JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-560 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-560 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 7 6 52 8 .2 0 2 1 . 0 .00 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-560
Bogotá D.C., 21 de julio de 2026
Expediente: 0000765-28.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde solicitud de información y emite otras determinaciones
Compareciente: Dario Lee Díaz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional
(SB) del señor DARIO LEE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.340.132, a responder solicitud y a emitir otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la SB de la libertad condicionada concedida al señor LEE DÍAZ por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio
avocó el conocimiento de la SB de la libertad condicionada concedida al señor LEE DÍAZ por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, desaparición forzada y rebelión. Posteriormente, con Auto SRT -SBAMG-391 del 20 de junio de 2025 2, se asumió el conocimiento del trámite SB del beneficio libertario concedido con la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 2022 , por los punibles de terrorismo, contaminación ambiental y desplazamiento forzado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Expediente Legali No. 0000765 -28.2021.0.00.0001. Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fls. 384-390. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 8D4BF1.P á g i n a 2 | 4
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3. A través del Auto SRT -SB-AMG-262 del 14 de abril de 2026 3, entre otras cuestiones, se requirió al abogado del compareciente para que informara sobre el estado de la comparecencia de su defendido . En respuesta del 15 de mayo siguiente, el Abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, además de actualizar los
cuestiones, se requirió al abogado del compareciente para que informara sobre el estado de la comparecencia de su defendido . En respuesta del 15 de mayo siguiente, el Abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, además de actualizar los datos de contacto del señor LEE DÍAZ , rindió un informe del estado de 4 procesos seguidos en su contra , ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en los macrocasos 1, 7, 9 y 10.
4. En la referida respuesta, se informó del Auto de Determinación de los Hechos y Conductas , emitido el 6 de febrero de 2026 por la SRVR , en el que el compareciente fue seleccionado como máximo responsable por los punibles allí referidos4. Por lo anterior, se procedió mediante constancia de despacho del 21 de julio de 20265 a incorporar dicho auto a este expediente6.
5. Mediante Informe Secretarial del 15 de julio de 2026 7, se informó de providencia remitida por un despacho de esta SR , el Auto SRT-AR-JBM-391 del 24 de junio de 2026 8, en el que se solicitaron los datos actualizados 9 del compareciente y de su representación judicial.
6. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta SR que remita la respuesta allegada por el profesional Jorge Eliecer Gaitán Hernández, del 15 de mayo de 2026, contenida en los folios 457 a 459 del presente expediente digital, al expediente No. 1501633-24.2024.0.00.0001, correspondiente al asunto del señor
Drier Sthephen Calderón Cruz.
al expediente No. 1501633-24.2024.0.00.0001, correspondiente al asunto del señor Drier Sthephen Calderón Cruz.
3 Expediente Legali. Fls. 438-446. 4 Expediente Legali. Fls. 458 y 459. 5 Expediente Legali. Fls. 1-014 y 1-015. 6 Expediente Legali. Fls. 488-1.013. 7 Expediente Legali. Fl. 487. 8 Expediente Legali. Fls. 464 – 470. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la Jep-Legali. E Expediente No. 00076528.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 487. Informe Secretarial ISJ.TSR.0003203.2026 del 15 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 8D4BF1.P á g i n a 3 | 4
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7. De igual modo, s e tendrá como parte de este expediente el auto incorporado mediante la constancia del 21 de julio de 2026, referida en el párrafo 4 de esta providencia.
8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mediante la constancia del 21 de julio de 2026, referida en el párrafo 4 de esta providencia.
8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que, por intermedio de la Secretar ía Judicial de la Sección de Revisión se remita copia de la respuesta allegada por el profesional Jorge Eliecer Gaitán Hernández, el 15 de mayo de 2026, al expediente No. 1501633-24.2024.0.00.0001, de conformidad con lo señalado en el párrafo 6 de esta providencia. DAR POR ATENDIDA la solicitud respectiva.
SEGUNDO: TENER como parte del expediente de la presente actuación lo anexado mediante la constancia de consulta y descarga de información del 21 de julio de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 8D4BF1.P á g i n a 4 | 4
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 8D4BF1.