JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-566 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-566 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 7 99 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-566

Bogotá D.C., 27 de julio de 2026

Expediente: 0000379-90.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la anonimización y emite otras determinaciones

Nombre 1

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la anonimización y a emitir otras determinaciones respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos en favor de Nombre 1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-258 de 25 de abril de 2024 1, se avocó conocimiento del trámite de SB , además, se tomaron determinaciones de cara a constatar y garantizar la defensa judicial de Nombre 1, entre otras cosas.

3. A través de providencia SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024 2, se

constatar y garantizar la defensa judicial de Nombre 1, entre otras cosas.

3. A través de providencia SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024 2, se determinó tener como apoderado judicial a un abogado para el ejercicio de la defensa de Nombre 1, en consecuencia, se dieron órdenes frente a la remisión de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000379-90.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 148-166. 2 Expediente Legali. Fls. 210-216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 credenciales de acceso ininterrumpido al trámite y se realizó requerimientos relacionadas con la situación jurídica del compareciente , estos que, fueron reiterados con el Auto SRT-SB-AMG-519 de 19 de julio de 20243.

4. El 29 de octubre de 2025 , se estableció comunicación telefónica con Nombre 1, diligencia mediante la cual se obtuvo información actualizada sobre su ubicación, datos de contacto, percepción de seguridad, comparecencia y proceso de reincorporación, entre otros aspectos relevantes, de lo cual obra la respectiva constancia dentro del expediente4.

Nombre 1, diligencia mediante la cual se obtuvo información actualizada sobre su ubicación, datos de contacto, percepción de seguridad, comparecencia y proceso de reincorporación, entre otros aspectos relevantes, de lo cual obra la respectiva constancia dentro del expediente4.

5. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-734 proferido el 21 de noviembre de 20255, se dispuso remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la referida decisión, a fin de que, en el marco de sus competencias, adelant ara las actuaciones que estim ara pertinentes para la definición de la situación jurídica de Nombre 1.

6. Con memorial de 2 de diciembre de 2025 6, el apoderado judicial de Nombre 1 , aportó información relevante y actualizada de cara a la comparecencia de su representado, así como, frente a su situación jurídica, localización y contacto, entre otras cosas.

7. En atención a petición del Ministerio Público de 7 de enero 20267, mediante providencia SRT -SB-AMG-025 de 16 de enero de 2026 8, se dio respuesta a lo solicitado, para tal efecto, se brindó explicación acerca de la naturaleza del trámite y de la función de defensa de los comparecientes ante esta Jurisdicción, para con ello concluir que, la información allegada por los apoderados llevaba implícita la del compareciente, en este caso de Nombre 1, con lo que se entendió por contestada la inquietud y no se hac ía necesario reiterar pedidos que ya habían sido solventados.

8. El 6 de marzo de 2026, la secretaría judicial de la SAI (SEJUD SAI) puso en

por contestada la inquietud y no se hac ía necesario reiterar pedidos que ya habían sido solventados.

8. El 6 de marzo de 2026, la secretaría judicial de la SAI (SEJUD SAI) puso en conocimiento de esta Magistratura, la suscripción del régimen de

3 Expediente Legali. Fls. 240-243. 4 Expediente Legali. Fls. 258-260. 5 Expediente Legali. Fls. 267-277. 6 Expediente Legali. Fls. 290-292. 7 Expediente Legali. Fls. 295-296. 8 Expediente Legali. Fls. 298-303. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 condicionalidad por parte de Nombre 1, esto conforme a lo dispuesto por la Sala de Justicia, en la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-043-2026 de 3 de febrero de

20269.

9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 17 de junio de 202610, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de

202610, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente14; (v) Consulta estado ARN Nombre 1 15; (vi) informe parcial UIA16; (vii) solicitud de prórroga de la UIA 17; (viii) solicitud del abogado del compareciente a la SAI en relación con situación de riesgo que presenta Nombre 1, con sus anexos18.

10. De lo anterior se desprende, que además de no existir requerimientos judiciales sobreviniente, ni sanciones e inhabilidades vigentes, así como que no aparece en calidad de privado de la libertad, se tiene como aspectos de relevancia frente a la comparecencia de Nombre 1 , que en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución Interlocutoria No. SAI-AOI-RDC-PMA-043-2026 del 3 de febrero de 2026, a través de la cual se impuso al compareciente el régimen de condicionalidad y se adoptaron medidas orientadas a la ampliación de información dentro del trámite, reposan en el expediente de dicho asunto , algunas respuestas y requerimientos. Entre estos, revisten especial relevancia el informe parcial de la UIA, con petición de prórroga, así como una solicitud del apoderado del sometido frente a presunta situación de riesgo que requiere decisiones del órgano en comento.

9 Expediente Legali. Fls. 308-333.

apoderado del sometido frente a presunta situación de riesgo que requiere decisiones del órgano en comento.

9 Expediente Legali. Fls. 308-333. 10 Expediente Legali. Fls. 360-361. 11 Expediente Legali. Fls. 338-339. 12 Expediente Legali. Fls. 335-336. 13 Expediente Legali. Fl. 337. 14 Expediente Legali. Fl. 340. 15 Expediente Legali. Fls. 341-342. 16 Expediente Legali. Fl. 343. 17 Expediente Legali. Fl. 344. 18 Expediente Legali. Fls. 345-359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.P á g i n a 4 | 7

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11. El 23 de junio de 2026, conforme obra en el trámite 19, y en atención a coordinación previa con el apoderado de Nombre 1, se llevó a cabo comunicación telefónica con los mencionados. En esta , se pudo corroborar el estado de los trámites, la comparecencia, la localización, así como advertencias sobre situaciones de seguridad que ha estado presentando el compareciente, meses atrás, inclusive, sobre lo que se puntualizó, siguen aconteciendo en la zona de la que fue necesario desplazarse.

situaciones de seguridad que ha estado presentando el compareciente, meses atrás, inclusive, sobre lo que se puntualizó, siguen aconteciendo en la zona de la que fue necesario desplazarse.

12. El 21 de julio de 202620, se verificó que la UIA nuevamente reiteró solicitud a la SAI21, y que aún no obra ni sobre esto, ni en relación con el requerimiento del apoderado precitado, decisión en el trámite a cargo de la Sala de Justicia.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

19 Expediente Legali. Fls. 362-364. 20 Expediente Legali. Fls. 366-367. 21 Expediente Legali. Fl. 365. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.P á g i n a 5 | 7

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14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.

3.2. Caso concreto

15. En atención a la situación de riesgo manifestadas por el defensor del compareciente y lo referido sobre el tema en la comunicación telefónica por

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.

3.2. Caso concreto

15. En atención a la situación de riesgo manifestadas por el defensor del compareciente y lo referido sobre el tema en la comunicación telefónica por Nombre 1 , en aras de salvaguardar los derechos de la persona indicada, se empleará el protocolo anonimización de sus datos. Además, en atención al carácter reservado de los datos de Nombre 1, se ordenará por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho imponer restricciones al acceso a los folios 167; 209; 234 -237; 252 -256; 258 -260; 289 -292; 312 -315; 345-359; 360-361; 362-364 del presente expediente.

16. De otra parte y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se informa a la SAI que obran varias respuestas de importancia en su trámite, así como solicitud de prórroga reiterada por la UIA. Así también, se advierte a la SAI que, obra petición del apoderado de Nombre 1, relacionada con su situación de seguridad lo que requiere un pronunciamiento de su parte .

Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones que emita, así como frente a la respuesta del requerimiento que le fue trasladado, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.

17. Adicionalmente, se tendrán como incorporado s al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de

función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.

17. Adicionalmente, se tendrán como incorporado s al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de junio de 2026 de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.P á g i n a 6 | 7

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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Además, comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

Ministerio Público. Además, comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ANONIMIZAR los datos de identificación de Nombre 1, al interior del presente asunto, debiendo incorporar al trámite la respectiva constancia.

Asimismo, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se debe aplicar una restricción de acceso a los folios 167; 209; 234-237; 252-256; 258-260; 289-292; 312-315; 345 -359; 360-361; 362-364 del expediente digital del presente trámite, advirtiendo que la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y a los servidores designados por esta para el cumplimiento de este resolutivo. La Secretaría Judicial tendrá en consideración, igualmente, que en el curso de las gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que obran varias respuestas en su trámite, así como petición reiterada de prórroga por parte de la UIAAdicionalmente, ADVERTIR a la Sala de Justicia que funge en tu trámite solicitud del apoderado del compareciente relacionada con su situación de seguridad, por lo que resulta de alta importancia un pronunciamiento de su parte, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que,

solicitud del apoderado del compareciente relacionada con su situación de seguridad, por lo que resulta de alta importancia un pronunciamiento de su parte, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se emitan del que sigue la Sala de Justicia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.P á g i n a 7 | 7

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TERCERO: TENER como incorporado s al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de junio de 2026 de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a Nombre 1 , a su apoderad o judicial, al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000379-90.2024.0.00.0001 y el código 8DA57B.

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