JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-554 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-554 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 4 52 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-554
Bogotá D.C., 21 de julio de 2026
Expediente: 0001645-20.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Polis Enrique Fuentes González
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revi sión de Beneficios (SB) del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.039.815.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 42 de 28 de febrero de 2022 1, este
identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.039.815.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 42 de 28 de febrero de 2022 1, este despacho avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor FUENTES GONZÁLEZ, a través del Auto del 21 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería - Córdoba (Juzgado 2 EPMS de Montería).
Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001645-20.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali), fls. 2-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.P á g i n a 2 | 7
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beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.
beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 17 de julio de 2025 , con Auto SRT-SB-AMG-4372, se reconoció al abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga como defensor técnico del señor FUENTES GONZÁLEZ . Asimismo, se le requirió con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia, así como también para que remitiera los datos de ubi cación y contacto del mencionado compareciente.
Por último, se ordenó la notificación con pertinencia étnica al señor FUENTES
GONZÁLEZ.
4. Posteriormente, el 19 de agosto de 20253, el abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga dio cumplimiento al auto en mención , indicando los datos de ubicación y contacto del señor FUENTES GONZÁLEZ . Aclaró que no dio cumplimiento con anterioridad, debido a que el compareciente se encontraba en delicado estado de salud, lo cual obstaculizó la comunicación oportuna con su representante. Sin embargo, dijo que el señor FUENTES GONZÁLEZ es plenamente consciente de la importancia de mantener los datos personales y de contacto actualizados. Finalmente, mencionó su plena disposición de seguir compareciendo activamente ante esta Jurisdicción, a fin de que su caso avance.
5. El 17 de diciembre de 2025 4, con Auto SRT-SB-AMG-791 se trasladó la solicitud presentada por el abogado a la Sala de Reconocimiento de Verdad,
de que su caso avance.
5. El 17 de diciembre de 2025 4, con Auto SRT-SB-AMG-791 se trasladó la solicitud presentada por el abogado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para que en el marco de sus competencias le den trámite a lo mencionado por la defensa frente a la valoración de los esfuerzos y participación que ha tenido el señor FUENTES GONZÁLEZ en el Caso 9, ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización.
6. El 9 de febrero de 20265, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió el acta de notificación con pertinencia étnica y cultural de l Auto SRT -SB2 Expediente Legali. Fls. 365-379.
3 Expediente Legali. Fls. 417-419. 4 Expediente Legali. Fls. 428-432. 5 Expediente Legali. Fls. 446-447. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.P á g i n a 3 | 7
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AMG-791 de 17 de diciembre de 2025 , que se realizó al señor FUENTES
GONZÁLEZ.
7. El 13 de febrero de 20266, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizad a al Auto SRT-SB-AMG-791 – 17 de diciembre de 2025 y de la respuesta arriba mencionada.
8. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de julio de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 8, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios9; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio10; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial, donde no registra ningún movimiento reciente que afecte los compromisos del Sistema11; (v) certifico del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo 12. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas , pero sí es requerido por la Policía Nacional.
los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas , pero sí es requerido por la Policía Nacional.
9. Por último, el 10 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica13, en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente FUENTES GONZÁLEZ, quien solicitó al área correspondiente de la JEP, que se oficie a la Policía Nacional y se aclare lo correspondiente con sus antecedentes judiciales.
6 Expediente Legali. Fl. 453. Con informe secretarial ISJ.TSR.0000686.2026. 7 Expediente Legali. Fls. 462-463. 8 Expediente Legali. Fl. 454. 9 Expediente Legali. Fls. 456-457. 10 Expediente Legali. Fl. 455. 11 Expediente Legali. Fls. 460-461. 12 Expediente Legali. Fls. 458-459. 13 Expediente Legali. Fls. 464-466. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del
imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.P á g i n a 5 | 7
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3.2. Caso concreto
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que el abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga es el abogado del señor FUENTES GONZÁLEZ dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presen te decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FUENTES GONZÁLEZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Igualmente, se advertirá al señor FUENTES GONZÁLEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP
concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 10 de julio de 2026, como también de los antecedentes de Policía Nacional a la SRVR, a fin de que proceda a resolver la solicitud presentada por el aquí compareciente, relacionada con que se aclare lo correspondiente con sus antecedentes judiciales.
16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 10 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.P á g i n a 6 | 7
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17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, perteneciente al Pueblo Indígena Wiwa, con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP. En igual sentido, se notificará al abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR. Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor POLIS ENRIQUE FUENTES
situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.P á g i n a 7 | 7
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datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 10 de julio de 2026, como
SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 10 de julio de 2026, como también de los antecedentes de Policía Nacional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas , a fin de que proceda a resolver la soli citud presentada por el aquí compareciente, relacionada con se aclare lo correspondiente con sus antecedentes judiciales.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida a través de las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 10 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, perteneciente al Pueblo Indígena Wiwa, con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP. En igual sentido, se notificará al abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR la providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de Hechos y Conductas
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001645-20.2021.0.00.0001 y el código 8D461F.