JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-556 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-556 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 6 22 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-556
Bogotá D.C., 21 de julio de 2026
Expediente: 1500262-25.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva
Compareciente: Luis Alfonso Piamba Guetoto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 76.229.867.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 27 de febrero de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000070.20241. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVLel 27 de febrero de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000070.20241. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL101-2024 de 22 de febrero de 202 42, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI). En dicha decisión, además de ordenar la comunicación de la providencia a este despacho en virtud de las competencias señaladas en los artículos 157 y 158 de la Le y 1957 de 2019, dispuso ampliar la información relacionada con el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026225.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 27. 2 Expediente Legali. Fls. 4-18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, así como del Formato F-13.
3. A través de las constancias de consulta y descarga de información de 16 de mayo 4, de 45 y 5 6 de septiembre de 2024, se allegaron al expediente los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General
3. A través de las constancias de consulta y descarga de información de 16 de mayo 4, de 45 y 5 6 de septiembre de 2024, se allegaron al expediente los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN)7; reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 8 (PONAL); reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad (INPEC)9; acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 505374 (RPSE)10; acta de régimen de condicionalidad (RC)11; Certificado de Dejación de Armas (CODA)12; Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 emitido por la Presidencia de la República13; informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)14; certificado de censo de información indígena de Colombia 15; oficio de designación de abogado 16; y oficio OFI24 -00036262/GFPU 13020000 emitido por la Presidencia de la República con fecha 27 de febrero de 202417.
4. De las diferentes consultas al Visor de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°-, al Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, a los registros de antecedentes de la Policía Nacional y de la PGN, se
desprendieron los siguientes hechos:
5. En el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de l a PGN , se pudo establecer que a nombre del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO no se
desprendieron los siguientes hechos:
5. En el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de l a PGN , se pudo establecer que a nombre del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO no se
3 Expediente Legali. Fls. 15-18. 4 Expediente Legali. Fl. 28. 5 Expediente Legali. Fl. 32. 6 Expediente Legali. Fl. 222. 7 Expediente Legali. Fl. 29. 8 Expediente Legali. Fl. 30. 9 Expediente Legali. Fl. 31. 10 Expediente Legali. Fl. 33. 11 Expediente Legali. Fls. 34-36. 12 Expediente Legali. Fl. 37. 13 Expediente Legali. Fls. 38-214. 14 Expediente Legali. Fls. 215-218. 15 Expediente Legali. Fl. 219. 16 Expediente Legali. Fls. 220-221. 17 Expediente Legali. Fl. 223. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 reportan sanciones ni inhabilidades vigentes18. En igual sentido, en la página de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la PONAL se tiene que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 19.
reportan sanciones ni inhabilidades vigentes18. En igual sentido, en la página de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la PONAL se tiene que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 19. Adicionalmente, se observó que el prenombrado no se encuentra privado de la libertad según el sistema INPEC20.
6. De otro lado, a partir de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-101-2024 de 22 de febrero de 202421, se determinó que el Partido Comunes remitió una solicitud de sometimiento de diferentes candidatos a cargos de elección popular ante la JEP, entre ellos el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO , quien además ratificó compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR ), al suscribir: el acta RPSE No. 505374 22; (ii) el RC impuesto a través de la mencionada Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-101-202423; y (iii) obtener la CODA expedida por el Secretario General de la Misión de
Naciones Unidas en Colombia24.
7. En línea con lo expuesto, a través del Decreto 1096 de 27 de junio de 201725, se pudo identificar que el señor PIAMBA GUETOTO fue beneficiado con la amnistía de iure en los términos de la Ley 1820 de 2016, ubicándose en el puesto No. 506 de dicho decreto 26. Adicionalmente, mediante informe de la UIA 27 extraído del expediente Legali No. 1500098-94.2023.0.00.0001, de competencia de la SAI, se puso de presente que el compareciente estuvo vinculado a la
extraído del expediente Legali No. 1500098-94.2023.0.00.0001, de competencia de la SAI, se puso de presente que el compareciente estuvo vinculado a la investigación penal con radicado No. 196986000634202250034, por el delito de amenazas contra defensores d e derechos humanos y servidores públicos; así como a la investigación penal con radicado No. 190016000601202252556, por el delito de amenazas. Al respecto se precisó que los referidos registros fueron instruidos por la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca,
18 Expediente Legali. Fl. 29. 19 Expediente Legali. Fl. 30. 20 Expediente Legali. Fl. 31. 21 Expediente Legali. Fls. 4-18. 22 Expediente Legali. Fl. 33. 23 Expediente Legali. Fls. 34-36. 24 Expediente Legali. Fl. 37. 25 Expediente Legali. Fls. 38-214. 26 Expediente Legali. Fl. 55. 27 Expediente Legali. Fls. 215-218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 4 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 los cuales se encontraban en etapa de investigación , en estado inactivo y con identidad del aquí mencionado en calidad de denunciante28.
los cuales se encontraban en etapa de investigación , en estado inactivo y con identidad del aquí mencionado en calidad de denunciante28.
8. Por otra parte, se constató que el compareciente tiene registro de pertenencia étnica al Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO según consulta del Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) 29.
9. En lo concerniente a la representación judicial, en virtud del Informe final de cumplimiento con radicado No. 202403005742_330, comunicado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE), se designó al abogado Edwin Armando Embus Canencio para que ejerciera la representación judicial del compareciente.
10. En virtud de la ya citada Resolución de la SAI, se determinó la acreditación del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO como integrante de las extintas
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP)31.
11. Con toda la información reseñada no se pudo precisar de manera clara que el señor PIAMBA GUETOTO hubie se sido favorecido con un beneficio provisional del que se encontrara disfrutando , por lo que e ste despacho, emitió el Auto SRT -SB-AMG-658 de 9 de septiembre de 2024 32, por medio del cual se requirió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
(DAPRE) para que informara si al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO le había sido otorgado algún beneficio liberatorio provisional. Asimismo, se requirió a la SAI y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, para que indicaran si de acuerdo con las investigaciones penales Nos.
le había sido otorgado algún beneficio liberatorio provisional. Asimismo, se requirió a la SAI y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, para que indicaran si de acuerdo con las investigaciones penales Nos. 196986000634202250034 y 190016000601202252556 , se tenía conocimiento de la concesión de algún beneficio liberatorio de carácter provisional al compareciente33.
28 Expediente Legali. Fls. 216 y 217. 29 Expediente Legali. Fl. 219. 30 Expediente Legali. Fls. 220 y 221. 31 Oficio OFI24-00036262 / GFPU 13020000 de 27 de febrero de 2024, expedido por la Presidencia de la República de conformidad con la Resolución 11 del 5 de junio de 2017. Expediente Legali. Fl. 223. 32 Expediente Legali. Fls. 224-235. 33 Expediente Legali. Fls. 333 y 334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 5 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
12. En cumplimiento de lo dispuesto, la SEJUD SR 34, informó que el DAPRE, la SAI y la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, no dieron respuesta a lo requerido. De otro lado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP
la SAI y la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, no dieron respuesta a lo requerido. De otro lado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió informe final con radicado CONTi 20240306780935, en el cual se indicó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales a través del enlace étnico para Pueblos Indígenas de los departamentos de Cauca y Valle notificó con pertinencia étnica el contenido de la decisión a la Autoridad Tradicional del Resguardo Indígena de San Lorenzo y al señor Luis Alfonso Piamba Guetoto. A su respuesta anexó lo siguiente: (i) formato de registro de actividades de acercamiento a autoridades étnicas para el cumplimiento de órdenes judiciales36; (ii) acta de notificación Autoridad de Resguardo Indígena San Lorenzo 37; y (iii) acta de notificación compareciente38.
13. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-538 de 20 de agosto de 202539, se resolvió reiterar las solicitudes al DAPRE, a la SAI y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, con la finalidad de que dieran cuenta del posible otorgamiento de un beneficio provisional al señor PIAMBA GUETOTO. En el mismo sentido, se dispuso comunicar esta decisión al abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo, en virtud del Oficio de sustitución de apoderado No. 202503017233 del SAAD 40, allegado al expediente mediante la constancia de consulta y descarga de información de 15 de agosto de 202541.
14. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada
apoderado No. 202503017233 del SAAD 40, allegado al expediente mediante la constancia de consulta y descarga de información de 15 de agosto de 202541.
14. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente a través de la consulta y descarga de información del 11 de noviembre de 2025 42, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el señor PIAMBA GUETOTO , en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el SIRI de la PGN, no se reporta n sanciones ni inhabilidades vigentes43; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que
34 Informe secretarial ISJ.TSR.0006446.2024 de 27 de diciembre de 2024. Expediente Legali. Fl. 264. 35 Expediente Legali. Fls. 257-263. 36 Expediente Legali. Fls. 259 y 260. 37 Expediente Legali. Fl. 261. 38 Expediente Legali. Fl. 262. 39 Expediente Legali. Fls. 269-274. 40 Expediente Legali. Fls. 267-268. 41 Expediente Legali. Fls. 265 y 266. 42 Expediente Legali. Fl. 408. 43 Expediente Legali. Fl. 409. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 6 | 13
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 6 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades 44; y (ii) no se encuentra como privado de la libertad de acuerdo con lo obtenido en el sistema
INPEC45.
15. La SEJUD SR 46 comunicó la respuesta del DAPRE con oficio OFI2500166423 / GFPU 1302000047, en el cual señaló la acreditación colectiva del señor PIAMBA GUETOTO como integrante de las extintas FARC -EP, así como el otorgamiento de la amnistía en el marco del Decreto 1165 de 2017. En línea con lo referido, se informó respuesta de la SAI, la cual, por medio del oficio OFI-DVL064-202548, señaló el beneficio definitivo de amnistía de iure concedido al compareciente a través de la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017; relacionó las investigaciones penales No. 196986000634202250034 y 190016000601202252556, previamente comentadas; y glosó la suscripción d el compareciente del RC y el formato F1, donde manifestó la falta de conocimiento de procesos en su contra , así como de la pertenecido del compareciente a la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP desde 1999 hasta 201649.
16. Por su parte, la Fiscalía Seccional de Santander de Quilichao remitió
Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP desde 1999 hasta 201649.
16. Por su parte, la Fiscalía Seccional de Santander de Quilichao remitió respuesta por medio del oficio No. 20420-01-039050, en el que se advierte que dicho despacho no ha otorgado ningún beneficio liberatorio al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, explicando que en las noticias criminales en las que se encuentra relacionado el compareciente, figura como sujeto pasivo en calidad de denunciante, razón por la cual no está siendo objeto de investigación ni procesado penalmente por ese ente instructor51.
17. En igual sentido, la SEJEP 52 informó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, llevó a cabo la notificación del Auto SRT-SB-AMG-538 el día 24 de septiembre de 2025, lo anterior con pertinencia étnica y cultura l, tanto al señor
44 Expediente Legali. Fl. 410. 45 Expediente Legali. Fl. 411. 46 Informe secretarial ISJ.TSR.0006049.2025 de 18 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 416. 47 Expediente Legali. Fls. 318-351 y 369-402. 48 Expediente Legali. Fls. 311-317. 49 Expediente Legali. Fls. 311-317. 50 Expediente Legali. Fls. 364-368. 51 Expediente Legali. Fl. 367. 52 Expediente Legali. Fls. 403-407. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
51 Expediente Legali. Fl. 367. 52 Expediente Legali. Fls. 403-407. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 7 | 13
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LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, como a la Autoridad correspondiente del Resguardo Indígena de San Lorenzo53.
18. La SEJUD SR 54, comunicó la remisión de la Resolución SAI-AOI-R-DVL008-2026 del 15 de enero de 2026 55, por medio de la cual la SAI decidió rechazar por carencia de objeto la solicitud de beneficios presentada por el señor PIAMBA GUETOTO, así como eliminar del RC la limitación de salida del país. Ello, en
atención a las siguientes razones:
22. En el caso concreto, se encuentra acreditado que no existe una conducta punible que pueda ser objeto de valoración y sobre la cual pueda recaer el beneficio definitivo. Adicionalmente, las pruebas practicadas no revelan que el señor PIAMBA GUETOTO registre requerimientos diferentes de autoridades judiciales, ni administrativas y, no se reportan a su nombre antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.
23. En atención a esta situación, este despacho considera que la solicitud de beneficios presentada por el señor PIAMBA GUETOTO
y, no se reportan a su nombre antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.
23. En atención a esta situación, este despacho considera que la solicitud de beneficios presentada por el señor PIAMBA GUETOTO carece de objeto, pues no existen en la actualidad procesos penales adelantados en su contra que sean objeto de valoración y sobre l os cuales pueda recaer el beneficio transicional, de modo que lo procedente es rechazar el trámite por carencia de objeto56.
19. Adicionalmente, la SEJUD SR 57 advirtió que la SEJEP allegó el oficio No. 20260300657658, por medio del cual se informó que el profesional del derecho Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y la tarjeta profesional No. 202.469 del Consejo Superior de la Judicatura, asumiría la representación judi cial del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, en razón a que su anterior abogado ya no se encuentra vinculado al SAAD59.
53 Expediente Legali. Fls. 403 y 404. 54 Informe secretarial ISJ.TSR.0000257.2026 de 19 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 433. 55 Expediente Legali. Fls. 421-431. 56 Expediente Legali. Fl. 426. 57 Informe secretarial ISJ.TSR.0000620.2026 de 11 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 438. 58 Expediente Legali. Fls. 434-437. 59 Expediente Legali. Fl. 435. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
58 Expediente Legali. Fls. 434-437. 59 Expediente Legali. Fl. 435. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 8 | 13
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20. Finalmente, mediante constancia de consulta y descarga de información del 15 de julio de 2026 60, se incorporó al presente expediente constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) en relación con la resolución SAI-AOI-R-DVL-008-2026, proferida el 15 de enero de 2026, que resolvió rechazar por carencia de objeto la solicitud de beneficios presentada por
el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO61.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
21. El problema jurídico por resolver consiste en determinar , si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO , en atenc ión a la inexistencia de un beneficio provisional concedido y a lo resuelto en la Resolución SAI -AOI-R-DVL-008-2026 de 15 de enero de 2026, que determinó rechazar por carencia de objeto el trámite de beneficios en relación con el prenombrado. Así las cosas, para establecer si se
enero de 2026, que determinó rechazar por carencia de objeto el trámite de beneficios en relación con el prenombrado. Así las cosas, para establecer si se cumplen los presupuestos para avocar el presente asunto y decidir sobre la defensa técnica del compareciente, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) representación judicial; y (iii) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
22. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 ( en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso d e supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
60 Expediente Legali. Fl. 439. 61 Expediente Legali. Fl. 440. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 9 | 13
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23. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación62:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
24. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
24. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 63.
3.2. Representación judicial
25. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se
62 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 63 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
26. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
27. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.3. Del caso concreto
28. De la información obrante en la actuación, se encuentra que el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, le fue concedido beneficio definitivo de amnistía de iure administrativa mediante el Decreto 1096 de 2017, expedido por el Presidente de la República . Así también, en virtud de la remisión de la
ALFONSO PIAMBA GUETOTO, le fue concedido beneficio definitivo de amnistía de iure administrativa mediante el Decreto 1096 de 2017, expedido por el Presidente de la República . Así también, en virtud de la remisión de la solicitud de sometimiento del mencionado a la SAI, tal órgano , través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-101-2024 de 22 de enero de 2024, dio trámite a esta, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, decidió ampliar información con el propósito de establecer si era competente para adelantar el respectivo asunto de beneficios definitivos, y comunicó l o decidido a la SR para lo de su competencia respecto a la supervisión de los beneficios provisionales otorgados.
29. Por su parte, este despacho, una vez efectuado el reparto del asunto de SB, realizó diferentes actuaciones para determinar la existencia y/o vigencia de un beneficio provisional de libertad otorgado al compareciente con el fin de asumir o no el conocimiento del presente asunto. De ahí los requerimientos a la SAI , en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500262-25.2024.0.00.0001 y el código 8D47B8.P á g i n a 11 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 observancia del principio de colaboración armónica entre Salas, y que dieron
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 2-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 observancia del principio de colaboración armónica entre Salas, y que dieron como resultado la comunicación de la Resolución SAI-AOI-R-DVL-008-2026 de 15 de enero de 2026 , a través de l a cual se señaló el rechazo para avocar el conocimiento del asunto del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO por carencia de objeto, en razón a que el compareciente no se encuentra investigado o vinculado a delito penal que pueda transformarse en un eventual beneficio transicional definitivo o provisional. La providencia aquí mencionada se encuentra debidamente ejecutoriada. En dicha línea, cabe precisar, que la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca señaló que al prementado no se le sigue ninguna investigación penal en su contra y por lo tanto no ha concedido beneficio transicional a su favor.
30. Así entonces, una vez verificado que el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO es destinatario del beneficio definitivo de amnistía de iure, y no cuenta con beneficio provisional que deba ser supervisado por esta SR , es decir, que no se cumple el presupuesto objetivo del trámite SB para asumir su conocimiento, no queda otro camino a este despacho que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de SB por falta de competencia, para en consecuencia, ordenar su archivo de manera definitiva.
31. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , según la cual, cuando la JEP advierte
ordenar su archivo de manera definitiva.
31. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , según la cual, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 64.
32. Por otra parte, advirtiendo que la SEJEP designó al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y la tarjeta profesional No. 202.469
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