JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-555 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-555 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 3 9 43 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-555

Bogotá D.C., 21 de julio de 2026

Expediente: 0001394-31.2023.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Fraldin Pinto Garzón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revi sión de Beneficios Provisionales (SB) del señor FRALDIN PINTO GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.607.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-487 de 17 de julio de 20 241, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-487 de 17 de julio de 20 241, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Boyacá- (Juzgado 3 EPMS de Tunja), al señor PINTO GARZÓN, mediante Auto Interlocutorio No. 350 del 26 de mayo de 2017, en el marco del proceso con radicado No. 73001 -31-07001-2006-00153 (2006-00153). En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001394-31.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 109-126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001394-31.2023.0.00.0001 y el código 8D46D9.P á g i n a 2 | 8

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exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a

exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Por último, se tuvo a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora técnica del compareciente.

3. El 25 de marzo de 2025 2, mediante Auto SRT-SB-AMG-175, se requirió a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviri a, para que informa ra sobre el estado de la comparecencia del señor PINTO GARZÓN . Asimismo, en tal decisión se puso en conocimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la constancia de gestión telefónica del 18 de marzo de 2025, en la que el señalado compareciente manifestó su situación de inseguridad, a fin de que esa Sala se pronunciara frente a las medidas de protección.

4. El 30 de mayo de 2025 3, la SDSJ hizo un recuento por la s Salas en las que pasó el asunto del señor PINTO GARZÓN. Agregó que, conforme a la situación de riesgo advertida por la SR , emitió la Resolución No. 1725 del 30 de mayo de 2025, por medio de la cual se com isionó a la UIA, para que realizara el estudio de seguridad y una evaluación de riesgo al referido compareciente. En igual sentido, dijo que se requirió a la UNP, con el propósito de que informara las actividades adelantadas por esa unidad dirigidas a preservar la vida , la seguridad personal y la integridad del señor

compareciente. En igual sentido, dijo que se requirió a la UNP, con el propósito de que informara las actividades adelantadas por esa unidad dirigidas a preservar la vida , la seguridad personal y la integridad del señor PINTO GARZÓN. Agregó que , actualmente , se encuentra estudiando la situación jurídica del compareciente, a fin de continuar con la procedencia de continuar con el beneficio de renuncia a la persecución penal por el proceso penal No. 2006-00153. El 3 de junio de 2025 4, la SDSJ remitió una copia de la señalada resolución.

5. El 22 de octubre de 20255, la SDSJ comunicó la Resolución No. 3417 del 20 de octubre de 2025, mediante la cual requirió a la UNP, para que informara sobre la reevaluación del riesgo del señor PINTO GARZÓN. Seguidamente, reiteró a la UIA , con el propósito de que realizara el estudio de seguridad y una evaluación del riesgo del referido compareciente.

2 Expediente Legali. Fls. 578-587. 3 Expediente Legali. Fls. 603-607 y 618-620. 4 Expediente Legali. Fls. 608-616. 5 Expediente Legali. Fls. 622-629. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001394-31.2023.0.00.0001 y el código 8D46D9.P á g i n a 3 | 8

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6. El 17 de diciembre de 2025 6, con Auto SRT -SB-AMG-798, se tuvo al abogado Ernesto Moreno Gordillo , como defensor del señor PINTO GARZÓN, en el presente trámite. Asimismo, se le requirió para que informara sobre el estado de su comparecencia de su defendido, así como su s datos de ubicación y contacto. Finalmente, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.

7. El 16 de enero de 20267, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-798 de fecha 17 de diciembre de 2025.

8. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de julio de 20268, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 9, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios10;

(iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio11; (iv) historial del consulta de

de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios10; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio11; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial, donde no registra ningún movimiento reciente que afecte los compromisos del Sistema12; (v) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo 13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

9. Por último, el 10 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica14, en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente

6 Expediente Legali. Fls. 692-703. 7 Expediente Legali. Fls. 692-703. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000170.2026. 8 Expediente Legali. Fls. 729-730. 9 Expediente Legali. Fl. 719. 10 Expediente Legali. Fls. 721-722. 11 Expediente Legali. Fl. 720. 12 Expediente Legali. Fls. 725-728. 13 Expediente Legali. Fls. 723-724. 14 Expediente Legali Fls. 731-733. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

13 Expediente Legali. Fls. 723-724. 14 Expediente Legali Fls. 731-733. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001394-31.2023.0.00.0001 y el código 8D46D9.P á g i n a 4 | 8

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PINTO GARZÓN, quien manifestó que las amenazas continúan, pero que ahora ya cuenta con un esquema de seguridad desde hace un mes.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP,

han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001394-31.2023.0.00.0001 y el código 8D46D9.P á g i n a 5 | 8

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3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que el abogado Ernesto Moreno Gordillo ha sido tenido como apoderad o para actuar como defensor técnico del señor PINTO GARZÓN dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presen te decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PINTO GARZÓN. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Igualmente, se advertirá al señor PINTO GARZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

16. Se advertirá al compareciente y al Ministerio Público , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

16. Se advertirá al compareciente y al Ministerio Público , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001394-31.2023.0.00.0001 y el código 8D46D9.P á g i n a 6 | 8

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17. De otro lado, se pondrá en conocimiento la constancia de llamada telefónica del 10 de julio de 2026 , en la que el señor PINTO GARZÓN indicó que: “hace cuatro meses recibió un mensaje que decía que tenían que matarlo.

Finalmente, dijo que hace un mes le habían dado el esquema de seguridad” a la SAI y a la SDSJ, en virtud de las solicitudes presentadas por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, relacionadas con el esquema de seguridad de su defendido.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 10 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta decisión.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada del 10 de julio de 2026, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ y a la SAI. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FRALDIN PINTO GARZÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

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proceso y condena que tiene el compareciente.

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor FRALDIN PINTO GARZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente y al Ministerio Público , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente y al Ministerio Público , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: PONER en conocimiento a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la constancia de gestión telefónica del 10 de julio de 202 6, en la que el señor FRALDIN PINTO GARZÓN indicó que: “hace cuatro meses recibió un mensaje que decía que tenían que matarlo. Finalmente, dijo que hace un mes le habían dado el esquema de seguridad”, en virtud de las solicitudes presentadas por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, relacionadas con el esquema de seguridad de su defendido.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida a través de las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 10 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta decisión.

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tratan los párrafos 8 y 9 de esta decisión.

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada del 10 de julio de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de

Amnistía o Indulto.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001394-31.2023.0.00.0001 y el código 8D46D9.

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