JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-569 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-569 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 51 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-569
Bogotá D.C., 27 de julio de 2026
Expediente: 0001505-15.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Adán Robert Terán Castell
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.549.961.
II. ANTECEDENTES
2. En Auto SRT -SB-AMG-417 de 20 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio de libertad condicionada, otorgad o por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio de libertad condicionada, otorgad o por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá 2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las
1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001505-15.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 54-73. 2 Por medio del Auto Interlocutorio No. 0211 de 2 6 de abril de 2017 , se otorgó el referido beneficio provisional respecto del radicado No. 130013107001200500033 (NI -22248), seguido por el delito de secuestro extorsivo. Expediente Legali. Fls. 32-43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 5-1 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 condiciones que le son exigibles al compareciente . En el mismo sentido, se reconoció personería jurídica a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, para que asumiera la representación judicial del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL en el presente trámite, requiriendo a los mencionados para que informaran sobre
reconoció personería jurídica a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, para que asumiera la representación judicial del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL en el presente trámite, requiriendo a los mencionados para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia, así como los datos de ubicación y contacto del último3.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-002 de 2 de enero de 20254, se reiteró el requerimiento mencionado previamente . De otro lado, se advirtió al señor TERÁN CASTELL de la relevancia de actualizar su compare cencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)5.
4. A través del Auto SRT -SB-AMG-046 de 23 de enero de 2026 6, se dispuso requerir nuevamente a la profesional del derecho Katy Sofía Díaz y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL, particularmente en lo concerniente a las actuaciones adelantadas a nte la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), encaminadas a definir la situación jurídica del compareciente frente al delito de secuestro extorsivo. Por otra parte, se comisionó a las magistradas y al magistrado auxiliares a fin de que adoptaran decisiones de fondo y de trámite pertinentes7.
5. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó 8 que la apoderada Díaz Nieto allegó memorial
pertinentes7.
5. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó 8 que la apoderada Díaz Nieto allegó memorial de respuesta 9, quien además de señalar los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y las actas de compromiso suscritas por su prohijado, precisó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-DAI-RCMGM-369-2024 de 7 de junio de 2024, le otorgó al señor TERÁN CASTELL la amnistía de iure por el delito de rebelión , declaró como no amnistiable el delito
3 Expediente Legali. Fls. 70-73. 4 Expediente Legali. Fls. 188-195. 5 Expediente Legali. Fls. 193-195. 6 Expediente Legali. Fls. 225-233. 7 Expediente Legali. Fls. 232 y 233. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0000953.2026 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 477. 9 Expediente Legali. Fls. 244-246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 5-1 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de secuestro extorsivo relacionado con el radicado No. 130013107001-2005-00033
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 5-1 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de secuestro extorsivo relacionado con el radicado No. 130013107001-2005-00033 y mantuvo la libertad condicionada respecto de este último, remitiendo el asunto al despacho relator del Macrocaso 10 de la SRVR10.
6. Aunado a lo anterior, indicó que la SRVR por medio del Auto No. 36 de 2026, decidió remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDJS) los expedientes 130013107001 -2005-00033 (NI -22248), 2007 -00058 y 1300131070012008-00084 (NI-22416), relacionados con el compareciente como exintegrante del Frente 37 de las FARC -EP; en razón a su selección como participe no determinante de los crímenes de guerra de toma de rehenes y de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, por hechos ocurridos el 18 de mayo de 2002 en Turbaco, Bolívar, en los que fue víctima el señor Abel Zabaleta Figueroa11.
7. De otro lado, la SEJUD SR informó que la SRVR allegó el Auto No. 36 de 16 de febrero de 2026 12, referido anteriormente . Entre los comparecientes, no seleccionados como máximos responsables o partícipe s no determinantes , se relacionó en el puesto No. 44 al señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL13.
8. En constancia de consulta y descarga de información 22 de junio de 202614, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se
relacionó en el puesto No. 44 al señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL13.
8. En constancia de consulta y descarga de información 22 de junio de 202614, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no se reporta a nombre del compareciente sanciones ni inhabilidades vigentes 15; en antecedentes de la Policía Nacional se indica que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 16; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 17; y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación
(SARA) el señor ADÁN ROBERT TER ÁN CASTELL se encuentra activo en el proceso de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)18.
10 Expediente Legali. Fls. 245 y 246. 11 Expediente Legali. Fl. 246. 12 Expediente Legali. Fls. 247-476. 13 Expediente Legali. Fl. 265. 14 Expediente Legali. Fls. 478 y 479. 15 Expediente Legali. Fl. 480. 16 Expediente Legali. Fl. 481. 17 Expediente Legali. Fl. 482. 18 Expediente Legali. Fls. 483 y 484. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.P á g i n a 4 | 7
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9. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente Legali No. 1500437-87.2022.0.00.0001 de competencia de la SDSJ. Al respecto, se encontró el Auto No. 36 proferido por la Subsala A de la SRVR relacionado previamente e incorporado en el presente expediente19.
10. Mediante constancia de gestión telefónica del 2 de julio de 2026 20, se reportó comunicación con el señor TERÁN CASTELL en presencia de la abogada Katy Sofía Díaz Nieto. El compareciente además de señalar sus datos de contacto, ubicación y labor, de conformidad con información registrada en el sistema Vista 360°, refirió tener una comunicación continua con su abogada, quien le brinda acompañamiento jurídico constante. Aunado a ello, el señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL mencionó las causas penales por las que está vinculado ante la JEP y negó conocer de la existencia de otros procesos en su contra.
11. En línea con lo expuesto, la abogada Díaz Nieto, además de la información de remisión de su representado a la SDSJ, precis ó que no ha sido convocado a diligencias y que se encuentra a la espera de que se defina el trámite a seguir para
11. En línea con lo expuesto, la abogada Díaz Nieto, además de la información de remisión de su representado a la SDSJ, precis ó que no ha sido convocado a diligencias y que se encuentra a la espera de que se defina el trámite a seguir para determinar la situación jurídica del compareciente. Por parte del compareciente, se adicionó que no ha sido convocado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), como tampoco por otra autoridad de la JEP , aun así, mencionó que mantenía contacto mensual con la ARN. Finalmente, dijo que no ha vivido situaciones de riesgo contra su integridad física, como tampoco ha recibido invitaciones para un eventual rearme21.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
19 Expediente Legali. Fls. 478 y 479. 20 Expediente Legali. Fls. 485-487. 21 Expediente Legali. Fls. 486 y 487. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.P á g i n a 5 | 7
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13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-417 de 20 de junio de 2024 , dispuso reconocer personería jurídica a la profesional Katy Sofía Díaz Nieto como representante judicial del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL . En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada abogada
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 5-1 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor TERÁN CASTELL. Lo anterior implica que se señale que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en los últimos 6 meses, en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. De otro lado, poniendo de presente que con el Auto No. 36 de 16 de febrero de 2026, proferido por la Subsala A de la SRVR, se remitió el asunto del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL a la SDSJ, en virtud de su no selección como partícipe determinante o máximo responsable de crímenes investigados en el Caso 01. En ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SDSJ acerca de este asunto para que, resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios, y principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente por cuanto el presente asunto de SB depende de sus competencias.
frente al trámite de beneficios, y principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente por cuanto el presente asunto de SB depende de sus competencias.
17. Se incorporará al expediente la información allegada al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 22 de junio de 2026, de que trata el párrafo 8 de esta providencia.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 50 5-1 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL . Lo anterior implica que se señale que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en los últimos 6 meses, en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL , que fue remitido a dicha Sala de Justicia, por medio del Auto No. 36 de 2026, proferido por la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el 16 de febrero de 2026, respecto del proces o penal No. 130013107001200500033, frente al delito de secuestro extorsivo agravado, para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y/o que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, ya que el actual asunto SB depende de aquel.
TERCERO: INCORPORAR al expediente la información allegada al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 22 de junio de 2026, relacionada en el párrafo 8 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
la constancia de consulta y descarga de información de 22 de junio de 2026, relacionada en el párrafo 8 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001505-15.2023.0.00.0001 y el código 8DA71D.