JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-558 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-558 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 4 580 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-558
Bogotá D.C., 21 de julio de 2026
Expediente: 0001145-80.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
Compareciente: Eider Alberto Taborda Zapata
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en el marco del trámite de supervisión de beneficios transicionales (SB) concedidos al señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.266.410.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-701 del 18 de diciembre de 2023 1, se avocó conocimiento del trámite, adoptándose las decisiones tendientes a determinar sus datos de ubicación, el estado de su comparecencia, y la designación de un defensor dentro del presente trámite.
conocimiento del trámite, adoptándose las decisiones tendientes a determinar sus datos de ubicación, el estado de su comparecencia, y la designación de un defensor dentro del presente trámite.
3. Con la providencia SRT-SB-AMG-321 del 16 de mayo de 20242 se reconoció a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para actuar en representación
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000114580.2023.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls 12-27. 2 Expediente Legali. Fls. 69-75. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001145-80.2023.0.00.0001 y el código 8D49B7.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N T E: 0001145 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 del señor TABORDA ZAPATA; requiriéndoles información acerca del estado de la comparecencia y localización de este, entre otras determinaciones. La abogada allegó respuesta3, según advirtió el informe secretarial del 6 de junio siguiente 4.
4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-681 de 22 de octubre de 20255 se dispuso comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el curso del trámite del señor TABORDA ZAPATA para lo de su competencia, se requirió a su apoderada judicial sobre su comparecencia, sus datos de localización y contacto, así como la
comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el curso del trámite del señor TABORDA ZAPATA para lo de su competencia, se requirió a su apoderada judicial sobre su comparecencia, sus datos de localización y contacto, así como la determinación de comisionar la toma de decisiones en el presente trámite.
5. El 5 de noviembre de 2025 6, la defensora del señor TABORDA ZAPATA hizo llegar al trámite memorial 7, en el que, aporta actualización de datos, así como la ausencia de información sobre el estado de l trámite en la SAI. De esto dio cuenta el Informe Secretarial del 19 de noviembre de 2025, en el que además se comunicó la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-798-2025 de 6 de noviembre de 20258, mediante la cual la SAI ordenó ampliar información en el trámite de beneficios del señor TABORDA ZAPATA.
6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información 9” de 10 de junio de 2026, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente13; (v) informe final de la Unidad de Investigación y Acusación 14 en el trámite de beneficios ante la SAI. De lo que se desprende la no existencia de
3 Expediente Legali. Fls. 89-95. 4 Expediente Legali. Fl. 96.
en el trámite de beneficios ante la SAI. De lo que se desprende la no existencia de
3 Expediente Legali. Fls. 89-95. 4 Expediente Legali. Fl. 96. 5 Expediente Legali. Fls. 110-119. 6 Expediente Legali. Fl. 131. 7 Expediente Legali. Fls. 132-133. 8 Expediente Legali. Fls. 136-141. 9 Expediente Legali. Fls. 163-164. 10 Expediente Legali. Fl. 147. 11 Expediente Legali. Fls. 144-145. 12 Expediente Legali. Fl. 146. 13 Expediente Legali. Fl. 148. 14 Expediente Legali. Fls. 149-162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001145-80.2023.0.00.0001 y el código 8D49B7.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N T E: 0001145 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 anotaciones o requerimientos judiciales sobrevinientes respecto del señor TABORDA ZAPATA, ni que se encuentre privado de la libertad.
7. Con Informe Secretarial del 19 de junio de 2026 15, se allegó al trámite la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-340-2026 de 12 de junio de 202616, en la que la SAI, en atención a la fase de ampliación de información, comisionó a la UIA para realizar entrevista del compareciente, en procura de precisar los hechos
en atención a la fase de ampliación de información, comisionó a la UIA para realizar entrevista del compareciente, en procura de precisar los hechos asociados con el radicado penal No. 051546108506201280866, por los punibles de homicidio agravado, homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
8. El 25 de junio de 2026 se estableció contacto telefónico en conferencia con el compareciente y su apoderada, en aras de obtener información actualizada acerca del estado de la situación jurídica del señor TABORDA ZAPATA, así como frente a su localización, contacto, reincorporación entre otr os aspectos, como se aprecia en la respetiva constancia obrante en el expediente17.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
15 Expediente Legali. Fl. 178. 16 Expediente Legali. Fls. 168-170. 17 Expediente Legali. Fls. 179-181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001145-80.2023.0.00.0001 y el código 8D49B7.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N T E: 0001145 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.
3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen de manera detallada sobre el estado de la comparecencia del señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y an te cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Se advertirá al señor TABORDA ZAPATA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR , so pena de incurrir en incumplimiento de los
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001145-80.2023.0.00.0001 y el código 8D49B7.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N T E: 0001145 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos.
14. Ahora bien, dado que las contraseñas otorgadas al compareciente se encuentran vencidas , se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a emitirle nuevas contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022; dejando las constancias a las que haya lugar.
15. Se advertirá, además, al señor TABORDA ZAPATA, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de
interpretativa SENIT 3 de 2022; dejando las constancias a las que haya lugar.
15. Se advertirá, además, al señor TABORDA ZAPATA, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
16. Se incorporarán al expediente las constancias con los documentos de que tratan los párrafos 6 y 8 de esta providencia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público; y será comunicada a la SAI.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen de manera detallada sobre el estado de la comparecencia del señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA, según lo establecido en el párrafo 12 de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR , so pena de incurrir en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
llamados de los componentes del SIVJRNR , so pena de incurrir en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001145-80.2023.0.00.0001 y el código 8D49B7.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N T E: 0001145 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 incumplimiento de los compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, conforme con lo arriba señalado , y ADVERTIR al señor TABORDA ZAPATA de la importancia de verificar el acceso efectivo.
CUARTO: INCORPORAR al expediente las constancias con los documentos de información de que tratan los párrafos 6 y 8 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001145-80.2023.0.00.0001 y el código 8D49B7.