JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-557 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-557 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 016 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-557

Bogotá D.C., 21 de julio de 2026

Expediente: 0000630-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones

Compareciente: Edgar Ramírez Medina

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA , identificado con

cédula de ciudadanía No. 4.968.331.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Además de otras determinaciones, a través de Auto de Sustanciación No. 209 de 21 de octubre de 20211 se avocó conocimiento del asunto de SB del señor RAMÍREZ MEDINA, requiriendo información a las salas de justicia, entre otros, sobre el estado de su comparecencia2.

209 de 21 de octubre de 20211 se avocó conocimiento del asunto de SB del señor RAMÍREZ MEDINA, requiriendo información a las salas de justicia, entre otros, sobre el estado de su comparecencia2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000630-16.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 En el marco del trámite se expidieron además el con Auto de Sustanciación No. 0252 de 10 de enero de 2023 se ordenó tener al abogado Boris Andrés Conde Bonilla para ejercer su defensa judicial (Fls. 122126); con el Auto SRT-SB-AMG-462 del 10 de octubre de 2023 se impartieron disposiciones encaminadas a obtener información del señor RAMÍREZ MEDINA y de su apoderado judicial (Fls. 956-963); mediante providencia SRT -SB-AMG-433 del 21 de junio de 2024 se insistió en requerimientos, solicitando al Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000630-16.2021.0.00.0001 y el código 8D48C4.| P á g i n a 2 | 6

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3. El 3 de julio de 2025, se realizaron gestiones tendientes a establecer contacto telefónico con el señor MEDINA RAMÍREZ; que resultaron

3. El 3 de julio de 2025, se realizaron gestiones tendientes a establecer contacto telefónico con el señor MEDINA RAMÍREZ; que resultaron infructuosas, registradas mediante la respectiva constancia3.

4. El 9 de diciembre de 2025, el apoderado judicial del compareciente presentó memorial4, mediante el cual puso en conocimiento de esta Magistratura información relacionada con el estado de los trámites adelantados, la situación jurídica y las condiciones de comparecencia del señor MEDINA RAMÍREZ ante el Sistema.

5. El 11 de junio de 2026, se allegaron al trámite , mediante constancia 5, los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 7; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente 9; (v) Auto No. 34 del 6 de febrero de 2026 10. Lo anterior permitió constatar que el Señor RAMÍREZ MEDINA no está privado de la libertad, las sanciones le reportan suspendidas, y no es requerido por autoridad judicial alguna.

6. El 23 de junio de 2026 se efectuó gestión telefónica en conferencia tanto con el compareciente como con su defensor, en la que se constataron datos de comunicación, localización, comparecencia , así como, frente a su situación de

compareciente y a su representante informar sobre el estado de su proceso de sometimiento ante el

el compareciente como con su defensor, en la que se constataron datos de comunicación, localización, comparecencia , así como, frente a su situación de

compareciente y a su representante informar sobre el estado de su proceso de sometimiento ante el Sistema (Fls. 1008 -1014); a través del Auto SRT -SB-AMG-659 del 9 de septiembre de 2024, se reiteraron las solicitudes de información previamente efectuadas y se requirió a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que suministrara precisio nes respecto de un número SPOA vinculado a una persona identificada como Edgar Ramírez Martínez (Fls. 1029 – 1035); por medio de Auto SRT -SB-AMG-722 de 20 de noviembre de 2025 se dispusieron requerimientos sobre la comparecencia del señor MEDINA RAMÍREZ, así también se tomaron determinaciones orientadas a la verificación permanentes de sus datos, y frente a la comisión de decisiones en el presente trámite (Fls. 1073-1081). 3 Expediente Legali. Fl. 1066. 4 Expediente Legali. Fls. 1093-1094. 5 Expediente Legali. Fls. 1631 y 1632. 6 Expediente Legali. Fl. 1099. 7 Expediente Legali. Fl. 1096. 8 Expediente Legali. Fls. 1097-1098. 9 Expediente Legali. Fls. 1101 – 1104. 10 Expediente Legali. Fls. 1105-1630. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente Legali. Fls. 1105-1630. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000630-16.2021.0.00.0001 y el código 8D48C4.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 63 0-16 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 seguridad, entre otros aspectos relevantes. Al respecto se elevó la correspondiente constancia en el trámite11.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

11 Expediente Legali. Fls. 1633-1635. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000630-16.2021.0.00.0001 y el código 8D48C4.| P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 63 0-1 6 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.

3.2. Caso concreto

10. Atendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAMÍREZ MEDINA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. En el mismo sentido, se advertirá al señor RAMÍREZ MEDINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales

relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. Ahora bien, dado que las contraseñas otorgadas al compareciente , a su apoderado y al Ministerio Público, se encuentran vencidas , se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a emitirles nuevas contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá al compareciente, su apoderado y el Ministerio Público,

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000630-16.2021.0.00.0001 y el código 8D48C4.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 63 0-16 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 que deben corroborar el acceso efectivo de las contraseñas y de existir dificultades deben informarlas de inmediato.

13. Se incorporarán al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 3, 5 y 6 de esta providencia.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de estos y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición frente a situaciones que sean de su compete ncia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000630-16.2021.0.00.0001 y el código 8D48C4.| P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 63 0-1 6 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1

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E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 63 0-1 6 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente , a su apoderado y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa, dejando la constancia respectiva . ADVERTIR al señor RAMÍREZ MEDINA, a su abogado y al Ministerio Público de la importancia de verificar el acceso efectivo, y de existir dificultades informarlas de inmediato.

CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 3, 5 y 6 de esta providencia.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000630-16.2021.0.00.0001 y el código 8D48C4.

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