JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-559 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-559 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 6 22 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-559

Bogotá D.C., 21 de julio de 2026

Expediente: 0000662-21.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jesús Alfonso Ramos Jaimes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JESÚS ALFONSO RAMOS JAIMES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.142.626.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-048 de 7 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor JESÚS ALFONSO RAMOS JAIMES2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor JESÚS ALFONSO RAMOS JAIMES2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1766 de 22 de agosto de 2017 , emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Juzgado 1 EPMS Acacías) dentro

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000066221.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fl. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 2-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del radicado No. 50 -001-31-07-001-2008-00022-003, por la conducta de secuestro extorsivo4.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-019 de 15 de enero de 20265, este despacho dispuso: (i) requerir al defensor Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RAMOS JAIMES;

(ii) advertir a este último sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RAMOS JAIMES; (ii) advertir a este último sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que informara si había adoptado alguna decisión de fondo respecto del compareciente, con ocasión del beneficio de libertad condicionada otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 1766 de 22 de agosto de 2017; (iv) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de ciertas actuaciones judiciales; y (v) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara los datos de ubicación del señor RAMOS JAIMES en el aplicativo Vista 360.

4. El abogado Leonardo Yepes Moreno dio respuesta a lo requerido el 23 de enero de 2026 6. En su comunicación 7 informó que la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) negó el beneficio de amnistía e inadmitió , por falta de competencia material, el trámite relacionado con el delito de tentativa de homicidio dentro del radicado No. 25019-61-01-160-2007-80093. Asimismo, señaló que se remitió a la SRVR el proceso con radicado No. 50001310700120080002200, seguido por el punible de secuestro extorsivo. Igualmente, indicó que el compareciente no ha sido convocado a rendir versión voluntaria, no ha sido vinculado mediante providencia alguna en el marco del Caso 01 y que la SRVR no ha proferido el Auto de Determinación de Hechos y C onductas (ADHC) ni el auto de selección

sido convocado a rendir versión voluntaria, no ha sido vinculado mediante providencia alguna en el marco del Caso 01 y que la SRVR no ha proferido el Auto de Determinación de Hechos y C onductas (ADHC) ni el auto de selección

3 Expediente Legali. Fl. 8. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto de Sustanciación No. 260 de 13 de junio de 2023, mediante el cual se asumió el conocimiento del SB respecto del beneficio provisional otorgado al señor RAMOS JAIMES, se impartier on órdenes dirigidas a verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente y se adoptaron las medidas necesarias para establecer su representación judicial (a folios 119 -127); y (ii ) el Auto SRT -SB-AMG-743 de 7 de octubre de 2024, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (a folios 206-214). 5 Expediente Legali. Fls. 262-277. 6 Expediente Legali. Fl. 293. 7 Expediente Legali. Fls. 294 y 295. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 2-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 negativa respecto del Bloque Oriental de las antiguas FARC -EP. Finalmente,

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 2-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 negativa respecto del Bloque Oriental de las antiguas FARC -EP. Finalmente, suministró sus datos de contacto y ubicación del señor RAMOS JAIMES.

5. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) allegó el oficio No. 202603003864 de 26 de enero de 2026 8, mediante el cual informó que verificó la vigencia del documento de identidad del señor RAMOS JAIMES en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) e inició la actualización de la información registrada en el aplicativo Vista 360 . Posteriormente, mediante el oficio No. 202603006349 de 3 de febrero de 2026 9, comunicó que dicha actualización fue incorporada en el módulo de ubicación y contacto. Finalmente, anexó los soportes correspondientes10.

6. Por su parte, la SRVR allegó respuesta el 28 de enero de 2026. Mediante el oficio SRVR-JLR-03380 de la misma fecha, informó que el señor RAMOS JAIMES no ha sido convocado a rendir versión voluntaria ni ha comparecido dentro del Macrocaso No. 01 y que, en consecuencia, no ha adoptado ninguna decisión de fondo respecto de su situación jurídica. No obstante, precisó que en la SRVR obra el expediente Legali No. 0000567 -54.2022.0.00.0001, en el que figura como procesado el compareciente, el cual hace parte de la información objeto de contraste y podría dar lugar, en el futuro, a un requerimiento o a su remisión a

el expediente Legali No. 0000567 -54.2022.0.00.0001, en el que figura como procesado el compareciente, el cual hace parte de la información objeto de contraste y podría dar lugar, en el futuro, a un requerimiento o a su remisión a otra Sala o Sección de la JEP, una vez se cuente con elementos suficientes para adoptar la decisión correspondiente.

7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000550.2026 de 6 de febrero de 202611, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-019 de 15 de enero de 2026, en particular, respecto de las respuestas allegadas y las gestiones secretariales adelantadas.

8. A través de la " Constancia de gestión telefónica " de 9 de marzo de 2026 12, se registró que un servidor de este despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con el abogado Leonardo Yepes Moreno. No obstante, las

8 Expediente Legali. Fls. 296-298. 9 Expediente Legali. Fls. 308 y 309. 10 Expediente Legali. Fls. 299-301;310-312. 11 Expediente Legali. Fl. 313. 12 Expediente Legali. Fls. 314 y 315. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 4 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 2-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 gestiones resultaron infructuosas, pues las llamadas no fueron atendidas y, en otras ocasiones, se informó que los números telefónicos se encontraban desactivados.

9. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 6 de febrero de 2026 13, un servidor de este despacho, con el fin de establecer la situación jurídica del compareciente, allegó los siguientes documentos:

(i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC16 y; (iv) reporte de consulta ante la Rama Judicial17. Con dichos documentos se constató que el compareciente no se encuentra privada de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registra a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes, ni se han adelantado en su contra procesos recientes.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

13 Expediente Legali. Fls. 316 y 317. 14 Expediente Legali. Fls. 320 y 321. 15 Expediente Legali. Fl. 322. 16 Expediente Legali. Fl. 323. 17 Expediente Legali. Fls. 318 y 319. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 5 | 7

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repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que el defensor Leonardo Yepes Moreno allegó respuesta el 23 de enero de 2026 a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG019 de 2026 . No obstante, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor RAMOS JAIMES a partir de enero de 2026, puntualmente, en lo que atañe al punible de secuestro extorsivo, por el que fue condenado dentro del radicado

de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor RAMOS JAIMES a partir de enero de 2026, puntualmente, en lo que atañe al punible de secuestro extorsivo, por el que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700120080002200 y frente al cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1766 de 22 de agosto de 2017 por parte del Juzgado 1 EPMS Acacías. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre su situación de seguridad y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 6 | 7

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14. Se advertirá a l señor RAMOS JAIMES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica, de conformidad con los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

incorporados con las constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica, de conformidad con los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JESÚS ALFONSO RAMOS JAIMES a partir de diciembre de 2026, en lo que atañe al punible de secuestro extorsivo, por el que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700120080002200. Lo anterior implica que señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 66 2-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tiene el compareciente . Además, deberán informar sobre su situación de seguridad y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JESÚS ALFONSO RAMOS JAIMES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tant o en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos

mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados en las constancias de que trata el párrafo 15 de la presente decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000662-21.2021.0.00.0001 y el código 8D4A9F.

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