5. El 26 de septiembre de 20244, mediante Auto SRT-SB-AMG-719, se tuvo al abogado Emirson Rodríguez Paredes como defensor del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Igualmente, se tuvo como representante judicial al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez de las víctimas: Raquel Rodríguez

Rodríguez, Dany Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra

Rodríguez, Dany Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa. Por último, se requirió al abogado de la defensa, a fin de que informa ra sobre el estado de la comparecencia de su prohijad o, así como también allegara los datos de contacto actualizados.

6. El 8 de octubre de 2025 5, con Auto SRT-SB-AMG-638, se reconoció a la abogada Jessica Hernández Londoño , para que actúe como defensora del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ. En la misma decisión, se le requirió para que informara el estado de comparecencia de su defendido y allegara su información de ubicación y contacto actualizada.

2 Expediente Legali. Fls. 2965-2977. 3 Expediente Legali. Fls. 3140-3145. 4 Expediente Legali. Fls. 3224-3235. 5 Expediente Legali. Fls. 3484-3497. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.P á g i n a 3 | 6

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7. El 21 de noviembre de 2025 6, la Se cretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó de la actualización de ubicación y contacto que se realizó en el sistema de Vista 360 . El 26 de noviembre de 2025 7, la abogada dio cumplimiento al auto anterior, indicando que el compareciente mantiene su voluntad de continuar sometido a la Jurisdicción . Para tal efecto , remitió el Formulario F1 debidame nte actualizado con su información de contacto .

Igualmente, mencionó que el señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ sigue siendo titular del beneficio provisional concedido p or la justicia ordinaria . Finalmente, agregó que a la fecha no se le ha resuelto su situación jurídica de forma definitiva, pero sigue participando en los trámites cursantes ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Sección de Apelación (SA) y la SR.

8. El 4 de mayo de 2026 8, con Auto SRT -SB-AMG-330, se requirió a la abogada Jessica Hernández Londoño , a fin de que informara el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) revisar los envíos de contraseñas del expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) revisar los envíos de contraseñas del expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

9. El 14 de mayo de 2026 9, el abogado de las víctimas, Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez confirmó el acceso efectivo y sin restricciones del expediente Legali de la referencia.

10. El 24 de junio de 2026 10, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD-Comparecientes) informó sobre la reasignación del profesional Lucas Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y Tarjeta Profesional No. T.P. 202.469 del Consejo Superior de la Judicatura (C.

S. de la J.) como nuevo abogado del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

11. El 1 de junio11 y 1 de julio de 202612, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-330 de 4 de mayo de 2026 y de las respuesta y reasignación arriba mencionadas.

6 Expediente Legali. Fls. 3517-3527. 7 Expediente Legali. Fls. 3529-3538. 8 Expediente Legali. Fls. 3553-3560. 9 Expediente Legali. Fls. 3616-3617. 10 Expediente Legali. Fls. 3620-3662. 11 Expediente Legali. Fl. 3619. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002611.2026. 12 Expediente Legali. Fl. 3663. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0003050.2026.

11 Expediente Legali. Fl. 3619. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002611.2026. 12 Expediente Legali. Fl. 3663. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0003050.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.P á g i n a 4 | 6

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III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción , indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las

al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

Ahora bien, según el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte la reasignación del nuevo abogado Lucas Restrepo Orrego, para actuar como defensor del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ . En consecuencia, se reconocerá al mencionado profesional como defensor técnico del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el presente trámite.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.P á g i n a 5 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.P á g i n a 5 | 6

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16. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al referido abogado, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se revocará las contraseñas de acceso a la abogada Jessica Hernández Londoño.

17. Se advertirá al abogado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp, a su defensa, a las víctimas y a su representante judicial y al Ministerio Público. Comunicar a la abogada Jessica Hernández Londoño. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Lucas Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y Tarjeta Profesional No. T.P. 202.469 del C. S . de la J., para actuar como defensor del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Lucas Restrepo Orrego, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.P á g i n a 6 | 6

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Asimismo, se revocará las contraseñas de acceso a la abogada Jessica Hernández Londoño.

TERCERO: ADVERTIR al abogado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp, a su defensa, al Ministerio Público a las víctimas y a su representante judicial. COMUNICAR a la abogada Jessica Hernández

Londoño.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 8D11E0.

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