JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-549 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-549 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 61 7 . 2 0 2 2 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-549

Bogotá D.C., 17 de julio de 2026

Expediente: 0001436-17.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia

y Emite Otras Determinaciones Leonardo Mayorga Guerrero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LEONARDO MAYORGA GUERRERO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-138 de 4 de noviembre de 2022 1, un despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-138 de 4 de noviembre de 2022 1, un despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de l a libertad condicionada del señor MAYORGA GUERRERO , otorgado en virtud d el Auto No. 1566 del 1 0 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J25EPMS de Bogotá) dentro del proceso

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000143617.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 - 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 0 .0 0 . 00 0 1 radicado No. 11001 -60-00-726-2016-00434-002. En la decisión que avocó conocimiento, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara sobre las decisiones adoptadas en relación con los beneficios provisionales y definitivos otorgados al compareciente.

conocimiento, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara sobre las decisiones adoptadas en relación con los beneficios provisionales y definitivos otorgados al compareciente.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 170 del 18 de abril de 20233 y con ocasión a la terminación de la movilidad, este Despacho asumió el conocimiento del asunto, dispuso tener como defensor del compareciente al abogado José Adenis Vega Olaya, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiarioy se ordenó la notificación a una víctima identificada.

4. Luego, el 29 de diciembre de 2023, mediante Auto SRT -SB-AMG-736 del 29 de diciembre de 2023 4, se ordenó la incorporación al expediente de varios documentos producto de la consulta realizada por una funcionaria del

Despacho.

5. Después, con Auto SRT -SB-AMG-667 del 12 de septiembre de 2024 5, se requirió al abogado Vega Olaya y al sometido para que, informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MAYORGA GUERRERO; asimismo, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital y la restricción del mencionado acceso a varios folios de este.

6. Mas tarde, con el Auto SRT-SB-AMG-755 del 4 de diciembre de 2025 6 se requirió al abogado Vega Olaya, para que actualizara informe sobre el estado de la situación jurídica del señor MAYORGA GUERRERO, se advirtió a este sobre

requirió al abogado Vega Olaya, para que actualizara informe sobre el estado de la situación jurídica del señor MAYORGA GUERRERO, se advirtió a este sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y se comisionó a l as(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación.

2 Expediente Legali. Fls. 33 - 38 3 Expediente Legali. Fls. 68 – 72. 4 Expediente Legali. Fls. 90 – 91. 5 Expediente Legali. Fls. 99 – 109. 6 Expediente Legali. Fls. 173 – 181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 0 .0 0 . 00 0 1

7. El abogado Vega Olaya, informó que a su defendido no se le han otorgado beneficios definitivos, que actualmente se adelanta trámite para resolver la solicitud de amnistía de Sala y/o de iure, bajo el radicado Legali No.900086473.2020.0.00.0001 ante la Sala de Amnistía o Indulto, informó los datos de contacto y ubicación de su representado y aseguró que el señor MAYORGA GUERRERO esta atento a los llamados de la Jurisdicción.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales

contacto y ubicación de su representado y aseguró que el señor MAYORGA GUERRERO esta atento a los llamados de la Jurisdicción.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 14 de julio de 2026 7 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8, donde no se reportan sanciones vigentes; (ii) página de la Policía Nacional 9, en la que figura sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 10 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado activo11.

9. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor MAYORGA GUERRERO , lo cual fue posible , actuación que quedó consignada en la constancia de gestión telefónica del 14 de julio de 202612.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.

7 Expediente Legali. Fls. 205 – 206. 8 Expediente Legali. Fl. 199. 9 Expediente Legali. Fl. 200. 10 Expediente Legali. Fls. 201 – 202. 11 Expediente Legali. Fls. 203 – 204. 12 Expediente Legali. Fls. 207 – 209.

9 Expediente Legali. Fl. 200. 10 Expediente Legali. Fls. 201 – 202. 11 Expediente Legali. Fls. 203 – 204. 12 Expediente Legali. Fls. 207 – 209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.

3.2. Caso concreto

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Vega Olaya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia de l señor MAYORGA GUERRERO ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen nuevas actuaciones relevantes respecto de su situación jurídica, su

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

En particular, deberán informar:

(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación y contacto. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, señalando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerida por algún

(iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerida por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados. (vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. (vii) Informar si tiene conocimiento sobre una orden de captura vigente sobre su defendido.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 14 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, así como al Ministerio Públic o. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.P á g i n a 6 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 0 .0 0 . 00 0 1

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor LEONARDO MAYORGA GUERRERO ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 13 de esta decisión.

SEGUNDO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 14 de junio de 2026.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-17.2022.0.00.0001 y el código 8D125C.

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