JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-564 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-564 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 257 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-564
Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Expediente: 0000582-57.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Informa y advierte a la Sala de Amnistía o Indulto y Emite Otras
Determinaciones Nombre 1
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a informar y advertir a la Sala de Amnistía situación de riesgo sobreviniente respecto de Nombre 1 y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) otorgados a la persona mencionada.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante providencia SRT -SB-ZCH-007 del 15 de octubre de 2021 1, un despacho en movilidad ante esta Sección dispuso avocar conocimiento del trámite. Posteriormente, con ocasión de la finalización de dicha movilidad, con
despacho en movilidad ante esta Sección dispuso avocar conocimiento del trámite. Posteriormente, con ocasión de la finalización de dicha movilidad, con el Auto SRT -SB-AMG-267 del 13 de julio de 2023 2, esta Magistratura decidió asumir el conocimiento del asunto.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058257.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fls. 103-107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.P á g i n a 2 | 7
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3. El 30 de mayo de 2024 3, durante una comunicación telefónica, se reportó que Nombre 1 , integra la población LGT BIQ+ firmante de paz y desarrolla labores de liderazgo orientadas a la promoción y garantía de los derechos de dicha comunidad. Igualmente, se advirtió que su identidad de género y su rol de liderazgo, le han acarreado situaciones de riesgo y afectaciones a su seguridad.
4. Tras diversas actuaciones, mediante providencia SRT-SB-AMG-709 del 25 de septiembre de 2024 4,se ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI)
4. Tras diversas actuaciones, mediante providencia SRT-SB-AMG-709 del 25 de septiembre de 2024 4,se ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) una solicitud presentada por Nombre 1. Asimismo, otra de sus peticiones fue trasladada a la Comisión de Género de la JEP. Adicionalmente, se le requirió para que informara sobre la eventual modificación de su nombre mediante escritura pública, a efectos de actualizar su documento de identidad ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
5. A través de Auto SRT-SB-AMG-381 del 19 de junio de 2025 5, se reconoció al abogado William Alberto Acosta Menéndez como apoderado judicial de Nombre 1 dentro del presente trámite. Igualmente, se requirió a la Comisión de Género para que informara sobre el estado de la solicitud previamente remitida por la persona sometida.
6. Mediante documentación allegada al expediente el 1 de octubre de 20256,se incorporó, entre otros elementos, un escrito presentado por la persona compareciente el 20 de septiembre de 2025 7, en el que puso en conocimiento de esta Magistratura la situación de riesgo que afrontaba para ese momento.
7. A través de la providencia SRT -SB-AMG-667 del 21 de octubre de 2025 8, se informó al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (J4EPMS Florencia) sobre la naturaleza del trámite de SB y las instancias competentes para resolver la situación jurídica de Nombre 1.
Igualmente, se reiteraron los requerimientos dirigidos al apoderado y a la
Florencia (J4EPMS Florencia) sobre la naturaleza del trámite de SB y las instancias competentes para resolver la situación jurídica de Nombre 1. Igualmente, se reiteraron los requerimientos dirigidos al apoderado y a la Comisión de Género de la JEP en relación con aspectos relevantes de la comparecencia y la situación de la persona sometida.
3 Expediente Legali. Fls. 166-168. 4 Expediente Legali. Fls. 227-231. 5 Expediente Legali. Fls. 268-277. 6 Expediente Legali. Fls. 327-329. 7 Expediente Legali. Fls. 320-324. 8 Expediente Legali. Fls. 347-356. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.P á g i n a 3 | 7
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8. La Comisión de Género de la JEP con comunicación de 11 de noviembre de 2025, dio respuesta al requerimiento efectuado 9,indicando que el informe correspondiente había sido remitido desde septiembre de la misma anualidad10, con ocasión del pedido realizado por Nombre 1, esto en aras de constatar que lo solicitado había sido atendido.
9. Conforme a la constancia del 5 de mayo de 2026 11,se incorporaron al expediente diversos documentos relevantes para el trámite, entre ellos: (i)
solicitado había sido atendido.
9. Conforme a la constancia del 5 de mayo de 2026 11,se incorporaron al expediente diversos documentos relevantes para el trámite, entre ellos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 14; (iv) SAI-AOI-TXBM-094-2026 de 20 de abril de 2026 15;
(v) consulta rama judicial sobre procesos que cursan sobre Nombre 1 16; (vi) respuesta Secretaria de la SAI 17; (vii) solicitud de la Unidad Nacional de Protección (UNP) dirigida a la SAI18.
10. Lo anterior, permitió evidenciar que la SAI en la Resolución SAI-AOI-TXBM-094-2026 de 20 de abril de 2026, ordenó a su Secretaría Judicia l (SEJUD SAI), allegar al expediente el informe de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) y se requirió a la UNP , para que remitiera el resultado de la reevaluación del riesgo de Nombre 1. Posteriormente, la SEJUD -SAI informó que no fue posible acceder al citado informe para su incorporación al trámite, mientras que la UNP solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a lo requerido por la Sala de Justicia.
11. El 4 de junio de 2026 se estableció contacto telefónico con Nombre 1, quien solicitó un espacio dialógico para el esclarecimiento de la verdad, la adecuación
9 Expediente Legali. Fls. 385-387.
11. El 4 de junio de 2026 se estableció contacto telefónico con Nombre 1, quien solicitó un espacio dialógico para el esclarecimiento de la verdad, la adecuación
9 Expediente Legali. Fls. 385-387. 10 Expediente Legali. Fls. 373-374. 11 Expediente Legali. Fls. 407-408. 12 Expediente Legali. Fl. 397. 13 Expediente Legali. Fl. 394. 14 Expediente Legali. Fls. 395-396. 15 Expediente Legali. Fls. 400-403. 16 Expediente Legali. Fls. 398-399. 17 Expediente Legali. Fl. 404. 18 Expediente Legali. Fls. 405-406. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de los TOAR a sus condiciones de salud y reiteró su preocupación por la situación de seguridad que enfrenta. De ello se dejó constancia en el expediente19.
12. A través de Auto SRT -SB-AMG-458 proferido el 18 de junio de 2026 20, se dispusieron requerimientos acerca del estado de trámites y comparecencia de Nombre 1, además, se trasladó a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral
(OAMI) de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), constancia de gestión telefónica del 4
dispusieron requerimientos acerca del estado de trámites y comparecencia de Nombre 1, además, se trasladó a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral (OAMI) de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), constancia de gestión telefónica del 4 de junio anterior, de cara a la necesidad de adecuación de los TOARS por motivos de salud de la persona sometida. Adicionalmente , se puso en conocimiento de la SAI, la existencia de la solicitud de prórroga por parte de la UNP, esto, en relación con la situación de riesgo ya referida. Así también, se solicitó al órgano y dependencia en comento, dar tratamiento bajo restricción de la información en aras de salvaguardar la misma.
13. El 15 de julio de 2026, la SEJE P enteró a la Magistratura de las consultas efectuadas acerca de la certificación de TOARS, entre otros aspectos manifestados como inquietud por Nombre 1 y que le fueron puestos en conocimiento en la decisión inmediatamente precitada 21. Al respecto, aportó los soportes correspondientes22.
14. El 23 de julio de 2026, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR), informó a esta actuación23, sobre el recibo de correo electrónico24 en la que Nombre 1 pone en conocimiento de esta Jurisdicción, la situación de riesgo inminente vivido días atrás, que comprometió, incluso, la integridad personal de quienes componen su esquema de seguridad, y con ello, la suya; solicitud que debió dirigirse a la UNP con carácter urgente debido a la condición mencionada que soporta la persona compareciente. Una vez revisado el sistema, se observa que la misma
esquema de seguridad, y con ello, la suya; solicitud que debió dirigirse a la UNP con carácter urgente debido a la condición mencionada que soporta la persona compareciente. Una vez revisado el sistema, se observa que la misma comunicación obra en el trámite de beneficios, y que, el 23 de julio de 2026, como se constató dentro del presente asunto 25, fue dirigid o nuevo requerimiento
19 Expediente Legali. Fls. 409-411. 20 Expediente Legali. Fls. 412-421. 21 Expediente Legali. Fls. 438-440. 22 Expediente Legali. Fls. 441-444. 23 Expediente Legali. Fl. 457. 24 Expediente Legali. Fls. 445-456. 25 Expediente Legali. Fls. 467-468. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 directamente a la SAI, solicitando ayuda en relación con los hechos sobrevinientes de riesgo, acaecidos respecto de Nombre 126.
15. En atención a lo aquí considerado y en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, así como respecto a la situación de riesgo inminente y urgente que comporta Nombre 1, se reitera a la SAI que obra solicitud de prórroga de la UNP. De la misma manera, se advierte a dicho órgano
armónica entre las Salas y Secciones, así como respecto a la situación de riesgo inminente y urgente que comporta Nombre 1, se reitera a la SAI que obra solicitud de prórroga de la UNP. De la misma manera, se advierte a dicho órgano que, existe comunicación de 22 de julio de 2026, así como petición del 23 siguiente dirigida por Nombre 1 , relacionados con la misma condición y en relación con hechos sobrevinientes sucedidos a esta persona, lo que requiere un pronunciamiento de su parte. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones que emita, así como frente a la respuesta de la petición que le fue trasladada, dado que dicha persona sometida es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad temporal, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia y, esencialmente, debido al peligro de la integridad personal y vida de quien es compareciente.
16. De otra parte, en atención a la situación de riesgo manifestada por Nombre 1, se solicitará a la SAI, dar tratamiento reservado a las comunicaciones de
Nombre 1.
17. Además, en atención al carácter reservado de los datos de Nombre 1, se ordenará por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho imponer restricciones al acceso a los folios 445-456; 458-466 del presente expediente.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada a Nombre 1 , a su abogad o y al Ministerio Público. Además, comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26 Expediente Legali. Fls. 458-466. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
20. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR, nuevamente a la Sala de Amnistía o Indulto , que, el asunto de Nombre 1 , obra en su expediente solicitud de la UNP de pr órroga frente a lo requerido respecto a la situación de seguridad de Nombre 1, sin respuesta hasta la fecha. ADVERTIR a la Sala de Justicia, igualmente, que existe comunicación de 22 de julio y petición de 23 de julio de 2026, relacionadas con hechos sobrevinientes respecto de la persona compareciente , esto se le pone en
respuesta hasta la fecha. ADVERTIR a la Sala de Justicia, igualmente, que existe comunicación de 22 de julio y petición de 23 de julio de 2026, relacionadas con hechos sobrevinientes respecto de la persona compareciente , esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se emitan en aquel que sigue la Sala de Justicia y, esencialmente, dado el peligro frente a la integridad personal y vida de la quien es compareciente.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto , dar tratamiento reservado de las comunicaciones precitadas de Nombre 1 , debido a las situaciones la persona compareciente.
TERCERO: A través de la auxiliar judicial de este Despacho, APLICAR una restricción de acceso a los folios 445-456; 458 -466 del expediente digital del presente trámite, advirtiendo que la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a Nombre 1 , a su apoderad o judicial, al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E: 0000582 -57 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8D92F0.