JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-568 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-568 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 0 78 5 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-568

Bogotá D.C., 27 de julio de 2026

Expediente: 0000207-85.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones Arley Muñoz Valderrama

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ARLEY MUÑOZ VALDERRAMA ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.915.747.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-404 de 19 de septiembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-404 de 19 de septiembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor MUÑOZ VALDERRAMA, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1064 de 15 de mayo de 20172 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Peña y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta (J1EPMS de Acacías) dentro del proceso radicado No. 182476000549 -2008-80075-00. En la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000020785.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 17 - 33. 2 Expediente Legali. Fls. 4 – 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio

compareciente al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiarioy se ordenó la notificación a una víctima identificada.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-676 del 16 de septiembre de 20243 se requirió al apoderado, así como al señor Muñoz Valderrama para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia y se solicitó la gestión del régimen de condicionalidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los H echos y Conductas (SRVR) , a fin de que se realizara respecto del compareciente.

4. Luego, el 11 de diciembre de 202 5, mediante Auto SRT -SB-AMG-7784, se requirió al abogado Escudero Gómez para que, informara sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ VALDERRAMA; se advirtió a este sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y se comisionó a las(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación.

5. El abogado Escudero Gómez, informó que su defendido fue procesado en dos (2) causas penales ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, de radicados: (i) 18247600054920088007500 y (ii) 18247408900120080027800. A simismo, indicó que actualmente la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) estudia la concesión del

18247600054920088007500 y (ii) 18247408900120080027800. A simismo, indicó que actualmente la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) estudia la concesión del beneficio de amnistía y asegur ó que el señor MUÑOZ VALDERRAMA se encuentra en total disposición de cumplir con las obligaciones derivadas de la firma del Acuerdo de Paz, finalmente, suministr ó los datos de contacto del compareciente.

6. Al verificar el sistema Legali de la JEP, se tiene que la contraseña de acceso al expediente del compareciente y del Ministerio Público dentro del presente asunto, se encuentra vencida desde el 15 de junio de 2026.

3 Expediente Legali. Fls. 91 - 97. 4 Expediente Legali. Fls. 152 – 160. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 3 | 7

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7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 17 de julio de 2026 5 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6, donde reporta una sanción, la cual se encuentra suspendida; (ii) página de la Policía Nacional 7, en la que figura que

de la Procuraduría General de la Nación 6, donde reporta una sanción, la cual se encuentra suspendida; (ii) página de la Policía Nacional 7, en la que figura que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad8 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado activo9.

8. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor MUÑOZ VALDERRAMA, lo cual fue posible , actuación que quedó consignada en la constancia de gestión telefónica del 18 de julio de 202610, entre otras cosas, en la conversación el compareciente refirió que recibió una llamada de contenido amenazante , atribuyendo tal situación a el trabajo que viene realizando en el grupo que lidera denominado los “Dispersos” sobre el tema de restitución de tierras. Sin embargo, dijo, que no puso la situación en conocimiento de las autoridades, por motivos personales y por experiencias que ha visto respecto de otros exmiembros de las FARC -EP, por lo que adoptó algunas medidas de autoprotección.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

5 Expediente Legali. Fls. 188 – 189.

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

5 Expediente Legali. Fls. 188 – 189. 6 Expediente Legali. Fls. 180 – 181. 7 Expediente Legali. Fls. 184 – 185. 8 Expediente Legali. Fls. 182 – 183. 9 Expediente Legali. Fls. 186 – 187. 10 Expediente Legali. Fls. 190 – 192. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el

repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 14.

3.2. Caso concreto

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, así como en atención al paso del tiempo y progresividad de las actuaciones judiciales, se requerirá nuevamente al abogado Escudero Gómez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ VALDERRAMA ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen nuevas actuaciones relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

En particular, deberán informar:

si existen nuevas actuaciones relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 5 | 7

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(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación y contacto. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, señalando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el

(iii) Estado de su proceso de reincorporación, señalando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid o por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados. (vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. (vii) Informar si tiene conocimiento sobre una orden de captura vigente sobre su defendido.

13. Se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a actualizar la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor del señor MUÑOZ VALDERRAMA y del Ministerio Público , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 .

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

14. Se advertirá los sujetos procesales que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 17 y 18 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.

presente.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 17 y 18 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 6 | 7

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16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Este despacho se abstendrá de emitir orden alguna sobre la situación de seguridad comentada por el compareciente en la gestión de llamada telefónica, toda vez que, su voluntad es mantener dicha circunstancia fuera del conocimiento de las autoridades y ha d ecidido realizar medidas de autoprotección bajo su cuenta y riesgo.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, así como al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor ARLEY MUÑOZ VALDERRAMA ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 12 de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor del señor ARLEY MUÑOZ VALDERRAMA y del Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR todos los partícipes e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 7 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información del 17 de julio de 2026 y la constancia de llamada del 18 del mismo mes y año.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000207-85.2023.0.00.0001 y el código 8DA645.

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