JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-567 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-567 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 4 48 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-567
Bogotá D.C., 27 de julio de 2026
Expediente: 0001744-87.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Neys Alexander Vesga Amaya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.446.114.
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 76 de 25 de marzo de 20221, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 76 de 25 de marzo de 20221, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), mediante Resolución SAI-LC-ASM-023 de 22 agosto de 20182 al señor VESGA AMAYA.
En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001744-87.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. 190-209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 2 | 9
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compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 17 de enero de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-0313, se tuvo al
determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 17 de enero de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-0313, se tuvo al abogado José Adenis Vega Olaya como defensor técnico del compareciente .
En igual sentido, se le requirió para que informara el estado de comparecencia del señor VESGA AMAYA, así como la información de ubicación y contacto de su representado.
4. El 8 de mayo de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-2914, este despacho ordenó remitir a la SAI copia de la respuesta del 5 de febrero y 19 de abril de 2024, allegada por el INPEC , para que la Sala de Justicia en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento y determinara lo que en derecho corresponda.
5. El 7 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-1975, se requirió al abogado José Adenis Vega Olaya, para que informara el estado de comparecencia del señor VESGA AMAYA, así como también indicara la información de su ubicación y contacto. En esa misma decisión, se requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a fin de que informara si ha concedido algún beneficio transicional o si se ha iniciado algún trámite incidental frente al mencionado compareciente . El 19 de abril de 2025 6, el abogado José Adenis Vega Olaya, dio cumplimiento a lo ordenado en el señalado auto precisando que el señor VESGA AMAYA obtuvo la libertad
incidental frente al mencionado compareciente . El 19 de abril de 2025 6, el abogado José Adenis Vega Olaya, dio cumplimiento a lo ordenado en el señalado auto precisando que el señor VESGA AMAYA obtuvo la libertad producto de la Resolución SAI -LC-ASM-023-2018, emitida por la SAI . Asimismo, indicó que en el 2021 fue capturado y se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos posteriores al Acuerdo Final de Paz (AFP). Luego, la SAI suspendió la decisión , frente a la solicitud de amnistía en cumplimiento a lo dispuesto del Auto TP-SA-1170 de 2022 e inició el trámite de incidente de incumplimiento . Señaló que hasta la fecha no se ha resuelto dicho incidente.
3 Expediente Legali. Fls. 213-225. 4 Expediente Legali. Fls. 269-274. 5 Expediente Legali. Fls. 459-467. 6 Expediente Legali. Fls. 481-484. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 3 | 9
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6. El 29 de mayo de 20257, la SDSJ dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-197 del 7 de abril de 2025 . Realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el asunto del señor VESGA AMAYA . Al respecto, precisó que mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-050 del 7 de octubre de 2024, se determinó suspender el trámite de incide nte de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado a nombre del señor VESGA AMAYA. Lo anterior, con fundamento en el hecho de la Sentencia TP-SA-AM-415 del 29 de mayo de 2024 , toda vez que se determinó que los coautores del proces o penal tenían calidad de colaboradores no subordinados de las extintas FARCEP y, que su actuar, se había efectuado con ánimo de lucro determinante , lo cual excluía de la competencia de la SAI al no existir conexidad con el delito político. Posteriormente, la SAI suspendió el incidente de incumplimiento y reanudó el trámite de beneficios transicionales con el propósito de que la SDSJ definiera si era viable aceptar el sometimiento del señor VESGA AMAYA , previo a continuar con el incidente de incumplimiento.
7. Asimismo, mencionó que el 19 de noviembre de 2024, le fue reasignado el asunto del señor VESGA AMAYA. Refirió que, con Resolución 1572 aceptó sometimiento como terceros colaboradores no subordinados, respecto de dos comparecientes que comparten causa. Sin embargo, señaló que frente al señor
el asunto del señor VESGA AMAYA. Refirió que, con Resolución 1572 aceptó sometimiento como terceros colaboradores no subordinados, respecto de dos comparecientes que comparten causa. Sin embargo, señaló que frente al señor VESGA AMAYA, comoquiera que no ha presentado un compromiso, claro, concreto y programado y que en su contra se sigue un proceso con posterioridad al 2016, se encuentra siendo objeto de estudio de la posibilidad de efectuar juicio de prevalencia jurisdiccional.
8. El 19 de enero de 20268, mediante Auto SRT-SB-AMG-031, se requirió a al abogado d el compareciente, para informe el estado de comparecencia del señor VESGA AMAYA . En igual sentido, se remitió una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la SAI y a la SDSJ, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda.
7 Expediente Legali. Fls. 486-492. 8 Expediente Legali. Fls. 507-518. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 4 | 9
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9. El 28 de enero de 2026 9, la SAI remitió copia de la Resolución No. 221 del 26 de enero de 2026, por medio de la cual requirió a l Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), para que informe el estado actual del proceso penal radicado bajo el número 50001 -61-05-671-2021-00291, adelantado en contra de l señor VESGA AMAYA y otro , por los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo. Igualmente, se requirió al Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, para que informe sobre el estado actual de la causa penal No. 50001-60-00-564-2021-01239, adelantada en contra del señor VESGA AMAYA , por el delito de violencia intrafamiliar. En especial, si ha proferido sentencia s de fondo en la s mencionadas causas penales.
10. El 2 de febrero de 2026 10, el abogado José Adenis Vega Olaya dio cumplimiento al auto anterior, indicando que el señor VESGA AMAYA ha atendido los llamados que ha realizado la Magistratura. Sin embargo, dijo que a mediados del año 2021 fue capturado y se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos posterior al Acuerdo Final de Paz . Reiteró que la SAI, cumpliendo lo indicado por la SA inició el trámite de un incidente de
a mediados del año 2021 fue capturado y se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos posterior al Acuerdo Final de Paz . Reiteró que la SAI, cumpliendo lo indicado por la SA inició el trámite de un incidente de incumplimiento que hasta la fecha no ha sido resuelto. Por último, señaló que no se ha concedido beneficio alguno de manera definitiva por parte de la SDSJ y se mantiene el beneficio transicional por el proceso de la JPO con el No. 50001-60-00000-2016-00026.
11. El 12 de febrero de 2026 11, la Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SBAMG-031 – 19 de enero de 2025, junto con las respuestas arriba enunciadas.
12. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 17 de julio de 202612, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 13, (ii) certificado de antecedentes
9 Expediente Legali. Fls. 538-549. 10 Expediente Legali. Fls. 550-552. 11 Expediente Legali. Fl. 553. Con Informe secretarial ISJ.TSR.0000635.2026. 12 Expediente Legali. Fls. 564-565. 13 Expediente Legali. Fl. 554. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Expediente Legali. Fls. 564-565. 13 Expediente Legali. Fl. 554. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 5 | 9
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de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un folio14; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio15; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial, donde no registra ningún movimiento reciente que afecte los compromisos del Sistema16; (v) certifico del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que no registra17. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas , pero sí es requerido por la Policía Nacional.
13. Por último, el 17 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica18, en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente
VESGA AMAYA, indicó que aún lo siguen deteniendo en la calle por parte de la Policía Nacional por una conducta que cometió en el 2016. Precisó que
en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente VESGA AMAYA, indicó que aún lo siguen deteniendo en la calle por parte de la Policía Nacional por una conducta que cometió en el 2016. Precisó que ha ido en varias ocasiones a donde el Juez de Vista Hermosa (Meta), para que le levanten las anotaciones. Sin embargo, la respuesta que ha obtenido es que solo lo puede hacer la JEP. Finalmente, dijo que sí ha recibido amenazas pidiéndole plata, por esta razón ha tenido que cambiar de número de teléfono.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada,
14 Expediente Legali. Fl. 556. 15 Expediente Legali. Fl. 555. 16 Expediente Legali. Fls. 559-563. 17 Expediente Legali. Fls. 557-558. 18 Expediente Legali. Fls. 566-568.
14 Expediente Legali. Fl. 556. 15 Expediente Legali. Fl. 555. 16 Expediente Legali. Fls. 559-563. 17 Expediente Legali. Fls. 557-558. 18 Expediente Legali. Fls. 566-568. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 6 | 9
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en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la
reparación y a la no repetición”20.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que el abogado José Adenis Vega Olaya es el defensor del señor VESGA AMAYA dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado profesional y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor VESGA AMAYA. Lo anterior, implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 7 | 9
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18. Igualmente, se advertirá al señor VESGA AMAYA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la
y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 17 de julio de 2026, como también de los antecedentes de Policía Nacional a la SDSJ y a la SAI, a fin de que procedan a resolver la solicitud presentada por el compareciente, relacionada con que se aclare lo correspondiente a sus antecedentes judiciales , pues aún registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”23.
20. Se requerirá a la SDSJ, para que informe , a la menor brevedad posible, sobre el estado actual del trámite de Incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor VESGA AMAYA, comoquiera que revisado el asunto de referencia en el panel del sistema judicial Legali se encuentra archivado, sin ninguna resolución de fondo , esto en atención que el actual asunto SB pende del que sigue la Sala de Justicia.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 17 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 12 y 13 de esta decisión.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23 Expediente Legali. Fl. 555.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23 Expediente Legali. Fl. 555. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 8 | 9
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23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI y a la SDSJ. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué
notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defini tivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 17 de julio de 2026, como también de los antecedentes de Policía Nacional a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto, a fin de que proceda a
también de los antecedentes de Policía Nacional a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto, a fin de que proceda a Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.P á g i n a 9 | 9
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resolver la solitud presentada por el aquí compareciente, relacionada con que se aclare lo correspondiente con sus antecedentes judiciales, pues aún registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que informe, a la menor brevedad posible, sobre el estado del trámite de Incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor VESGA AMAYA, comoquiera que revisado el asunto de referencia en el panel del sistema judicial Legali se encuentra archivado, sin ninguna resolución de fondo, esto en atención que el actual asunto SB pende del que sigue la Sala de
Justicia.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 17 de julio de 2026, de que
Justicia.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 17 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 12 y 13 de esta decisión.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001744-87.2021.0.00.0001 y el código 8DA5AA.